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Y todo por un “patito feo”

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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A principios del mes de noviembre se conoció un nuevo revés judicial para el productor televisivo Alejandro Stoessel en la causa incoada contra Marcelo Tinelli y su productora Ideas del Sur. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, resolvió el pasado 5 de noviembre confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por el productor a fin de obtener la reivindicación tanto de los derechos intelectuales por la obra Patito Feo como de las marcas solicitadas en su consecuencia, el cese de su uso y un resarcimiento económico por los daños sufridos.

La obra Patito Feo, emitida en las temporadas 2007 y 2008 por Canal 13, ha sido uno de los grandes éxitos televisivos de los últimos años. Como muchas obras juveniles del mismo género, ha logrado abrirse paso en teatro con importantes presentaciones en las salas porteñas. Asimismo, los shows musicales han sido recopilados en CD y DVD.

Alejandro Stoessel, exgerente Artístico de Ideas del Sur, empresa de la cual se desvinculó luego de ser despedido sin causa, inició acciones judiciales a fin de que se ordenara el cese de uso indebido que la productora y Marcelo Tinelli están realizando de la mencionada obra, alegando que ésta ha sido fruto de su creación intelectual y que en esos términos propuso a Tinelli llevar a cabo el proyecto. Todos estos aspectos fueron desconocidos por la demandada, al registrar la marca “Patito Feo” y realizar el depósito de derecho de autor de la obra respectiva en su absoluta titularidad.

Luego de un traspié en primera instancia, la Cámara confirmó dicha sentencia luego de valorar las pruebas aportadas por la demandada, que consistían en facturas y documentación firmadas sin oposición por Stoessel, como gerente de Ideas del Sur SA, derivadas del registro de las marcas y del depósito de la obra que ahora se cuestiona.

Debida atención merecen los fundamentos del tribunal ante la constante reiteración del actor de ser creador de la idea primigenia de la obra Patito Feo, los cuales se dirigieron a clarificar lo que en la doctrina de la materia es pacífica, respecto a la libre utilización de las ideas, es decir, que a éstas, consideradas en sí mismas, no se las puede dotar de exclusividad alguna siendo inapropiables en materia de derechos intelectuales.

El artículo 1° de la ley 11723 -Régimen Legal de la Propiedad Intelectual- establece categóricamente que “La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”. En consecuencia, dada la consagración legislativa, resulta conveniente disipar toda duda respecto al depósito legal de una obra de propiedad intelectual; este último no protege las ideas por la sencilla razón de que se privilegia el progreso y desarrollo intelectual independiente que puede surgir de una misma idea. Registrar la idea en abstracto crearía un obstáculo al desarrollo, por lo cual el derecho considera oportuno receptar la idea una vez que ésta pasa al terreno de lo concreto, es decir, cuando se materializa.

A modo de conclusión, decimos que el presente fallo no ha dicho nada nuevo, más bien ha reiterado la postura doctrinaria mayoritaria. Quizás el resultado hubiese sido otro si el actor, reclamando la regularización de los asientos registrales, a modo de que se lo incluyera como titular junto a las demandadas, hubiese demostrado su participación en la concreción de la obra, más que un reclamo con vehemencia de la titularidad de una idea.

* Agente de la Propiedad Industrial

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