Por Matías Altamira *
El Poder Legislativo de la provincia de Chaco incorporó la subasta electrónica como método de liquidación de activos, al modificar su Código de Procedimiento Civil, que comenzará a regir el 1 de agosto. La legislación está en armonía con el Código Civil reformado. Así, Chaco es la primera provincia que adecuó su procedimiento a los nuevos estándares sustanciales y procesales nacionales.
Como principio general, estableció que la subastas judiciales, cualesquiera sean los bienes a rematar, se llevarán a cabo por vía electrónica; que se harán mediante el proceso interactivo de búsqueda de precio, por medio de la puja simultánea entre diversos postores realizada a través de Internet y prohíbe la compra en comisión.
Respecto a los postores, dispone que el Superior Tribunal de Justicia establecerá un registro, que estará abierto permanentemente, garantizando la seriedad y eficiencia de la subasta, así como la sencillez y economía de medios.
Sobre el proceso de remate, prevé que se haga de manera automatizada en Internet, durante 10 días, finalizando en fecha y hora determinada, lo que recibirá adecuada publicidad. Los pagos podrán efectivizarse a través de medios electrónicos, así como la integración de la garantía de oferta. También se admite la posibilidad de que el Juzgado disponga la financiación total o parcial.
La decisión política de la Legislatura de Chaco, cuya metodología tiene por norte a la exitosa experiencia cordobesa, es digna de imitar por otras provincias argentinas.
(*) Abogado.