En varias ocasiones, nos hemos referido en este mismo sitio a comportamientos claramente reprochables de jueces de EEUU, especialmente en materia de redes sociales, al señalar que parecía que es muy difícil para las personas en general, y por ello para los jueces también, saber autorrestringirse en cuanto concierne, no al uso de las redes sociales sino a la entidad de las diversas publicaciones que hacen en ellas.
Hemos dicho ya varias veces que la libertad de expresión de los jueces, con independencia de que ella sea expuesta por las redes sociales o de modo presencial, se encuentra siempre restringida. De tal forma que ellos no pueden decir todo lo que piensan, puesto que obra primero el principio del aseguramiento de la independencia e imparcialidad, que puede verse afectado con publicaciones en las que los jueces toman un camino en el que su comentario puede presentar, para otros ciudadanos, la mera sospecha de estar mostrando una falta de imparcialidad para cierto tema o con respecto a cierta persona o determinado partido político.
No debe olvidarse en cualquier análisis que, respecto a la ética judicial, el juez debe tener una capacidad suficientemente desarrollada, mediante la cual saber hacer un juicio ponderativo, en abstracto, acerca de la manera como habrá de ser considerado por la sociedad el comportamiento que ha ejecutado. Si ese test le devuelve la existencia de la sospecha o apariencia de parcialidad, ya tiene un criterio suficiente de acción.
Los jueces deben tener por cierto que existe un “observador razonable”, que es quien determina el rango de aquello que en términos generales está permitido a un juez postear y publicar y aquellas otras cuestiones que no serían aconsejables, justamente por venir a interferir sobre el juicio abstracto del “observador razonable”.
En el primer código de ética para jueces, que es el que conocemos como Código de Bangalore, del año 2001, que fue convocado por las Naciones Unidas, se determinan la existencia de seis valores. El tercero de ellos se refiere a la “integridad”: se trata de una realización esencial para el desempeño correcto de las funciones jurisdiccionales. En tal lugar y en relación con la aplicación de dicho valor, se indica: “Un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”.
En verdad, allí está el nudo gordiano de gran parte de las complicaciones que los jueces tienen cuando socializan en las redes, pues quizás en el mejor de los supuestos ellos están convencidos de que no dañan a nadie con sus publicaciones y que ningún ciudadano se debería sentir afectado por ellas. Sin embargo, todos sabemos que es corriente que las personas tengamos desacuerdos entre lo que decimos, escribimos y publicamos en las plataformas sociales, con aquello que los otros entienden, comprenden y valoran respecto a lo dicho, escrito y publicado.
Sin duda, si bien hacer un discernimiento moral completo de dichas cuestiones puede ser un poco trabajoso, algo que no se puede ocultar -pero tampoco el juez puede desconocer- es que es la sociedad la que espera de él siempre comportamientos mejores y más honorables que los de cualquier otro. Esto en modo alguno implica que deba cumplir su vida con actitud de heroísmo, abnegación extrema y asumiendo actos supererogatorios. En modo alguno se trata sólo de que pondere el impacto en los otros de lo “dicho” o “publicado”; éstos podrán juzgar que lo “dicho” o “publicado” es indebido para un juez. Naturalmente no cabe en este orden algo que ha señalado la totalidad de los documentos internacionales que del mencionado respecto se han ocupado, comenzando por el dictamen de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial del año 2015, que luego fue sucedido por el Informe del Relator Especial ante las Naciones Unidas acerca de libertad de expresión de los jueces, en abril de 2019; y por último, en marzo del presente año, las llamadas Directivas no vinculantes sobre el uso de las redes sociales por los jueces, en el marco de la celebración de la actividad de la Red de Integridad Mundial de UNODC.
En este último documento, de gran importancia, se deja sentada la mayor cantidad de consideraciones que es bueno que magistrados conozcan respecto a esta cuestión, puesto que se deja entendido que las redes y plataformas sociales son parte de la actividad y dimensión social y, por lo tanto, no pueden ser prohibidas para los jueces, pero ello no importa una tácita libertad para que los nombrados debiliten los comportamientos que de ordinario deben tener frente a los demás ciudadanos.
Los magistrados, de la misma manera, no pueden tener una doble moral, pretender ser hombres públicos virtuosos y saber ocultar los vicios privados que padecen. Pues deben aprender a vivir y, aun en tiempos de la máxima desinhibición verbal que han promovido las redes sociales, argumentar que a ellos no les alcanza.
A lo extenso de mi estudio y reflexión sobre estos atractivos temas de socioética judicial he agregado una taxonomía, que puede ser naturalmente incompleta, acerca de los modos como los excesos judiciales en las redes pueden ser determinados. Así, en apretada síntesis he anotado cinco tipos de posteos -sabemos que la palabra adecuada es “publicaciones”-, a saber: I) posteos de puro exhibicionismo personal; II) histriónicos u ofensivos a los ciudadanos; III) de imágenes impropias; IV) Sexistas o políticos, y V) que afectan la restricción de la libertad de expresión, reserva o secreto profesional.
Tal como vengo señalando, la afectación de la libertad de expresión de los jueces no debe ser considerada una restricción ofensiva a ellos sino integrada en que la función judicial impone un conjunto natural de restricciones a parte de quienes son jueces. Entre otras – vuelvo a puntualizar-, decir todo aquello que se piensa; porque ello implica poder afectar la imparcialidad que debe ser una práctica sostenida y continua de los jueces.
En nuestro país, como en muchos otros, éstos parecen ignorar los costos elevados que toda la magistratura debe pagar por quienes desafían dichos criterios. Como también se advierte un comportamiento pasivo frente a ello de quienes tienen que poner en marcha algún tipo de claridad, primero, y de orientación precisa, posteriormente.
En la mayoría de los poderes judiciales de la República Argentina, y también en el ámbito federal/nacional, se advierte especialmente en este punto un absoluto desentendimiento que ha permitido el florecimiento, por doquier, de jueces que cómoda y sin afectación moral de ningún tipo, en las redes sociales promocionan su candidato político como el más honesto, inteligente, atento socialmente y cuantas otras calificaciones le atribuyan; que, con independencia de que sean ciertas o sólo fruto del entusiasmo de quien dice tales cualidades, lo que no pueden es existir en boca o posteo de un juez.
Salvo algunas resoluciones que -la Provincia de Córdoba por medio del Tribunal de Ética Judicial; o la República Dominicana, por el Comité de Comportamiento Ético; y en algunas otras provincias argentinas y países de Latinoamérica y el Caribe, que han sido atendidas por los mismos jurados de enjuiciamiento o consejos de la magistratura- se han brindado al respecto, a nadie parece preocupar dicha desintegración; y mientras ello sucede, todos los días se va produciendo la erosión de una dermis moral del juez, que cada vez es más superficial y lo deja expuesto a no sentir ninguna responsabilidad por lo que dice y/o postea.
Cuando ello quede completamente naturalizado, será difícil volver a ubicarlos a los jueces respecto a la naturaleza de la función judicial y la práctica de la integridad en todos los ámbitos que les competen.
A ello agregamos que en tiempos cuando se discuten tantos temas relativos a la justicia en general, éste siempre es el ausente ya con aviso, algo que sin duda obedece a que a nadie parece interesarle. Mas lo grave, verdaderamente, es cuando son los propios jueces, por sus instituciones propias y no por vía de la cabeza del Poder Judicial provincial o nacional, quienes con mutismo digno de aquel guardián de las puertas de la justicia que relata Kafka en su cuento breve, parecen no escuchar, no que el juez se ha excedido sino que es la sociedad la que reclama algo más de ética en la práctica judicial corriente.