viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un caso de jurisdicción internacional en Argentina

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Días pasados se conoció una noticia que debería ponernos orgullosos desde el punto de vista del diseño constitucional de nuestras instituciones jurídicas. Sin embargo, la vorágine en la que estamos sumergidos ha impedido que se generalice y debata como corresponde. 

Nos referimos a la denuncia que va a hacer, ante los Tribunales Federales de Argentina, el Congreso Mundial de Uigures (WUC, por sus siglas en inglés) y el Proyecto Uigur de Derechos Humanos (UHRP) contra la República Popular China, por los crímenes internacionales cometidos por sus autoridades, contra los uigures y otros pueblos turcos en la región de autónoma de Xinjiang.

Conforme lo informado por Amnistía Internacional, en los últimos años China lleva a cabo una campaña de detenciones masivas de personas uigures, kazajas, uzbekas y de otros grupos étnicos predominantemente musulmanes en la provincia indicada. Múltiples son los atentados contra los derechos fundamentales de esos grupos, tan es así que se ha informado que al menos un millón de personas han sido internadas en centros de transformación o reeducación o de “formación profesional”, donde han sido sometidas a una serie de violaciones de sus derechos humanos.

Pero no es de este incalificable hecho que queremos hablar sino que queremos destacar lo señalado: la decisión de denunciar lo que ocurre ante los tribunales de nuestro país. La razón que la justifica es que, según a Peter Irwin, encargado de los programas de promoción y comunicación de UHRP: “De acuerdo con las disposiciones de jurisdicción universal de Argentina, los tribunales tienen jurisdicción para crímenes internacionales como genocidio y los crímenes de lesa humanidad dondequiera que sea que estos crímenes se produzcan”.

Recodamos que, fundados en los derechos interno e internacional, el principio de jurisdicción universal implica la obligación de los tribunales de un país que lo reconozca, de investigar y enjuiciar, en nombre de la comunidad internacional, violaciones de los derechos humanos y casos de genocidios independientemente del lugar donde ocurrieron, la nacionalidad del autor y las víctimas, entre otros supuestos. 

Vale decir al respecto que, en nuestro país, tanto la jurisprudencia como la doctrina reconocen el Principio de Jurisdicción Universal, que se deriva del art. 118 de la Constitución, junto con el reconocimiento de la supremacía del Derecho Internacional Consuetudinario sobre las leyes nacionales. Esto transforma nuestro país en uno de los pocos en los que su ordenamiento jurídico permite investigar y juzgar crímenes de lesa humanidad cometidos por otros Estados, ya que -como indicó Michael Polak, director de la ONG Justice Abroad, involucrada en la formulación de esta denuncia, Argentina es uno de los pocos que aplican el principio sin ningún requisito de nexo (sin límites), y avaló esta afirmación al expresar que ni la Corte Penal Internacional (CPI) pudo intervenir en este caso, ya que en 2020 había rechazado realizar la investigación porque los presuntos crímenes ocurrieron en China, Estado que no es parte en el tribunal.

Entendemos que esta noticia tiene un valor a destacar: la relevancia que en concierto internacional tiene nuestra legislación relativa a la defensa de los derechos humanos, lo que debería extenderse a todos los países, ya que, como señaló Carlos Castresana, “Los crímenes que ofenden a toda la comunidad internacional deben ser perseguidos por toda la comunidad internacional; porque estamos convencidos de que ése es el principio de jurisdicción del siglo XXI; por encima de las soberanías nacionales”.

Entre tanta “pálida” cotidiana y descreimiento del derecho como única vía posible de salida de los diferendos, no sólo debe enorgullecernos esto, aun cuando encierre una paradoja: de fuera, hay quienes creen más en nuestras instituciones jurídicas que muchos de los mismos argentinos.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas (**) Abogado. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales

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