martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sobre los costos del reclamo de derechos y la mediación previa

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Por María Cristina Di Pietro / Abogada – Mediadora – Docente Facultad de Derecho UNC.- Directora de Mediario

Acabo de recibir una cédula que notifica mi designación como mediadora, por sorteo, en una causa judicial cuyo monto asciende a $382.

Sabido es que conforme el art. 2° inc. a) de la ley 8858 de mediación, las causas por sumas inferiores a $14.000 aprox. (140 jus), deben remitirse obligadamente a mediación. Conforme usos y costumbres de la mediación judicial en nuestra provincia, debo también designar un comediador que me acompañe en el proceso.

Cédula en la mano, incrédula al releer el monto del reclamo, acompañada del recordatorio de todos los pasos cumplidos hasta llegar a mi asombro y aquellos por cumplir hasta que la causa retorne al juzgado, me aboco a este análisis/reflexión:

¿Cuánto costó y costará a los contribuyentes la resolución de esta causa? ¿Y cuánto a los involucrados? (a éstos, nunca menos de $ 104,58 ó un jus –costo mínimo de la mediación hoy- más gastos causídicos, tasa, aportes y honorarios de letrados).

¿Cómo hacer para llegar a una justa composición de ésta, sin que el costo recaiga desmedidamente en el sistema de solución jurídico-judicial de conflictos?

¿Cuál es nuestro aporte, luego del estupor y del sentimiento de contrariedad ante el planteo seguro de la defensa de los derechos?

Pasaremos sin duda por todos los claroscuros de la doctrina…pero la realidad cotidiana del justiciable, del trabajador y operador judicial, del ciudadano, y desde el sentido común se seguirá reclamando un giro copernicano en la escala de algunos principios formales, cuya indemnidad tambalea.

Y tambalea porque a todas luces la justa defensa del derecho de dos partes, abordada desde el pensamiento positivista unidimensional, implica actualmente su injusta y obligada carga gravosa, que otros, todos, debemos soportar en función de un sistema sin recambios.

No se me escapa que entrarán en debate cuestiones de fondo –no sólo de forma-, cuyo abordaje excede este espacio. Para todos habrá respuesta, en la medida en que la conjunción desplace a la disyunción.

En el pensamiento jurídico moderno queda poco espacio para planteos “o” – o tal situación o tal otra-; más bien encontramos la convivencia de sistemas, las articulaciones “y”. El pensamiento adecuado a este giro resulta trascendente a la hora de encontrar los ajustes necesarios al sistema de justicia formal vigente.

Volviendo a la causa de $382 ¿por qué no me llegó antes? Antes de demandar, antes de contestar al reclamo; antes de que tantas personas en el juzgado tuvieran que darle trámite; antes de que un oficial notificador la hiciera llegar a mi estudio. ¿Por qué tanto dispendio económico y humano, tanto lujo improductivo en una sociedad ajustada de bolsillo?

Y, por supuesto, seguiré lo que el sistema actual me impone: elegiré comediador, citaré por cédula a las partes y abogados; los oficiales o ujieres notificadores volverán a intervenir; estaremos presentes por lo menos cuatro profesionales en la audiencia disponiéndole no menos de una hora, labraremos actas; la causa volverá al juzgado sin perjuicio del resultado.

Debo hacerlo porque la ley debe cumplirse a cualquier precio. Pero advertido el precio, sería necio dejar de proponer su modificación.

¿Qué impide la vigencia de la mediación previa en la provincia de Córdoba?

Para causas de menor cuantía planteadas por ante los juzgados, quizá baste sólo una mínima modificación o complemento normativo surgido del propio seno de los tribunales.

Comentarios 2

  1. Osvaldo Ojeda says:

    Hola, estoy leyendo sobre el tema y he vivido la experiencia en otros países donde he vivido. Aquí lamentáblemente, no se ha dejado de lado la carga de conflictos sobre el sistema judicial. En otros países la conciliación es obligatoria previo paso para iniciar un juicio. Los mediadores no necesitan ser abogados, si estar certificados como mediadores. Y las partes involucradas no necesitan de los costos de un letrado para ser representados. Ellos mismos exponen sus diferencias y el conciliador los lleva a buscar soluciones a sus conflictos con el solo costo de los honorarios del mediador, que están regulados. Ojalá copiáramos lo mejor de las experiencias mundiales y no solo la conveniencia de una rama profesional.

  2. italo says:

    hola.. soy estudiante de derecho en la UNC. Justamente estoy estudiando la mediacion y me parece increible lo que acabo de leer. Antes de leer esta publicacion yo me preguntaba porque en cordoba no se copia a la nacion con respecto a éste tema, en realidad no estaba muy seguro de cual era lo mejor. Obvio que ahora no me cabe ninguna duda, tanto que se pugna por la economia procesal y pasan éstas cosas. Mi conclusion es que falla la norma, pero tambien los abogados que dejan que el asunto llegue tan lejos.

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