Todos los que pasamos alguna vez por la universidad estamos en condiciones de reconocer lo difícil que se hace ejercer un control sobre la protección al derecho de autor. Las fotocopiadoras se encuentran abultadas de pedidos de copias, sin ningún tipo de restricción, las aulas virtuales repletas de contenidos cuya reproducción no habilita la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11723.
Nobleza obliga reconocer que, muchas veces, los autores autorizan o licencian expresamente el uso de los libros a las universidades o, incluso, muchos profesores eméritos ceden sus derechos a éstas, pero esta situación se da en casos aislados; la realidad deja mucho que desear ya que se viola de manera reiterada la legislación vigente.
Un paso a favor de la protección en el ámbito universitario se está dando en España, luego de intensos conflictos legales entablados por el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) contras las diversas universidades de ese país, nucleadas en la Conferencia de Rectores de las Universidades de España (CRUE), por delitos contra la propiedad intelectual, en especial de piratería y violación al derecho de cita en los materiales que las universidades extendían a sus alumnos o colgaban en plataformas virtuales.
Las mencionadas organizaciones, han logrado limar asperezas y, ante la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual Española en 2015 -la cual reconoce a los autores un derecho a percibir una “remuneración equitativa” en los claustros universitarios por la utilización de sus obras- celebraron un acuerdo para poner fin a los juicios entablados, por medio del cual las universidades se obligan, en lo sucesivo, a abonar en concepto de derecho de autor un canon anual, dependiendo de la cantidad de estudiantes que nucleen a “tiempo completo”, sean de grado o posgrado.
La situación universitaria de nuestro país no es ajena a estos planteos; contamos con grandes universidades como la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) o la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), donde la libertad con la que circulan libros, documentos, extractos es incalculable y no nos ponemos en una posición de negar el derecho de los estudiantes a acceder a las obras, pero es imperioso hacer respetar la entidad de los bienes.
Precisamente desde la UBA)se intenta sentar criterios similares a lo establecido por la Nueva Ley de Propiedad Intelectual Española. Desde el año 1994, la UBA posee un convenio celebrado con el Centro de Administración de Derechos Reprográficos (Cadra), por medio del cual se abona anualmente un canon por estudiante inscripto para la reproducción de obras cuya autoría pertenece a escritores miembros de dicha organización.
Dicho convenio fue renovado por resolución del Consejo Superior el pasado año y continuará vigente por cuatro años más. Lo cierto es que Cadra no representa una asociación de autores con especial reconocimiento de la Dirección Nacional del Derecho de autor, siendo sólo una ONG que reúne a determinados autores, por lo cual el efecto del convenio es limitado, cuestión que ha despertado cierto rechazo en las organizaciones de política estudiantil.
Sin embargo, no deja de ser un puntapié inicial para que, a partir de éste, puedan suscribirse nuevos convenios cada vez más generales y que no atenten de ninguna manera contra el derecho a la educación o al acceso al conocimiento.
En España, la nueva tendencia ha comenzado con la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y con la finalización de los juicios con las universidades con base en convenios firmados con el CRUE. Resta, por lo pronto, que cada una de las universidades en particular, ratifique por resolución la decisión adoptada por el Conferencia de Rectores.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado