domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Taylor Swift y su legado en el laberinto de la propiedad intelectual

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Por Sergio Castelli (*) y María Florencia Rodriguez (**)

La historia de Taylor Swift y su batalla por el control de su propia obra ofrece un fascinante vistazo a la intersección entre la propiedad intelectual, el poder corporativo y la competencia en la industria del entretenimiento. 

A lo largo de los años, Swift ha pasado de ser una joven prometedora en el mundo de la música a convertirse en una fuerza dominante, tanto artística como comercialmente. Su enfrentamiento con Scooter Braun y Big Machine Records ha sido un recordatorio contundente del delicado equilibrio entre los derechos del artista y las exigencias del mercado.

Desde sus inicios en la industria musical, Swift firmó un contrato con Big Machine Records, cediendo los derechos de los masters de sus primeros álbumes. Este acuerdo, común en la industria, le otorgó a la compañía el control sobre la distribución y explotación de su música. Sin embargo, cuando Big Machine Records fue adquirida por Scooter Braun, Swift se encontró en una situación complicada. Braun, conocido por su asociación con Kanye West y otras figuras prominentes, representaba no sólo un cambio de propiedad, sino también una amenaza para el control creativo de Swift.

La reacción de Swift fue contundente: regrabar sus antiguos álbumes para recuperar el control sobre su trabajo anterior. 

Este movimiento, que dio origen a las “versiones de Taylor”, no sólo fue un golpe estratégico para proteger su legado artístico sino también una declaración de independencia frente a la industria musical tradicional. En un mundo donde los artistas a menudo se ven obligados a ceder el control de su música a grandes corporaciones, Swift se negó a ser una víctima de las circunstancias y tomó las riendas de su carrera.

El caso de Swift no es único en la industria del entretenimiento. Se asemeja a otras batallas legales sobre propiedad intelectual, como el caso de las muñecas Bratz, que enfrentó a Mattel contra MGA Entertainment. En ambos casos, la disputa no solo se centró en la propiedad de la obra en sí sino también en el control sobre la narrativa y la marca asociada a ella. La lucha por la propiedad intelectual se convierte así en un reflejo de las dinámicas de poder más amplias dentro de la industria del entretenimiento.

La propiedad intelectual, en teoría, debería proteger los derechos del creador y fomentar la innovación. Sin embargo, en la práctica, puede convertirse en una herramienta para limitar la competencia y consolidar el poder de las grandes empresas. Las cláusulas de no competencia, por ejemplo, pueden utilizarse para restringir la movilidad de los empleados y mantener el statu quo en el mercado. En un mundo donde la creatividad y la competencia son esenciales para el progreso, es fundamental encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos del creador y la promoción de un entorno empresarial dinámico y abierto.

El caso de Taylor Swift nos recuerda que la lucha por el control creativo y la propiedad intelectual no es solo una cuestión legal, sino también ética y cultural. Refleja las tensiones entre el individualismo y el colectivismo, entre el arte y el comercio, entre la libertad creativa y el control corporativo. En última instancia, es una historia sobre el poder de una artista para reclamar su voz y su identidad en un mundo donde la música, al igual que la vida misma, está constantemente en juego

La propiedad intelectual desempeña un papel vital en la promoción del progreso económico y social. Al proteger las ideas y los descubrimientos, se incentiva a las empresas y a los individuos a invertir en investigación y desarrollo. Esto a su vez impulsa la creación de nuevos productos, servicios y tecnologías que benefician a la sociedad en su conjunto. Además, la protección de la propiedad intelectual es esencial para preservar la diversidad cultural y promover el intercambio de ideas entre diferentes comunidades y tradiciones.

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada. Agente de la propiedad industrial

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