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Sin establecimiento, no paga Contribuciones: “E-commerce liberado»

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 Por Matías Altamira *

Un municipio sólo puede cobrar la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Ciacis) si una empresa cuenta en el territorio comunal con un local, depósito, oficina o establecimiento; no basta con que la compañía cuente con un vendedor para que esté obligada a abonar dicho tributo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de la 1ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto, así lo decidió al sostener que la tasa es la contraprestación de un servicio concreto prestado por el municipio.
La camarista María Adriana Godoy esgrimió que el municipio no podía basar su pretensión fiscal en la mera circunstancia de que la empresa tuviera un vendedor -ni siquiera exclusivo- a comisión, porque era su obligación acreditar la existencia de un sustento territorial por parte de la sociedad demandante que permita la aplicación de la tasa retributiva de servicios, en línea con lo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo que, ante la ausencia de tal presupuesto, no corresponde el cobro de la tasa. Por su parte, el vocal Daniel G. Mola, sostuvo que sin el sustento territorial es ilegítimo el cobro de dicha contribución, al no existir estrictamente actividad gravada a ella atribuible.
Está claro que sin un lugar donde la Municipalidad pueda prestar sus servicios, ésta no tiene fundamento para cobrar la contribución específica.
Ahora bien, ¿qué sucede con los emprendimientos de comercio electrónico?
Ya que la mayoría opera desde sus domicilios particulares (en las películas, en el garaje), abonan las contribuciones municipales como hogar familiar, por lo que según este fallo no deben abonar una contribución adicional porque no existe prestación adicional, pero … pero, necesitan darse de alta en la Municipalidad como comercio para inscribirse en Rentas provinciales, en Sifcos y demás organismos.
Ante este requerimiento formal, deben denunciar un domicilio que opere como local comercial, cumplir con las normas de seguridad (matafuegos, señales de salida, etcétera) que, si no tienen un garaje como en las películas, deberán colocar en su habitación, para que bomberos los visite, haga las recomendaciones correspondientes, y finalmente habilite su dormitorio como local comercial. Lo que generará el fundamento para sí cobrar esta contribución ahora cuestionada.
La resolución judicial luce correcta, no así los requerimientos municipales para habilitar comercios electrónicos.

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