viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Sobre refugiados e inmunidades diplomáticas

ESCUCHAR

Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Los conflictos en Bolivia y Chile repercuten en nuestro país. Y no hablamos de las cuestiones políticas sino de otras mucho más tangibles. En la pasada semana, participantes de la protesta callejera en Santiago de Chile ingresaron a la residencia del embajador argentino y dicha sede diplomática debió ser evacuada.
Vale destacar que, aun siendo una residencia y no propiamente la embajada, entra dentro del concepto de “local de misión”, por lo que se halla igualmente amparada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. La cual en su artículo 22.1 expresa que los “los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.
No sólo se trata de un deber de abstención, ya que: “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.

El ingreso vandálico y forzado de manifestantes a la residencia tiene un claro responsable en el ámbito internacional, más allá de las penalidades que en el derecho interno sean viables respecto de quienes individualmente las llevaron a cabo.
También en la pasada semana, pero en Bolivia, debieron refugiarse en la embajada de varios equipos de periodistas argentinos de distintos medios que cubrían la crisis, a causa de las amenazas recibidas.
En este caso se habló, para mejor resguardo de los periodistas, de una evacuación por aire en aviones militares argentinos o por tierra en vehículos diplomáticos. Tales opciones tienen que ver con el derecho internacional. En el primer caso, el art. 27 del Convenio Internacional de Aviación Civil de Chicago de 1944 establece que tales aeronaves en tanto “haga una entrada autorizada al territorio de otro Estado contratante, o transite con permiso a través del territorio de dicho Estado, aterrizando o no, no estará sujeta a embargo o detención ni a ningún reclamo (…) ni a ninguna interferencia por parte del Estado o de una persona domiciliada en él”. En el segundo, el art. 22.3 del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, prohíbe respecto de los “medios de transporte” de la misión diplomática, “ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.
Son cuestiones que desde el nivel del Estado Federal del caso deberían tomarse debida nota, frente a un mundo cada vez más convulsionado: tener capacidad de respuesta a tales crisis. Por caso, de disponer de los hombres y recursos necesarios y poder transportarlos con rapidez a los efectos de resguardar las sede diplomáticas argentinas, así como de poder evacuar a nacionales en riesgo de zonas de crisis y conflicto.

Esto último demanda un esfuerzo logístico y de medios humanos. No hablemos de Estados Unidos o Rusia, sino de España o países con la mitad de habitantes de Argentina, como Países Bajos. Ambos, tienen dispuestos planes de contingencia ante la eventualidad, con un protocolo de actuación y disposición de medios en las fuerzas armadas para llevarlos a cabo.
El mundo cambia, pero los derechos permanecen. Debe pensarse, sobre todo siendo como somos, cada vez más un país con ciudadanos que se sienten argentinos pero viven en otros países, en contar con la disponibilidad de recursos para poder repatriarlos ante una crisis y de resguardarlos en el sitio que se trate, hasta que eso ocurra.
Tal resguardo, no es necesariamente armado, pero puede llegar a serlo. Todos los países del mundo despliegan fuerzas armadas en sus embajadas de puntos calientes del globo. Estados Unidos lo hace en forma militar, con elementos de los marines, pero Francia, por caso utiliza elementos de policía militarizada como la Gendarmerie. Son cuestiones que deben pensarse de antemano, para no ser tristemente superados por la escalada de crisis del caso.
Cuestiones que deben preverse y asegurarse, a fin de no quedar librados al siempre confuso devenir de los acontecimientos que tienen las crisis.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas
(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?