Para realizar un análisis de un servicio eléctrico debemos considerar en primera instancia que debe ser funcional al interés y a la necesidad pública, además de tener las particularidades ineludibles de una actividad de capitales intensivos.
Consecuentemente, para que se desarrolle es condición sine qua non la implementación de una metodología regulatoria, que es el conjunto de procedimientos de orden legal, administrativo, técnico, operativo, económico, financiero y/o comercial utilizados para alcanzar los objetivos referidos a regular el funcionamiento de una actividad de la magnitud, importancia, impacto económico y rol social como es la del sector eléctrico.
Supletoriamente, debe establecerse constitucionalmente una política de Estado de corto, mediano y largo plazos que trascienda las distintas administraciones y los planes macroeconómicos que éstas implementen, para garantizar seguridad jurídica, transparencia y equidad en las inversiones, que deberán tener como finalidad el abastecimiento al menor costo de la energía eléctrica necesaria, para cubrir el presente y garantizar el desarrollo económico de un país y de su calidad de vida.
Compendio analítico
Para la realización de un compendio analítico de la situación del sector eléctrico argentino es necesario tener en cuenta las siguientes valoraciones:
I- En la actualidad, por su magnitud, Argentina es el tercer mercado eléctrico de América Latina.
II- Depende mayoritariamente de la generación térmica (combustibles fósiles y nuclear) y en menor medida de la generación hidráulica.
III. Las tecnologías de energías renovables están aún desarrolladas en pequeños módulos.
IV- Aún hay sin explotar un gran potencial hidroeléctrico y de reservas de shale gas y de shale oil.
V- En virtud de su experiencia nuclear en centrales eléctricas, Argentina tiene una gran capacidad y posibilidad de seguir utilizando este recurso en la generación de grandes módulos de energía.
VI- Por su extensión territorial, el sector es muy dependiente de la capacidad y seguridad de las redes de transmisión eléctrica en extraalta tensión y distribución troncal en alta tensión, que vinculan los módulos de generación con los de demanda en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Para diagnosticar el presente, nos basamos en la Matriz de Generación Eléctrica Argentina 2013, por ser la última con valores consolidados suministrados por Cammesa, en la cual podemos observar que está integrada por:
a- Eólica+Solar = 0,4%
+ b- Térmica Nuclear = 4,4%
+ c- Hidráulica = 31,1%
+ d- Térmica Convencional= 64,1%, que está compuesta por: d1- Ciclos combinados= 39,9% + d2- Turbinas a vapor= 12,6% + d3- Turbinas duales= 9,9% + d4- Motores duales= 1,7%.
Como complemento, es necesario tener en cuenta la situación operativa actual del SADI, que es:
e- Potencia Máx. Bruta Demandada= 24.034 Mw;
f- Potencia Instalada= 31.375 Mw;
g- Potencia Disponible= 24.786 Mw;
h- Disponibilidad= 79%.
Corresponde que las cuantificaciones explicitadas sean vinculadas con el marco de la vigente metodología regulatoria contemporánea, que se implementó mediante ley 24065/92.
La primera etapa se basó en la ley 23696/89, que declaró la reforma, transformación y la emergencia del Estado nacional, y además en la ley de convertibilidad monetaria. Lo más destacado fue la creación de los organismos institucionales y el ordenamiento normativo que transformaron el sector eléctrico argentino.
Pero en virtud de un examen de la realidad, fue desatinada la transferencia de funciones y roles del Estado nacional hacia actores privados. También la implementación de la metodología económica marginalista, que permitió desmedidas rentabilidades a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), primordialmente a los generadores. Y finalmente, la filosofía regulatoria aplicada por ser profundamente vinculante y dependiente del sistema macroeconómico y ley de convertibilidad, resutó por tal inviable fuera de ese marco jurídico.
La ley 25561/2002, que modificó la ley de convertibilidad y declaró la emergencia pública, permitió iniciar una segunda etapa de la aún vigente ley 24065/1992, caracterizándose por la implementación de una vasta estructura normativa y de diversos programas, con el objetivo de reformular y readaptar al sector eléctrico local a una nueva macroeconomía, con otra filosofía económica, financiera, jurídica, administrativa y técnica-operativa.
Participación pública y privada
Los hechos nos permiten considerar que fue necesaria la participación del Estado nacional a partir de 2004, debido a la falta de inversiones del sector privado en la realización de las obras de desarrollo estructural necesarias para cubrir la creciente demanda eléctrica. Pero es necesario a la mayor brevedad minimizar los costos implementando un escenario de sinergia energética que impulse futuras inversiones para alcanzar el autoabastecimiento nacional de hidrocarburos.
Para cuantificar esa participación, es preciso conocer globalmente las principales obras de infraestructura realizadas desde 2004 hasta mayo de 2014, según lo informado oficial y conjuntamente por las empresas privadas del sector energético y el Gobierno nacional:
I- Construcción de 5.500 km. de líneas de transmisión E.A.T.; II- Incorporación de 8.700 MW de potencia eléctrica; y III- Construcción de 2.800 km de gasoductos troncales.
Reflexiones finales
Como reflexión final de este compendio analítico, nos permitimos señalar que, a pesar del significativo esfuerzo del Estado nacional en inversiones, es necesario que se siga avanzando en normativas regulatorias para alentar las inversiones de los agentes privados, destinadas a un plan mixto de expansión sostenida -en el corto, mediano y largo plazos- de la potencia instalada, de la red de transmisión y distribución, además de estimular una mejora continua en la disponibilidad de los equipos que pertenecen al SADI, para que el cubrimiento de la demanda sea con calidad, seguridad y al menor costo genuino individual.
Igualmente importante fue a partir de 2007 y hoy ya impostergable, modificar gradualmente las tarifas mayoristas para ir minimizando hasta eliminar los Aportes del Tesoro Nacional al Fondo Unificado (creado por la ley 24065), debiendo quedar exclusivamente demandas fehacientemente determinadas con una tarifa socialmente subsidiada por el propio MEM.
* Ingeniero. Analista y consultor energético