En 1982, el autor chileno exiliado en Suecia Julio Numhauser Navarro escribió esta canción de la cual transcribimos su primer párrafo: “Cambia lo superficial. Cambia también lo profundo. Cambia el modo de pensar. Cambia todo en este mundo” (…).
En efecto, la realidad y la forma de vida cambiaron, y la sociedad está haciendo los movimientos necesarios para adecuarse a la vida en pandemia. Estos cambios no le son ajenos a la justicia. En esta línea de pensamiento hay muchos derechos de jerarquía constitucional que se encuentran en juego, por momentos parecen entrar en colisión. Entre los derechos mencionados se encuentra uno que es esencial para todo ser humano: el de acceso a la Justicia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos de acceso a justicia y de tutela efectiva resguardados en los arts. 18 y 43 de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional conforme con lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la Norma Fundamental y la jurisprudencia de la Corte; estos postulados no se satisfacen con la sola previsión legal de la posibilidad de acceder a la instancia judicial, sino que requieren que la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz en la tutela de los derechos que se aleguen comprometidos” (CAF 11174/2020 Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN – PJN y otros/ amparo ley 16.986- 29/09/2020).
En la provincia de Córdoba, el acceso a la Justicia recibió un eficaz y oportuno resguardo dado que el Poder Judicial, como departamento del Estado a cargo de la Jurisdicción y de la Administración de Justicia, estableció mediante dos acuerdos reglamentarios (Nº 1625 serie “A” del 10/05/2020 y Nº 1643 serie “A” del 29/07/2020) una serie de modalidades de la prestación del servicio de justicia. También en sus anexos se aprobó el Protocolo de Prueba Piloto de implementación gradual de la Mediación Virtual.
Este protocolo se programó con visión de futuro y con el objetivo de configurar (una vez evaluados sus resultados) una novedosa modalidad de gestión de conflictos. En el espíritu de la normativa que estamos tratando -tal como lo establece dicho protocolo- se promovió una mirada amplia y creativa, generadora de diversos espacios, herramientas y contextos de diálogo, más flexibles, creando una red de opciones y variables que acompañen el devenir y exigencias de estos nuevos tiempos.
En el artículo 2, Anexo I del Protocolo de Mediación Virtual (AR1625) se establecen reglas claras de intervención de los mediadores judiciales. Es así que se establece para el mediador o mediadora interviniente la responsabilidad de convocar a participar a todas las partes y a sus letrados a la reunión de mediación bajo la modalidad virtual y consensuar un día y hora para la misma. Los mediadores y mediadoras podrán hacer uso de medios tecnológicos debiendo dar noticia al Centro Judicial de Mediación por medio de una presentación electrónica en la causa pertinente.
En el comienzo de su aplicación el protocolo era arduo y tedioso. Sin embargo, con el devenir de la práctica se fue transformando en una valiosa herramienta para el mediador. Destacados autores la denominan “generación de confianza” (Diez, Francisco y Tapia, Gachi, Herramientas para trabajar en mediación, Editorial Paidós Mediación, 2010, pág. 41). Hoy, a seis meses de transitar la virtualidad en mediación podemos afirmar sin temor a equivocarnos que el espíritu del protocolo trajo aparejado un mayor protagonismo de los mediadores.
Como bien nos enseñan los autores citados: “Crear un contexto de confianza en la mediación requiere poder alentar y facilitar la comunicación. Para lograr este objetivo, legitimar a las personas es indispensable” (Op cit, pág. 100). Evidentemente a los fines de brindar una respuesta idónea, oportuna, efectiva y eficaz al derecho de acceso a justicia los mediadores, tenemos mucho por hacer. Evidentemente, todo cambia.
* Abogada, mediadora
Excelente reflexión de los nuevos protocolos y desafíos que estamos enfrentando mediadores y Poder Judicial adaptados a la s nuevas modalidades de “acceso a justicia” en emergencia sanitaria “