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¿Una transformación en el ejercicio de la abogacía?

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Por Paula Guillamondegui Tribaudino (*) exclusivo para Comercio y Justicia

Desde que el ser humano vive en comunidad ha existido y existirá el conflicto y, como consecuencia de éste- las personas tienden a su resolución como mecanismo lógico en el quehacer de las relaciones en sociedad. Conflictos entre vecinos, conflictos entre pueblos y conflictos familiares. Algunas veces eran resueltos con mecanismos de autodefensa (sobre todo en la antigüedad); otras, mediante heterocomposición de intereses (cuando un tercero, ajeno a la relación entre las partes, dirime la contienda) y otras mediante la autocomposición (intervención de un tercero ajeno a las partes que ayuda al acercamiento de éstas para poder llegar así a una solución consensuada).

Los tiempos en tránsito de la sociedad actual demandan cada vez más respuestas eficaces y dirimentes en la resolución de los conflictos y que permitan encauzarlos por vías más prácticas y accesibles al justiciable. Son cada vez más los procedimientos que terminan en etapas de conciliación y/o mediación. Mecanismos al resguardo de las relaciones y llamados a la solución del conflicto en su faz más compleja.

Hoy, el hecho de que existan vías “alternativas” al proceso judicial constituye una herramienta, que -bien utilizada- ayuda no sólo a descongestionar el sistema judicial en crisis (eficiencia en los recursos) sino a producir una metamorfosis en las relaciones humanas y sociales. Genera posibilidad de diálogo y una respuesta positiva del sistema jurídico, devolviendo cooperación a la relación social fracturada.

Actualmente la mayor parte de los códigos procesales contiene normas que reenvían a mediación o a conciliación en las etapas previas a interposición de demanda o incluso una vez iniciado el proceso dentro de aquélla, lo que puede hacer notar claramente que el paradigma ya ha modificado gran parte de la cultura procesal actual y la de los jueces.

Pero lo que aquí se quiere hacer notar no es sólo una apología a los procesos de mediación o conciliación sino más bien ampliar el universo de resolución. Muchas veces, los operadores del derecho insistimos en resolver una cuestión en mediación o en conciliación, cuando el conflicto aún no ha madurado. En el caso de que una de las partes cuenta con un despliegue mayor de recursos de poder que la otra, como consecuencia de ello nos encontramos con relaciones ya fracturadas en las que es muy difícil lograr una recomposición ab initio. Es allí donde el proceso judicial puede ser una herramienta más eficaz para la resolución.
Y los abogados, ¿hemos cambiado nuestra mirada del conflicto?

Algunos autores miden el éxito de la mediación por medio del logro de un acuerdo. Dependiendo de la línea de pensamiento o del modelo de mediación que siga, consideramos que el acuerdo es sólo una pequeña parte del gran trabajo que hay detrás de las reuniones de mediación. A decir verdad, en mediciones de éxito o fracaso, el contacto directo entre las partes con un diálogo mucho más amistoso y ameno generará otro tipo de relación; la escalada del conflicto descenderá. Este tipo de situaciones se ven reflejadas de manera positiva en conflictos/disputas familiares, en los cuales la relación entre las partes es necesaria o incluso complementaria a la resolución. El letrado patrocinante debe comprender en su estrategia este tipo de situaciones.

Generalmente en los acuerdos trabajados en las audiencias de mediación se puede pulir el éxito o el fracaso del letrado. Es el rumbo en que la práctica abogadil puede devolverles a los clientes sentido de pertenencia al procedimiento, legitimación, lenguaje más amistoso y evitar la escalada. En ese clima se puede negociar mejor: El abogado como asesor de la parte, pero también como técnico en conflicto y resolución.

Cabe aclarar que esas pequeñas soluciones brindadas deben ser acordes a la realidad y posibles de cumplimiento, para evitar inconvenientes en los acuerdos a futuro, que generarían un esfuerzo más para su ejecución.

La utilización del procedimiento de mediación debe ser un medio que tenga en miras o como incentivo el cumplimiento, por supuesto viable, y no sólo una etapa utilizada para la famosa y tan mentada maniobra dilatoria.
Consideramos que los cambios transitan y se suceden con luces y sombras. Pero el ciudadano ya reclama su participación y protagonismo en los procesos (producto de la gran cantidad de información a la que la sociedad está expuesta).

¿Estamos los abogados realmente preparados para gestionar esa participación y darle el lugar que realmente se merece? Creemos que la transformación está sucediendo.

(*) Abogada y Adscripta de Teorías del Conflicto UNC y UCC

Comentarios 1

  1. Pedro says:

    Hola Psulits muy lindo y rico el Artículo Felicitaciones !!! Me encantó al decir que los metodos alternativos producen un Metamorfosis en las relaciones humanas y sociales . Saludos Psulita

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