No hay dudas de que la corrupción es uno de los temas que más preocupan a los argentinos. Desde hace años es un reclamo ciudadano el debido castigo a los funcionarios corruptos el que ha tenido poco eco en la Justicia. Según una auditoría realizada por el Consejo de la Magistratura de la Nación, Solo el 2% de los investigados por delitos vinculados a la corrupción llega a juicio oral y de ellos menos de un 1% es condenado.
Son cifras que debieran mover a la reflexión. Y, después, a un debate enserio de dónde es que se está fallando. Eso lo serio y constructivo, en lugar de la declamación vacía de contenido, que inevitablemente reitera los lugares comunes del tema.
Es común escuchar a distintos funcionarios judiciales de responsabilizar por esto a un “Código Penal viejo”, a “Procedimientos antiguos, lentos y por lo tanto inadecuados”, etc. Sin embargo, en muchos casos, la falta de condenas adecuadas se debe a otros factores, distintos a la “antigüedad” de la Legislación. En no pocas oportunidades, se debe a la aplicación de institutos legales incorporados recientemente al ordenamiento jurídico, acompañados de decisiones judiciales que favorecen esta “impunidad”.
Un caso concreto de lo que decimos sucedió hace unos días en la Provincia de Chubut, en donde en juicio abreviado, el fiscal de la causa llego a un acuerdo con dos de los imputados, -ambos ex funcionarios-, quienes admitieron los delitos para no ir presos. En la elevación a juicio oral, los fiscales habían solicitado para Gonzalo Carpintero Patterson, (ex secretario del gobnerador Das Neves), y Victor Cisterna, (ex Ministro de Economía y de Gobierno en la misma gestión), 8 años de prisión, por considerarlos presuntos autores de asociación ilícita en concurso real con cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito y omisión maliciosa de dos hechos. En el mismo acuerdo Gonzalo Carpintero Patterson, se comprometió a devolver lo obtenido ilegalmente, entregando bienes por un valor de 70 millones de pesos.
De mas esta decir que el monto ofrecido es una parte menor del verdadero daño que se le causo al erario provincial con las conductas delictivas de los ex funcionarios.
Al respecto el fiscal de la causa dijo que a través del acuerdo, se recuperan recursos para el Estado (varios bienes inmuebles y una camioneta de alta gama), se logra una “economía procesal”, se reconoce gran parte de la condena y se establece que “en ninguno de los casos volverán a ejercer cargos públicos””.
Pero dicho acuerdo, que aún debe ser homologado por el tribunal, causo cierto resquemor en la opinión publica la que vio como es de fácil para alguien con poder económico y político, evitar una condena que le correspondería, a cambio de abonar una suma de dinero y reconocerse culpable. Suma de dinero que no es más ni menos que devolver lo que no es suyo y ha estado usufructuando.
Este tipo de acuerdos nos remiten al derecho penal pre-moderno en donde el criminal pagaba una suma de dinero a la víctima a cambio de no ser muerto o mutilado. O al caso del “diyat” o “dinero sangriento” -que se aplica en algunos países musulmanes-, institución por la cual la víctima de un hecho grave puede pedir la ejecución del reo o aceptar una cantidad negociada de dinero. Ambas formas de castigo favorecen a los sectores de privilegio en desmedro del que no tiene como pagar. Tan es así que el académico pakistaní Hassan Javid ha pedido acabar con la práctica del “diyat” porque “proporcionan a los ricos y poderosos los medios para evadir la responsabilidad de cualquier delito que lleguen a cometer”.
Es cierto que las leyes en muchos casos implican algún impedimento para castigar debidamente a un delincuente y más a quienes realizan actos de corrupción. Pero no menos verdadero resulta que muchas veces no pocos encargados de denunciar y enjuiciar actos de corrupción, se amparan en ese discurso para no sancionar adecuadamente a quien debe ser sancionado. La justicia debe amparar a quienes actúan correctamente y castigar adecuadamente a quien no lo hace, y más cuando se trate de funcionarios públicos que se aprovechan de las necesidades de la gente para aumentar su patrimonio de manera irregular.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
Así es.Devolver lo que no es propio no es justicia. Para los corruptos casi es un buen negocio. Me enfurece.