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Violencia doméstica en tiempos de pandemia

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Columna de AMJA
Por Zulma Mariel Palmero (*)

El año 2020 ha sorprendiendo a la humanidad con un enemigo silencioso e inesperado – un virus de alto grado de contagiosidad y propagación entre las personas- al que la Organización Mundial de la Salud denomina Covid-19. Frente a esta realidad, la sociedad se ve repentinamente obligada a practicar el aislamiento social obligatorio como recurso esencial para aminorar las consecuencias del virus; evitar el contagio masivo, el colapso del sistema de salud, y un número exponencial de muertes a nivel mundial en las distintas comunidades. El confinamiento de las familias en sus hogares – compartiendo los espacios comunes durante 24 horas del día a lo largo del tiempo- facilita, en muchos casos, que se profundicen las tensiones en los vínculos y se acrecienten los hechos violentos intrafamiliares.
Situación que no es ignorada por el Estado, que debe dar atención a la violencia de género frente a la situación anómala y delicada que nos plantea la vida. El tener que permanecer confinado en los hogares sin poder salir a efectuar una denuncia hizo que para el Poder Judicial de Córdoba fuera prioritario establecer un sistema de trabajo domiciliario (teletrabajo) que atendiera a la violencia en su modalidad doméstica, normada por el art. 6 inciso “a” de la Ley Nacional 26485 de “Protección Integral a las Mujeres”; y por el art. 2 de la Ley de Género 10401 dictada para la Provincia de Córdoba, en cuanto en su último párrafo establece: “En el supuesto de violencia hacia las mujeres por cuestiones de género en la modalidad doméstica, previsto en el inciso “a” del art. 6 de la Ley 26.485, son de aplicación las previsiones de la Ley Provincial 9283 de Violencia Familiar para la Provincia de Córdoba”.
En este norte, y bajo la manda internacional de la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW), la que en sus artículos 2, 5 y 16 de la convención obligan a los estados parte a proteger a la mujer contra cualquier tipo de violencia que se produzca en la familia; es que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba por intermedio de la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar; los jueces de Niñez, Violencia Familiar y Género; el Departamento de Informática, el Área Administrativa y los equipos técnicos del Fuero de Violencia; en coordinación con el “Polo Integral de la Mujer” dependiente del Ministerio de la Mujer y la Policía de la Provincia, efectuara un minucioso trabajo conjunto para que el servicio de justicia continuara librando y haciendo efectivas las medidas cautelares prescriptas por el art. 21 de la ley provincial 9283 (exclusiones, restricciones de acercamiento, incautación de armas, colocación de dispositivos electrónicos, constataciones telefónicas) que permitieran continuar otorgando protección a las víctimas durante la pandemia.
Las medidas constituyeron respuestas jurídicas – a través del teletrabajo- a las denuncias receptadas por vía telefónica y a través de correos electrónicos dispuestos a tales fines; y a los escritos presentados por abogados de la matrícula en las causas en trámite.
Es así, que desde el día 17 de marzo al 16 de abril pasado el fuero de violencia familiar de la ciudad de Córdoba ordenó en los expedientes a través del Sistema de Administración de Causas (SAC): 311 exclusiones de agresores del hogar; 1017 medidas de restricción de acercamiento entre víctimas y victimarios; 69 incautaciones de armas y 112 entregas de dispositivos electrónicos. Total de resoluciones que fueron dictadas por parte de los siete juzgados de Niñez, Violencia Familiar y Género de la ciudad de Córdoba, cuya competencia es la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia.
La estadística descripta corresponde al ámbito de las medidas cautelares en el marco de la prevención de la violencia; pero no incluyen las resoluciones emanadas del Ministerio Público Fiscal y las cámaras penales cuando el hecho denunciado tipifica en una figura delictiva prevista en el Código Penal Argentino como delito.
La dificultad de acceso a la justicia motivada por el confinamiento preventivo y obligatorio, hace que los operadores de la justicia debamos repensar herramientas que posibiliten – de modo efectivo – el acceso a la justicia de las víctimas de violencia familiar. Se debe sortear todo impedimento agobiante para la víctima que torne prácticamente imposible salir de su condición de inferioridad frente al agresor y que le impida una vida libre de violencia.
Para terminar con la asimetría de poder que padece la víctima y garantizarle sus derechos fundamentales, debemos -frente a la nueva realidad social-, repensar acciones positivas que quiebren viejos patrones de segregación y jerarquía. No desconocemos la cifra de femicidios que ocurren en el país, sentimos dolor e impotencia, se requiere de cambios educativos y estructurales. Aún cuando sintamos que las medidas adoptadas han sido insuficientes para evitar un desenlace inesperado y que no podemos detener al mundo con las manos, no vamos a bajar los brazos.

* Jueza de Niñez, Violencia y Género de Córdoba Capital.
Integrante de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina
(AMJA)

Comentarios 1

  1. Glibota Rosana says:

    Querida Doctora cómo estás! Soy Delegada Amja en Provincia de Chaco. Juez de Cámara del Crimen y le cuento q hemos realizado audiencia a distancia en juicios abreviados. Con muy buena predisposición se podría concertar audiencias por video llamada entrevistándose con la victima en violencia de género garantizándolas asistencia jurídica mediante y en todo momento hasta obtener su resguardo. Propiciando que las intendencias y ministerios dé desarrollos sociales de cada provincia concedan un lugar para la estadía de la mujer y sus hijos en dicha situación.

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