Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
El poder ejecutivo nacional, ante la excepcional realidad originada la pandemia del virus Covid-19 y sus gravísimas consecuencias en la salud del ser humano, dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Medida la referida, a la que se adhirió también el Senado de la Nación y ordenó para su ámbito lo mismo, por resolución de la Secretaría Administrativa Nº 548/2020.
Lo referido dejó en claro que ello imposibilitaría sesionar presencialmente, porque la mayoría de los senadores que integran el cuerpo se encontraban en sus provincias de origen y no contaban con transportes, particularmente dada la suspensión de los vuelos. También, ya que sesionar de manera presencial en el recinto traería aparejado la ruptura del distanciamiento social obligatorio que dispone la normativa antes mencionada, tanto respecto de los senadores como para los empleados del cuerpo. Además, muchos de los senadores están dentro de los grupos de riesgo.
A su vez, es fundamental para que el sistema republicano funcione que cada una de las cámaras del Congreso puedan trabajar integralmente y legislar las normas fundamentales que necesita el país, en especial en materia tributaria, como es el impuesto, por única vez, a las grandes fortunas en el marco de la emergencia sanitaria y económica y otros temas esenciales a tratar.
En razón de lo antes reseñado, resulta imprescindible poder habilitar la posibilidad de sesionar válidamente mediante un sistema remoto o virtual que acredite la conformación del quorum, garantice el debate y permita la votación de los senadores de manera adecuada. Lo referido, con la garantía de poder identificar indubitadamente a cada senador en todo momento, asegurando su plena participación en el debate y que las votaciones que se realicen sean transparentes, en la plataforma digital que se utilice.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con motivo de la presentación de una acción declarativa de certeza que hiciera la vicepresidenta de la Nación Cristina Fernández, en fallo de fecha 23 de abril del corriente año sostuvo: “No puede desvanecerse la importancia del funcionamiento del Congreso como órgano de representación directa del pueblo de la Nación y de los estados locales, dado que en su seno resguarda el principio democrático y el sistema federal”.
Asimismo, la Corte en su sentencia dijo: “En esta línea, y frente a la importancia del debate parlamentario en tamaño desafío como el que hoy perturba al mundo, otros países ensayaron diferentes medidas para garantizar el debate legislativo. La necesidad de seguir sesionando, por un lado, y de respetar las normas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud así como los aislamientos sociales dispuestos por los distintos gobiernos, por el otro, han conducido a otros congresos y parlamentos a adoptar diferentes formas para continuar con sus funciones y cumplir su rol constitucional. Así, en algunos casos se ha dispuesto la presencia restringida de legisladores con derecho a voto por bloque parlamentario (Alemania, Francia, Italia, Irlanda, Suiza y Nueva Zelanda), en otros se ha previsto sesionar con video conferencia y votar de manera electrónica remota (Uruguay, Brasil, Chile, Perú, Colombia, Ecuador y Rumania), y en otros se han implementado sistemas que combinan la presencia reducida de legisladores con votación electrónica remota (España, Holanda y Polonia). En nuestro país, algunas legislaturas provinciales ya vienen sesionando por sistemas remotos, virtuales y teleconferencias (Mendoza, Salta, Córdoba y Santa Fe)… que cada uno de los tres altos poderes que forman el Gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por sí mismo, cuando ejercita las facultades que ella les confiere”.
Por lo que el Senado puede reglamentar la forma de sesionar. No obstante lo antes referido, no faltaron algunos miembros de la oposición y ciertos doctrinarios que sostuvieron que no se podía sesionar virtualmente, porque entendían que era inconstitucional, ya que no se respetaría la presencia concreta de sus miembros en la sede del Senado.
No obstante, la Constitución nada dice sobre el lugar o la forma presencial o remota en que deben encontrarse para sesionar, deliberar y votar los legisladores de cada cámara.
Renta anual de 2.000 pesos fuertes
Ahora bien, la incoherencia de la postura antes mencionada de los que se opusieron resulta contradictoria cuando de aplicar un criterio estricto de la letra de la Constitución en otra de sus disposiciones, a la fecha, no quedaría ningún senador nacional legitimado para ocupar el cargo.
Ello así ya que nuestra constitución establece en el artículo 55, no reformado en 1994, que para ser senador entre otros requisitos para ser elegido debía “disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente”.
Resulta que, de aplicarse textualmente dicho artículo, no se puede ser senador sin acreditar un ingreso anual equivalente a más de 13 millones de pesos, a valores actuales, ya que 2.000 pesos fuertes equivalía a 3,3 kg de oro de buena ley, que multiplicado por el valor del oro actual da, aproximadamente, la suma referida.
No creo que los Senadores actuales puedan acreditar dicha renta y si lo pudieran hacer, habrá que ver si han liquidado ante la AFIP el 35 % de dichos montos por año en el impuesto a las Ganancias.
Más lo cierto es que esa exigencia vigente de los 2.000 pesos fuertes no se aplica en la práctica hoy y creo que ello es razonable.
Por eso, las posturas inamovibles de estrictez ante la letra de la Constitución, en estos temas, resultan absurdas y retroceden.
Ahora, el Congreso de la Nación, en buena hora, sesionará virtualmente, para el bien de las instituciones y del país.
(*) Abogado constitucionalista