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Tik Tok, el mejor método de presión

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Por Matías Altamira (*)

Ante la falta de cumplimiento de la cuota alimentaria impuesta, la juez ordenó la suspensión de la cuenta de Tik Tok hasta que demuestre su acatamiento.

La Dra. María Laura Lucchini Minuzzi a cargo del Juzgado de Familia 9º de Morón (Buenos Aires), aceptó la propuesta del abogado de la cónyuge, quien había solicitado al tribunal -entre otras medidas- la suspensión de la cuenta de la red social Tik Tok del demandado, quien era un reconocido tiktoker, con numerosos seguidores, para obligarlo a pagar con las cuotas adeudadas.

No solo la jueza fue receptiva a la llamativa propuesta sino que también la Asesoría de Menores en su dictamen sostuvo que cada caso exige una respuesta personalizada para procurar el interés superior del niño y, por ello, sugirió aceptar la suspensión de la cuenta hasta que el progenitor se ajuste a derecho y cumpla con sus obligaciones alimentarias.

En los aspectos procesales es muy positivo que los integrantes del Poder Judicial estén dispuestos a incorporar estos mecanismos de presión, sin por ello alejarse de las normas que rigen cada acción judicial.

Una vez superado el primer obstáculo -que es la aceptación de la medida por el juez interviniente- se avanza al casillero más difícil, que es cómo implementarla efectivamente en una red social que, en el caso analizado es gestionada en China. 

Para ello, el abogado presentó un escrito acompañando capturas de pantalla en las que explicó al tribunal que sólo la autoridad gubernamental o judicial puede enviar los requerimientos a través de un enlace específico; y explicó que intentó realizar por sí mismo la notificación pero desde el aplicativo no aceptaba mail no institucionales; además, que enviaba un código único que expiraba a las dos horas para validar que ese mail era oficial y que pretendía realizar ese requerimiento.

En el informe de Secretaría se expresa que personal del Juzgado procedió a consultar en el área de Informática a fin de poder efectuar las gestiones necesarias para dar cumplimiento con la suspensión de la cuenta de Tik Tok del demandado. En atención a ello, se accedió al link informado: Https://safety-enforcement.tiktok.com/login?redirect_to=/. Una vez allí se generó un usuario y se procedió a cargar todos los datos del expediente y adjuntar en formato PDF la resolución que ordenaba la medida. Se cargó el trámite y se generó un número de requisitoria.

Si bien en el expediente aún no se informó si la medida fue exitosa, la cuenta de Tik Tok aparece ahora como «no disponible», dando indicios de que la medida podría haber sido aplicada correctamente.

El Dr. Rodrigo Tripolone, abogado de la cónyuge, fue consultado por Diario Judicial -que publicó la noticia- quien expresó que consideró que el único «bien» de valor que poseía registrado el demandado era su usuario de la red social Tik Tok. En la actualidad hay un segmento de personas que vive de sus publicaciones y seguidores en las redes sociales. Por supuesto que esto no habría sido posible si el juzgado no hubiera autorizado este tipo de medidas. En ese sentido, el Departamento Judicial de Morón es de avanzada y tiene excelentes funcionarios capacitados.

En el ámbito de la regularización de las cuotas alimentarias se han visto medidas llamativas, como prohibir el ingreso a la cancha de fútbol o la que se relata en esta columna, destacándose en ambos casos que los integrantes del Poder Judicial están cada vez más forzados a admitir, analizar y gestionar estas novedosas medidas para lograr una eficaz aplicación de la orden judicial. De lo contrario, sus resoluciones serán solo para enmarcarlas en un cuadro.

(*) Abogado, especialista en derecho informático

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