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¿Tatuador o tatuado? Propiedad intelectual vs derecho de imagen

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

Retomamos el tema de los tatuajes y, yendo directamente al ojo de la tormenta, podemos afirmar que si abordamos el tema desde el punto de vista estrictamente legal, sería viable entender que un tatuaje podría ser considerado una obra susceptible de protección por los derechos de propiedad intelectual, en el marco de lo regulado por la ley 11723, pero el conflicto viene dado por el soporte donde dicha obra es insertada: un ser humano.
Lógicamente, cuando el artista tatuador estampa la obra en el cuerpo de su cliente otorga implícitamente una licencia a la persona que llevará el tatuaje en su cuerpo, lo que le permite hacer uso de él y de llevarlo expuesto al público sin necesidad de contar con una nueva autorización. El conflicto viene dado cuando la persona soporte del tatuaje lo utiliza con propósitos comerciales; sería el caso en el que el tatuaje pasaría a tomar tanta relevancia que sería el centro de un aviso publicitario o sería impreso en objetos vendidos con fines de lucro, por citar un ejemplo.

El caso que citamos la semana anterior –deportista que cede sus derechos de imagen para la realización de un videojuego- no fue el único que dio que hablar sobre el tema sino que los tatuajes y sus derechos de autor llegaron a Hollywood… La famosa película Qué pasó ayer? Parte 2 también generó discordia.
El tatuador Victor Whitmill interpuso una demanda por derechos de autor en contra de Warner Brothers por el tatuaje que originalmente se encontraba en el rostro de Mike Tyson, de su autoría. Dicho tatuaje se convirtió en el centro de una parodia, cuando uno de los personajes de la película, bajo los efectos del alcohol decide hacerse dicho tatuaje con la obvia sorpresa y desazón a la mañana siguiente al verse al espejo. Según los comentarios trascendidos, la intención de la Warner era usar dicha imagen en la cubierta del DVD, lo que despertó los reclamos del autor de dicho tatuaje. El caso finalmente se resolvió con un acuerdo privado fuera de tribunales, aunque se pudo conocer que el tatuador recibió una compensación económica.
Lo que podemos apreciar es que los conflictos siempre surgen cuando el tatuaje cobra cierta relevancia y pasa a ser el centro de la atención; allí es donde su autor pretende verse recompensado por el lucro obtenido con una obra de su autoría.
Ahora bien, para que un tatuador pueda adjudicarse los derechos de protección de la propiedad intelectual, es necesario que su obra sea original y creativa, que exista cierta novedad con relación a las creaciones ya existentes, y que goce de singularidad, la que viene dada por el hecho de no haber copiado una obra ajena.
Sin lugar a dudas, la situación sigue siendo confusa: ¿cómo puede ser que la persona que tiene un tatuaje en su cuerpo requiera autorización de un tercero para ceder, licenciar y/o autorizar el uso de su propia imagen?

En Estados Unidos, analizando el caso de la semana pasada, en el que un deportista había cedido su imagen para la realización de un videojuego, los tribunales consideraron que si bien el autor de los tatuajes goza de los derechos de propiedad intelectual sobre su obra éste no es un derecho absoluto, sino que debe utilizarse de forma justa y razonable.
Esto significa que no podría utilizar sus derechos de propiedad intelectual para ir en contra del derecho que el individuo –soporte de la obra– posee sobre su propia imagen, por ende, el derecho de propiedad intelectual sobre el tatuaje cedería ante el derecho a la propia imagen que goza el sujeto que posee dicho tatuaje, considerando entonces que el tatuaje al ser incorporado a la persona pasa a ser secundario en relación a la imagen completa.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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