lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abortos: Kemelmajer alertó sobre las consecuencias de la cautelar en Córdoba

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La jurista fue crítica sobre los impedimentos que frenan la posibilidad de que efectivamente se despenalicen los casos que han sido contemplados, como el de violación. Abogó porque se desjudicialicen estos procesos para hacer efectivos los derechos.

Por Carolina Klepp / [email protected]

La medida cautelar dictada por el juez Federico Ossola, que suspende provisoriamente en los hospitales provinciales la aplicación del protocolo para el tratamiento de abortos no punibles en caso de mujer que invoque violación, ha recibido una señal de alerta por parte de la jurista Aída Kemelmajer. La ex miembro del Tribunal Superior de Justicia de Mendoza, una de las figuras que encabezó la comisión de reforma del Código Civil, sostuvo que “todos estos impedimentos que se le están poniendo a la posibilidad de que los casos que están despenalizados sean despenalizados en serio y (el hecho de) ponerle barreras para su judicialización van a generarle responsabilidad internacional a Argentina en el sistema interamericano”.

En su paso por Córdoba, donde el jueves pasado disertó en un encuentro sobre ética organizado por la Academia Nacional de Derecho, la jurista aclaró haber leído la decisión de Ossola aunque no la guía elaborada por el Ministerio de Salud provincial, pero destacó los efectos del fallo de la Corte Suprema sobre aborto no punible y subrayó las advertencias que, en la resolución judicial, dejaron sentadas los ministros del Supremo Tribunal.

“Entre todas las cosas importantes que dice la Corte en este fallo, que comparto, hay una cuestión que no se ha desarrollado suficientemente por parte de los medios y de los que han escrito sobre este fallo. La Corte menciona dos veces la responsabilidad internacional del Estado y es por eso que exhorta a las provincias a hacer sus protocolos para que en los dos casos que están despenalizados sea una despenalización en serio”, advirtió la jurista en referencia al caso de violación o riesgo de vida para la madre.

“Esto supone -agregó- que el Estado tiene que crear las infraestructuras necesarias como para que, en esos casos que están despenalizados, las mujeres puedan tener acceso a una interrupción del embarazo segura en los hospitales públicos”.

Fallo Tysiac

Al respecto, recordó que Argentina integra el Sistema Interamericano de Derechos Humanos conducido por la Convención Interamericana de la especialidad, un sistema parecido a la Convención Europea, que tiene una Corte específica que ya se expidió sobre temas similares al mencionado.

Kemelmajer se refirió al caso Tysiac c/Polonia. Se trata de una mujer que solicitó un aborto ante la posibilidad de que su tercer embarazo le agudizara un problema de visión que padecía, pero cuando iba a los hospitales públicos para que le practicaran la interrupción del embarazo, los médicos no coincidían con la proyección de su médico privado. La mujer, tras dar vueltas por los hospitales, tarda tanto que no está en condiciones de practicar una interrupción de la gestación, tiene al hijo y queda prácticamente ciega. Asistida por todos los organismos que defienden estos derechos humanos, llegó al tribunal europeo, que finalmente condenó al Estado polaco.

“El tribunal europeo dice que cada país tiene su propia soberanía legislativa para penalizar la interrupción del embarazo. Lo que dice Europa es que cuando se deciden causas de despenalización, se tienen que crear las infraestructuras necesarias para que esas causas de despenalización sean efectivas”, detalló.

En Córdoba

Volviendo a la situación local, Kemelmajer sigue analizando: “Supongamos que el protocolo de la provincia de Córdoba respeta bien lo que dice el fallo de la Corte. ¿Qué es lo que ha hecho el juez aquí? Lo que el juez dice es que ese protocolo rija para una de las causales, aquella referida a cuando está en grave riesgo la salud madre y dice que no rija para el segundo caso (violación), porque ése es más discutible. porque, aunque no lo dice así el juez, implica la presunción de credibilidad a una mujer que viene y dice ‘yo he sido violada’ con la sola declaración jurada de ella”.

“La presunción de la Corte y el protocolo, es que la mujer dice la verdad, no tenemos por qué partir de la base de que miente. Cuando yo creo que eso no es así, estoy poniendo en grave riesgo la vida y la salud de la madre porque, si obligo a la mujer a la judicialización, esa judicialización puede llevar a seguir un embarazo adelante en una mujer que no ha tenido libertad para ese acto sexual que, encima, la ha dejado embarazada”.

Una vez más, la ex jueza insistió en que barreras como la cautelar generarán responsabilidades internacionales. “Las provincias deben desjudicializar estos procesos a los fines de hacer efectivos estos derechos y fundamentalmente para que no seamos denunciados ante el sistema interamericano y seamos condenados”.

“Nosotros ya estamos denunciados ante la Comisión que está tratando un caso que sucedió en una de nuestras provincias con una mujer que tenía cáncer donde el médico se negó a suministrarle remedios para el cáncer porque incidían sobre el feto. Lo cierto es que la mujer murió y con ella el feto. Argentina ha sido denunciada ante la Comisión, en este caso por la violación de los derechos a la vida de la mujer y un médico de un hospital que ha priorizado la vida del feto por encima de la vida de la mujer. Esto también puede ocurrir en el caso de la violación”, advirtió.

Sobre Ossola
Un buen juez que tal vez actuó en función de su ideología

Sobre la actuación de Ossola, Kemelmajer quiso dejar en claro que es “un buen juez que tiene la provincia de Córdoba, empecemos por eso”. “Olvídese de esta sentencia, léale otras sentencias. Es un juez estudioso, lo que pasa que aquí ha resuelto, a lo mejor, en función de su propia ideología pero, insisto, no es un juez malo, pero como toda persona, puede equivocarse”, señaló.

“¿Tiene él facultades para hacer eso? El sistema que nosotros tenemos es del control difuso de constitucionalidad de las normas, este juez entiende que ese protocolo es inconstitucional por las razones que él da. Atribuciones en abstracto sí las tiene, lo que pasa es que tiene que entender que esa suspensión que ha dispuesto puede llegar a comprometer la responsabilidad internacional del Estado por las razones que acabo de mencionar”.

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