lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sfora “War”

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

Sfera, la reconocida marca de moda de El Corte Inglés, ha perdido recientemente una batalla por la exclusividad de su marca. 

Buscaba evitar que el empresario polaco Andrzej Koc pudiera usar la marca Sfora Wear para una amplia gama de productos que va desde bolsos y mochilas hasta ropa de cama, artículos para el hogar y prendas para todas las edades y sexos, ya que entendía que existía peligro de confusión para los consumidores, siendo que Sfora Wear encontraba grandes similitudes con Sfera. 

Sin embargo, tanto la Oficina de la Propiedad Intelectual Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) como el Tribunal General de la Unión Europea -que confirmó la decisión de la primera- no entendieron lo mismo. Sucede que, si bien prohibieron al empresario polaco el uso de la marca para algunos artículos, le dejaron vía libre para usarla en artículos de moda y complementos.

Esta batalla se remonta al año 2016, cuando Koc solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión Europea el signo denominativo Sfora Wear para un gran surtido de productos: billeteras, bolsos, mochilas, ropa de cama y del hogar, prendas de vestir de hombre y mujer, jóvenes, niños y bebés. En enero de 2017, la firma Sfera presentó oposición a la solicitud de registro de la marca polaca para que identificara cualquiera de esos productos tomando como fundamento para ello, dos de sus marcas registradas con anterioridad: la de Sfera Kids -registrada para designar productos de cuero, maletas, paraguas, ropa, zapatos y sombreros- y Sfera, registrada para designar tejidos, artículos textiles, ropa de cama y manteles.

El procedimiento de oposición de la Unión Europea difiere en algunos puntos del vigente en nuestro país. En aquél, el solicitante de una marca que ha recibido oposición puede peticionar al oponente que aporte pruebas que demuestren el uso efectivo que viene realizando de las marcas que son fundamento de oposición, esto es, demostrar que las marcas que son utilizadas como base fundante de la oposición -que, de hecho, generan un impedimento para la registración de la marca del tercero solicitante- no hayan caído en caducidad por falta de uso.

En ese contexto, el empresario polaco solicitó en junio de 2018 que Sfera demostrara el uso efectivo que ha hecho de la marca Sfera Kids. Luego, la EUIPO al resolver, estimó parcialmente la oposición expresada por la compañía madrileña respecto a su marca Sfera, considerando que había “riesgo de confusión” pero solo con algunos de los productos que pretendían ser identificados por la marca de origen polaco. En concreto, consideró que Sfora Wear no podía ser utilizada para identificar colchas de cuero, cubre-pies de piel, ropa de cama y de casa, manteles, toallas, colchas, manoplas de baño, delantales, albornoces, pañuelos y baberos para bebés.

Mientras que, avaló que Koc usara la marca Sfora Wear para el resto de los productos que había solicitado, al considerar que estos no eran similares a los artículos de la empresa española Sfera, y por tanto, en virtud de la diferente especialidad entre ambos, las marcas podían convivir sin riesgo de confusión para los consumidores. También rechazó las pruebas aportadas respecto a Sfera Kids al considerar que no lograban demostrar un uso efectivo. 

Ante esta resolución, Sfera interpuso un recurso en septiembre de 2019 para que esta también prohibiera al polaco usar Sfora Wear para productos como bolsos, mochilas, prendas de vestir de hombre, mujer, jóvenes, niños y bebés. La EUIPO desestimó el recurso en 2020 y confirmó su resolución porque no encontraba demostrado un uso efectivo de la marca Sfera Kids ni una similitud entre los productos controvertidos de su firma y los de Koc. Por ello, concluyó que no había riesgo de confusión.

La justicia europea, por medio del Tribunal General, ha confirmado recientemente que la EUIPO no cometió ningún error de apreciación y avaló sus dictámenes: Sfera Kids no pudo demostrar que usaba esa marca para los productos en cuestión ni hay riesgo de confusión entre los artículos de ambas empresas, puesto que para ello es necesario que “los productos enfrentados sean idénticos y similares”.

Sfora Wear parecía predestinada a ganar la guerra.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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