El Gobierno nacional abrió ayer el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular, con el que busca convertir en “productivos” esos emprendimientos periféricos del sistema -en el contexto de la pandemia-, que desarrollan unas seis millones de personas en el país.
La iniciativa se funda en la convicción de que la situación sanitaria obligará a reivindicar formas de producción “más cercanas a las necesidades de la sociedad y menos enfocadas en el consumo masivo”, según explicó Pablo Chena, director Nacional de Economía Social y Desarrollo Local.
Chena había adelantado que el primer objetivo del registro apunta a “visibilizar” a ese universo de la población económicamente activa, que equipara en número a los seis millones de trabajadores del sector privado formal y que duplica a los tres millones de empleados del ámbito público.
El segundo objetivo de ese “mapa”, que comenzó a confeccionarse esta semana -primero con una modalidad virtual -por la pandemia-, y luego con operativos presenciales en los territorios-, apunta a resignificar la mirada sobre esos trabajadores informales.
“El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) fue un golpe de realidad porque mostró una economía que no estaba visibilizada; por eso el registro tiene como objetivo inicial ‘pensar’ la economía popular, inscribirla, establecer cuáles son sus ramas, sus actividades, sus unidades productivas y dónde se desarrollan”, explicó el funcionario.
Quiénes pueden inscribirse
El registro está organizado en ocho ramas, para diferenciar los segmentos de la economía popular: 1) Comercio popular y trabajos en espacios públicos; 2) Recuperación, reciclado y servicios ambientales; 3) Construcción e infraestructura social y mejoramiento ambiental; 4) Industria manufacturera; 5) Servicios sociocomunitarios; 6) Agricultura familiar y campesina; 7) Transporte y almacenamiento; 8) Servicios personales y otros oficios.
Están habilitados a registrarse quienes tengan 18 años o más y no posean a su nombre más de dos inmuebles ni cuenten con un trabajo en relación de dependencia que supere el salario mínimo vital y móvil.
No podrán acceder quienes estén inscriptos en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes: sólo se admitirán las categorías A, B, C y D o titulares del monotributo social o monotributistas “promovidos”.