viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Tributo a la magistratura argentina

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Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

En una contribución anterior, tuvimos ocasión de hacer un breve comentario respecto a la abogacía y sus desafíos. En particular lo quisimos hacer en tiempos en los que los recursos e instrumentos tecnológicos e informáticos, poco a poco, vienen cambiando la manera de ejercitar la práctica de tan noble profesión social como es la abogacía.
Ahora quiero detenerme en otra efeméride. Días atrás, el 15 pasado, la magistratura de la República Argentina ha celebrado un año más de su constitución federada, y con ello se ha institucionalizado el Día de la Magistratura en dicha fecha.
Se recuerda así que en ese día del año 1966 se constituyó lo que es hoy la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) de la República y que a lo largo de su ya dilatada trayectoria ha demostrado ser un nervio central para la vida institucional, en particular en momentos en los cuales los valores que son inherentes a la vida de la magistratura -independencia, imparcialidad y equidad- se han visto conculcados.

La FAM nuclea la totalidad de magistrados de las provincias de la República Argentina y por lo tanto, su número de adherentes es el que reflejan las asociaciones provinciales de magistrados o colegios de magistrados provinciales. No hace falta señalar que sobre ese cauce judicial se hacen los juzgamientos de al menos 80% de los litigios que se producen en el país.
En ese contexto, bien podemos preguntarnos por los desafíos que corresponde referenciar a dicho colectivo de magistrados de nuestro extenso país. Sin duda que el primero, y por ello definitorio, es que los jueces en la República asuman el inacabado esfuerzo de ser lo que deben ser: defensores de la justicia, instrumentos operativos de la ley y personas con una máxima responsabilidad ética personal e institucional, en forma constante e indeleble.
Sin embargo, muchos podrán preguntar por qué razón, habiendo tantos jueces que son -en rigor de verdad- personas que alcanzan y satisfacen dicho estándar, existe tanto malestar con la administración de justicia. Naturalmente que no tenemos las respuestas, ni tampoco sabemos, si la apreciación que poseemos puede ser considerada una respuesta correcta; pero nuestro defecto en la devolución no empaña la pregunta.
Para ello quiero comenzar por destacar los notables modelos de administración de justicia que existen en el país. Ello sin duda obedece a la indicación constitucional que asegura el respeto al federalismo y, por lo tanto, las provincias han conservado la facultad del dictado de sus códigos formales y con ello terminado por producir una notable diversidad de cuerpos adjetivos.
De cualquier modo, ello no sería lo más grave, puesto que es una cuestión instrumental y metodológica acerca del instrumento con el cual se cumple el rol directivo de la función de juzgar, y, por ello, no es esencial. Es sólo eso: formal y tutorial de la función de juzgar y también de abogar.

Sin embargo, a la hora de colocar la mirada sobre los jueces en sentido propio, es también el federalismo la razón por la cual se advierten las mayores divergencias entre unos y otros poderes judiciales; tanto en lo que corresponde al modo como se ingresa en ellos como cuando aquéllos son removidos de los cargos. Se podrá decir, para avalar dicha tesis, que en la mayoría de las provincias existen los consejos de la Magistratura, entre cuyas funciones está justamente hacer la selección de las personas que se postulan para ser jueces.
Ello es cierto, mas lo que no es cierto es que todos los consejos de la magistratura utilicen criterios para la selección que sean homogéneos, porque -de nuevo- las provincias organizan todo lo referente a su sistema de administración de justicia y dicho diagrama institucional puede tener una u otra forma, privilegiar una u otra cuestión. De cualquier manera hay que decir, para ser francos, que el Foro Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento del país se encuentra preocupado en intentar proyectar una suerte de estándares mínimos para, con ello, evitar las diversidades que pueden aparecer en algunas ocasiones, realmente ofensivas al resto.
Lo mismo podríamos señalar respecto a los procesos de exclusión de la magistratura, en cuanto que los consejos o jurados de enjuiciamiento tienen criterios ponderativos para la conformación del llamado “mal desempeño en el cargo” muy dispares, y con ello generativos de gran desconcierto ciudadano. Al punto que en algunas ocasiones bien podría decirse que el “mal desempeño” se materializa con la falta de empeño que tienen ciertos consejos de la magistratura/jurados de enjuiciamiento para hacer un reconocimiento unívoco y transparente de aquél.
De cualquier modo, los dos aspectos que hemos señalado son autónomos -de cada provincia- y por ello los diagramas son los que están en sus instrumentos provinciales. Mas respetando siempre las autarquías provinciales, no dudamos de que debería haber una labor de semejanza positiva entre ellas, para que sea mejorada toda la magistratura.

Sin embargo, existen otros aspectos que ya no están tutelados por la misma legalidad provincial sino que son los que están por debajo, a modo de cimientos morales de la práctica judicial, que se materializan como la realización ética en la práctica judicial de todos los días.
Como sabemos, a la sociedad civil le cuesta creer en sus magistrados porque unos pocos hacen mucho para que ello ocurra, aunque la inmensa mayoría de los jueces sean personas razonablemente preocupadas por su labor y por la manera como la cumplen, y tengan comportamientos naturales de corrección ética con abstracción de cualquier código de dicha naturaleza; pues no logran ellos, los más, modificar el descrédito que los otros -los menos- promueven en la ciudadanía.
Frente a ello, son pocos los caminos que conducentemente se pueden tomar para su reformulación y ello recae inicialmente en quien tiene el gobierno del Poder Judicial, puesto que es él quien tiene una responsabilidad que no puede delegar. No hacerlo en el tiempo y modo que corresponde es promocionar una transferencia de descrédito moral por la no actuación temporánea.
Pero también hay una responsabilidad que radica en las instituciones federadas de segundo grado de la magistratura, que se extiende hasta límites infondables y, por ello, bien se podría decir que alcanza hasta la responsabilidad del otro. En particular cuando el otro es un juez que tiene comportamientos reprochables, moral y socialmente despreciables.
Cuando nada hacen las asociaciones -por acción u omisión- para ello modificar, están implícitamente autorizando que muchos paguen el descrédito social que sólo unos pocos realizan. Para estos últimos deberían ejercitarse prácticas más severas moralmente por parte del colectivo de pares. Si éstos disculpan o disimulan los pasos éticamente opacos de sus colegas, la sociedad tendrá bien ganado el derecho de mirar el colectivo judicial como sólo un continente de personas grises y no un archipiélago de personas transparentes.
Memorar el nacimiento de la FAM a más de 50 años es también una buena ocasión para recordar que si no hay cada vez una mayor exigencia hacia dentro de la misma magistratura, por tener activos y presentes, los comportamientos de los jueces en la vida pública y privada, hay un plano que se está soslayando en el análisis.

La independencia, imparcialidad y equidad en los jueces sin dudarlo que es lo más importante; pero también la exigencia de otros modos y prácticas que, sin ser aquéllas, laceran de igual modo a los colegas y también a los demás.
De la misma forma que festejar un nuevo cumpleaños para una persona no es sólo para saber que está más vieja sino para saber cuánta experiencia de vida ha ganado en dicho período, recordar la fecha fundacional de una institución tan cara a los jueces, como es la FAM, es también para poner en balance cuánto hemos hecho los jueces para ser mejores ante la sociedad.

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