sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Unión por la Patria, sin dominio

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El frente electoral recientemente creado por el kirchnerismo no le asignó relevancia al registro de nombres de dominio nacionales, elementos supuestamente relevantes para la comunicación electoral, presentación de propuestas e ideas del futuro gobierno.

Al momento de redactar esta nota el dominio “unionporlapatria.ar” se encontraba libre para su registro y el dominio “unionporlapatria.com.ar” estaba registrado por un particular, lo que demuestra el desinterés en la protección del nombre elegido para representar a este sector político, al menos en el ámbito digital.

Igual de llamativo es lo sucedido con el dominio “unionporlapatria.ar”, sobre el que días pasados se informó por las redes sociales que estaba registrado por el señor Ariel Alejandro Gaggero, CUIT/CUIL/ID 23-29.246.352-9, dado de alta el pasado día 14, es decir, cuando presentaron públicamente la nueva denominación partidaria. Si ahora se consulta nic.ar se podrá observar que por motivos que se desconocen el dominio en cuestión está nuevamente disponible para su registro; quizás la notoriedad generada lo desanimó. Distinta es la situación del dominio terminado en “com.ar”, que está registrado por el señor Maximiliano Valli, CUIT 20-31.384.431-6, con fecha de alta el mismo día 14 pasado, y mantiene su titularidad a la fecha.

La pregunta instantánea es si es legal lo que hicieron estos jóvenes.

Las reglas de Nic Argentina, el ente que regula y administra los nombres de dominio locales, dispone en su artículo 17 que el registro de un nombre de dominio de Internet se otorgará a la persona humana mayor de edad o jurídica que primero lo solicite, por lo que se basa en el principio “primero en tiempo, primero en derecho”, es decir, el primero que llega gana. 

Claramente, como toda regla general tiene sus excepciones determinadas y específicas para recuperar ese nombre de dominio, entre ellas que se prestare a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o pseudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo; u otro derecho subjetivo. Estas condiciones no se cumplirían.

Luego, que fuere destinado a la venta o que se persiga un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales, situación difícil de demostrar si quien lo registró genera contenido, incluido contrario a la orientación del frente político. Otra causa de pérdida del dominio es que su titular no pudiere demostrar su vinculación con una actividad digital real, sea comercial o personal no lucrativa, lo que se demuestra con el contenido antes referido. Otro motivo es que se tuviere la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de Internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio (dominio); para lo cual el grupo político debería demostrar la ilegitimidad.

El único fundamento planteado por Nic.ar que podría prosperar es que se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional, argumentando que el frente político en cuestión fuera una organización nacional reconocida. 

Lo cierto es que, por sus acciones, en realidad sus inacciones, no parece valorar tener el dominio de Unión por la Patria.

(*) Abogado, especialista en derecho informático

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