Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
En la década de 80 Dustin Hoffman protagonizo una recordada película, Tootsie, en la cual encarnaba al personaje de un actor de nombre Michael que, al encontrarse desempleado debido a su problemático carácter, decide travestirse para encontrar empleo. Así, simulando ser mujer, bajo el nombre de Dorothy, consigue trabajo en una teleserie alcanzando el éxito como artista. Sin embargo, los beneficios laborales de su decisión se vieron empañados al sentirse atraído por una de las protagonistas de la serie, generándose un dilema, si debía seguir como Dorothy, o volver a ser Michael.
Años más tarde, en Argentina, Gulliermo Francella, simulaba en uno de sus personajes ser gay para acercarse a su amor imposible, Luciana Salazar, repitiendo como cierre del sketch la muletilla “No es lo que parece”…
Esto, que era parte de la ficción, puede haber sucedido en la realidad de las cosas. Trascendió por estos días la noticia de que en la provincia de Salta una persona de nombre Sergio hizo el trámite de cambio de DNI para reemplazar su nombre masculino por el femenino de Sergia y así poder modificar el sexo de hombre a mujer.
Eso no sería algo nuevo. Lo novedoso fueron las versiones que llegaron a los medios en el sentido de que tal cambio no respondía a ningún tipo de convicción, sino que se llevaba a cabo para poder iniciar los trámites jubilatorios antes, a los 60 años correspondientes a las mujeres, en lugar de esperar hasta los 65 que se requiere para las personas de sexo masculino.
El aludido ha desmentido eso. Una de las fuentes de estas versiones fue un mensaje de texto en el cual un compañero de tareas dijo: “Estupor, incredulidad y sinrazón porque un compañero de laburo se cambió el DNI a sexo femenino, cuando es bien sabido que es masculino, cuando es bien masculino y tiene pareja”.
La Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina (ATTTA) restó valor al hecho de haber convivido con una pareja mujer o haber tenido hijos frente a la cuestión.
Por su parte, la ley 26743 -que regula la cuestión- en su artículo 2º define “identidad de género” en los siguientes términos: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
El trámite de “rectificación registral del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen” es de carácter administrativo, bastante simple y opera por la sola declaración de voluntad del interesado. Se inicia en el registro civil correspondiente y culmina con una rectificación al costado de la partida con el nuevo nombre y se conserva el mismo número de documento pero se expide otro con el nuevo nombre e imagen personal.
Como puede verse, es imposible determinar si realmente se está frente a una solicitud por la distinta percepción del género del solicitante o involucra otras cuestiones. En ninguna parte de la ley se ha previsto aspecto alguno referido a los actos simulados, con abuso del derecho o en fraude a la ley en la cuestión.
El hecho desnuda, asimismo, otro costado de las diferencias entre hombres y mujeres por género: aquellas que se hallan establecidas en beneficio del género femenino, paradójicamente, por una cultura machista de considerarlas inferiores. No pocas voces expresan que, siendo indiscutible la igualdad en materia de tareas y salarios, también debe discutirse si procede una menor edad jubilatoria por la sola razón de ser mujeres.
En esto debemos puntualizar que la igualdad no es necesariamente uniformidad. Puede, por caso, haber distinto término en las licencias por maternidad y paternidad, desde que los hombres no dan a luz. Pero la distinta consideración, para más o para menos, carece de base legal cuando se observan iguales condiciones en el rubro entre hombres y mujeres.
Volviendo al caso de la presente columna, haya sido solo con el objetivo de conseguir anticipadamente la jubilación o por convicción, lo cierto es que el riesgo de que hechos de esta naturaleza destinados a aprovecharse espuriamente de la legislación es una posibilidad concreta. De allí que sea necesario que se revise la legislación para que ello no ocurra. Esto no significa que se prohíba el cambio de género, sino que se prevean cuestiones hasta ahora sin regulación, para evitar que sirva a fines espurios que nada guardan relación con lo perseguido por la norma. Y, de paso, no viene mal la ocasión para apreciar el conjunto de las distintas regulaciones entre hombres y mujeres, a fin de actualizar las mismas a la realidad de nuestros días.
* Abogado, doctor en Ciencias Jurídicas ** Abogado, magister en Derecho y Argumentación Jurídica