Por Matías Altamira *
Si mientras está observando una transmisión en vivo visualiza un choque, ¿será testigo? ¿se siente testigo? Visto desde el ejercicio abogadil, ¿ofrecería un testigo en estas condiciones?; y, desde el ángulo jurisdiccional ¿le reconocería eficacia probatoria?
El Dr. Gabriel Hernán Quadri aborda estos cuestionamientos en el portal www.e-procesal.com y se pregunta cuál es el valor convictivo que podría asignársele a la prueba testimonial cuando el deponente se refiriere en su declaración a cuestiones que hubiera percibido sensorialmente en circunstancias presenciadas virtualmente por él.
Vislumbra dos escenarios: el primero, cuando el testigo declara sobre circunstancias sucedidas en el mundo tangible pero observadas electrónicamente, por ejemplo, ver un concierto en vivo por YouTube; y el segundo, cuando los hechos sucedieron exclusiva o predominantemente en el ciberespacio, como en comentarios publicados y luego eliminados en alguna red social. La particularidad de la percepción en estos casos es que el testigo -para adquirir su conocimiento- no lo habrá hecho en forma directa, es decir, entrando sus sentidos en contacto inmediato con el hecho a percibir, sino mediatizada, esto es, por intermedio de algún equipo informático o electrónico que primero captó los hechos, luego los transmitió y finalmente permitió que el deponente los observara.
El testigo no percibe los hechos en si mismos sino una representación de ellos, registrada en un documento electrónico que, por alguna vía, llega a su dispositivo, por lo que no declara sobre su percepción del hecho en si mismo sino más bien sobre su percepción de un documento electrónico que, a su vez, plasma en su seno el hecho sobre el que viene a declarar.
Cuando el juez, según el relato del testigo, esté convencido de la existencia de determinado documento que plasma determinados hechos, todavía quedará por ver cuán convincente le parece ese documento. Siguiendo a la Corte Suprema, la magistratura no puede renunciar conscientemente a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, por lo que mal podría despreciarse liminarmente el aporte que pudieren hacer ciertas personas quienes, de un modo u otro, hubieran percibido virtualmente ciertos hechos. A veces, en el ciberespacio las cosas suceden en un instante, o duran muy poco; no dan tiempo ni ocasión para buenas recolecciones probatorias. Es que si la única prueba que, razonablemente, pudo obtenerse de acuerdo con las circunstancias del caso, es el testimonio virtual, será necesario agudizar mucho su ponderación porque, si se lo desprecia inmotivadamente, ello podría implicar aquella renuncia consciente a la verdad.
Concluye el Dr. Quadri que la eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso, de la razón de los dichos, incluida la licitud de la transmisión de conocimiento que el testigo efectúa, su concordancia -o discordancia- con las demás pruebas colectadas en el proceso y todo otro factor que pudiere incidir en el peso convictivo de sus asertos, tamizando sus dichos mediante las reglas de la sana crítica y sin perder perspectiva acerca de las concretas y específicas circunstancias del caso.
La evidencia digital está desplazando la tradicional, por lo que el juez no puede soslayarla si busca efectivamente conocer la verdad objetiva para impartir justicia.
(*) Abogado, especialista en derecho informático