jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sesiones virtuales, legales pero con cuidado

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Por Sebastián Gamen (*)

Todo se extendió mucho más de lo esperado y de lo querido. Desde enero, cuando llegó la noticia de la pandemia, debimos todos adaptarnos a los nuevos tiempos. El Congreso Nacional no escapó de esa realidad.
El paso del tiempo hace necesario que la actividad legislativa vuelva a la normalidad. Ninguna circunstancia excepcional ni de gravedad debería suspender el funcionamiento del Poder Legislativo, tampoco del Judicial.
Aparentemente todo está listo para que el Congreso Nacional sesione virtualmente. Pero, al margen de la legalidad de esta forma de funcionar,, creo que se deberíamos tener en cuenta ciertos puntos.
A modo ejemplificativo, podemos mencionar que muchos países en el mundo eligieron para mantener el funcionamiento de sus legisladores una mezcla de presencialidad y virtualidad, principalmente en Europa. Los sistemas de sesiones virtuales son vistos mayoritariamente en Latinoamérica.
Los parlamentos nacionales de Francia e Italia eligieron un número reducido de diputados por grupo parlamentario, con derecho a voto por todo el bloque que cada diputado presente representa.
En Alemania, el Parlamento sigue funcionando con representación más reducida y guardando distancia de seguridad sanitaria entre sus miembros. Cabe recordar que Alemania fue uno de los primeros países en el mundo en declarar la inconstitucionalidad del voto electrónico.
En España, para el funcionamiento del Parlamento Nacional se han establecido cupos de diputados, quienes asisten presencialmente a los plenos; el resto vota telemáticamente las iniciativas.
En Argentina, como antecedente de lo que pueda ocurrir en el ámbito nacional, podemos usar el caso de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, que sesiona ordinariamente desde el 15 de abril utilizando la plataforma Zoom. Así nos metemos de lleno en una de las preocupaciones de sesionar virtualmente: la seguridad de los medios informáticos utilizados.
Entiendo que mucho antes de hablar de la constitucionalidad de las sesiones virtuales deberían esclarecerse algunos temas, porque justamente hacen también a la transparencia y legalidad:
1. La certificación de uso y seguridad informática de la plataforma a emplearse.
2. Sistemas de claves de seguridad e identificación para la sesión con código cifrado.
3. Cómo se transmitirán esas claves de seguridad e identificación a cada diputado y senador.
4. Verificación de la intensidad y capacidad de la red de Internet que permita a cada legislador acceder a la sesión y dar quórum.
5. Todas las cuestiones de seguridad informática correspondientes -de las cuales me estoy olvidando porque no soy experto en esa materia-.
Pero mi ignorancia en temas de seguridad informática no necesariamente invalida mis preocupaciones, que en todo caso deberían ser respondidas públicamente por el Congreso Nacional, para dar transparencia a esta nueva modalidad de sesionar, muy distinta de las que prevé la Constitución.
Otro temor de sesionar virtualmente es que el debate legislativo va a verse limitado por la mismísima cuarentena en que están los legisladores. Los proyectos de ley son públicos, se tratan en comisión y durante el tiempo antes de que llegan al Congreso los ciudadanos y las asociaciones pueden participar, ser escuchados y manifestar sus ideas libremente.
En las sesiones virtuales los legisladores están en sus casas, y este ejercicio de escuchar, reflexionar y expresar sus conclusiones en el debate legislativo no va a suceder. Podemos recordar la gigante manifestación del pueblo que se sucedió frente al Congreso nacional cuando se trató la ley del aborto. La reflexión personal de cada legislador ocurrirá en su propio aislamiento.
Por ello, entiendo que en sesiones virtuales no deberá tratarse ningún tema que no sea otro que los estrictamente relativos a la pandemia del Covid-19, interpretándose con carácter restrictivo.
A este respecto, el Congreso debería divulgar con transparencia los temas que abordará y permitir de manera remota la participación de la sociedad para expresarse libremente. Deberán transmitir públicamente las sesiones virtuales, no sólo por internet sino por televisión abierta, como un modo de control de la legalidad por la ciudadanía. Permitir antes de sesionar virtualmente que los especialistas o la sociedad auditen el software utilizado para sesionar, así como el que será utilizado para votar remotamente.
Deberían facilitar la participación de la sociedad en la vida legislativa mediante la incorporación de herramientas que permitan la interrelación entre los legisladores y la ciudadanía. Como dije, los legisladores también llevan 35 días encerrados en sus casas y eso los aleja de la realidad y del vínculo con la sociedad.
Todas estas exigencias pueden parecer excesivas y recibiré críticas por ello, pero como ciudadano prefiero tener un control estricto sobre el Poder Legislativo y no lamentar la pérdida de mis derechos constitucionales.

(*) Especialista en derecho comercial, derecho informático y TIC

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