En estos días y en el sentido en que intenta avanzar la sociedad y aggiornar la Justicia nos encontramos con la búsqueda de la inteligencia artificial (IA) en la Justicia o la Justicia con base a la IA.
La idea tuvo su base en la utilización primitiva de computadoras o supercomputadoras que inicialmente se utilizaron en situaciones lúdicas como el ajedrez, tratando de ver si, cargada una máquina con toda la información posible, resultaba que ella vencía al hombre o viceversa. Todos recordamos de algún modo la llamada Deep Blue, que fue la primera que venció a un campeón del mundo vigente, Gary Kaspárov, con un ritmo de juego lento. Esto ocurrió el 10 de febrero de 1996, en una memorable partida.
Pero la inteligencia artificial en la Justicia ya es otra cosa atento a que la información a recopilar y cargar no participa de reglas rígidas como las del ajedrez ni exactas como las ciencias de física o matemática, sino de ciencias sociales que justamente no congenian en modo alguno de la característica de la exactitud.
Es claro desde el origen de las ciencias jurídicas que nada tiene que hacer la justicia de los hombres con la justicia divina (si es que esta última existe, por supuesto, extremo fuera de discusión por el momento por ausencia de datos fidedignos). Es de la esencia de la justicia humana la falibilidad, debiendo entender ésta como los errores judiciales insuperables, de buena fe (o de mala, agrego), por lo vehemente de los indicios o la atracción engañosa de preceptos legales inadecuados al caso.
Agregué “de mala fe” por cuanto son parte de la historia de la justicia humana los excesos en regímenes dictatoriales o incluso en supuestos Estados de derecho en los que la doctrina de Günther Jakobs sobre el derecho penal del enemigo se hace carne en algunas resoluciones u otras situaciones.
Vayamos pensando, entonces, en ir cargando una megacomputadora de resoluciones judiciales firmes; no pensando sino rogando que el resultado de la carga implique el resultado de una IA capaz de juzgar a los hombres con ese conocimiento.
Allí es donde entra a tallar el tal vez ridículo final del título al decir “…el juego del truco”.
Sobre éste en particular, se afirma que truco o truque (en valenciano, truc) proviene del término árabe truk y que ese juego fue inventado por los moros introducidos en España y de allí traído a América. Esta introducción nos acerca a lo que es la esencia del truco, pues más allá de sus reglas y del valor dado a las cartas es, en lo fundamental, un juego en el que lo que vale es la habilidad para el engaño. En la península ibérica el truco (o su predecesor) se jugaba en Castilla, Galicia y parece que sobre todo en Valencia, cuya versión sería la que llegó a América por medio de los colonizadores españoles. Poco a poco lo aprendieron tanto los pueblos originarios como los criollos; todos fueron agregando y modificando reglas, códigos y maneras de jugar. Como fuere, lo cierto es que ha ido cambiando con los años hasta hacerse popular en Argentina y en Uruguay, Brasil, Paraguay, Chile, Colombia y Venezuela.
El gran Jorge Luis Borges llegó a decir que el truco “es el más ingenioso y complejo juego de cartas creado por el hombre”; y el poeta y escritor oriental Bartolomé Hidalgo, uno de los creadores de la poesía gauchesca, escribió que “con picardía y creatividad, nuestros antepasados innovaron las reglas del ‘truk’ árabe, un entretenimiento milenario basado en el cálculo matemático, la memoria, el humor y… el engaño”.
Justamente la esencia del truco tal como lo conocemos es el engaño y su principal característica es que ese engaño no es constante sino claramente aleatorio.
Así, paralelamente en los anales de jurisprudencia nos encontramos con resoluciones justas y resoluciones que no lo son y, al igual que en el juego del truco, todas parecen justas.
Si intentamos cargar con las resoluciones que encontremos en el mundo a esa IA, llegaremos a una encrucijada de cargar todo o seleccionar las que sean “justas” y allí nuevamente chocaremos con la pared de ¿quién es capaz de discernir y con qué métodos las resoluciones justas de las que no lo son?
Si cargamos todas, ¿podemos pensar que la IA podrá discernir lo que es justo de lo que no? Si cargamos alguna, ¿podemos pensar que podrá impartir justicia si no tiene todos los elementos a su disposición?
Sobre resoluciones “infectadas” podemos incluir aquellas en las que el tribunal estuvo condicionado en justificar prisiones preventivas (CIDH, Caso 02/97, Giménez c/R. Argentina); aquellas en las que el o los jueces cometieron prevaricato; las causas políticas en las que las intenciones políticas entraron por la puerta y expulsaron la justicia por la ventana; las causas en las que el tribunal fue engañado sin que lo haya podido advertir; aquellas en las que por la coacción de penas más altas el imputado aceptó un abreviado pese a ser inocente. Este grupo puede parecer de ciencia ficción pero lamentablemente es moneda corriente de todos los días.
Consecuencia de toda esta perorata, entiendo que si se pretende avanzar con la IA, se deberá previamente crear una máquina capaz de separar la paja del trigo, so pena de cantar un falta envido y truco con tres cuatros…
* Abogado