No cabe duda hoy que el comercio electrónico se ha constituido en un factor de desarrollo para los países de economías emergentes de América Latina pero, al igual que en la economía tradicional, la seguridad, la confianza y el acceso a ese mercado son temas de constante preocupación. Por Francisco Arce y María Cristina Di Pietro (*)
Según la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), este tipo de comercialización ha alcanzado en 2012 ventas por 16.700 millones de pesos, con un crecimiento de 44%, respecto a 2011, y esto sólo en nuestro país.
El usuario y/o consumidor final de Internet se ha visto, en los últimos tiempos, más desprotegido por las grandes incertidumbres y vacíos que ha generado el E-commerce en materia legal, como por ejemplo el tema de la jurisdicción. Pero no hay que perder de vista que, como Internet trae aparejada estas situaciones, también nos brinda la posibilidad de solucionarlas (Bill Gates dijo: “Internet vino a solucionar problemas que antes no existían”). Es decir, en este campo, la red está en mejores condiciones de dar soluciones que el Derecho, ya que éste se ve impedido de evolucionar y desarrollarse, paralelamente, a la velocidad y con el avance tecnológico.
Debido a estos inconvenientes, el explosivo crecimiento de esta actividad y la necesidad de dar respuesta a los usuarios-consumidores de Internet, es que aparecen en escena los métodos alternativos de resolución de disputas (MARD) como la negociación, la mediación o el arbitraje, no ya en su medio original, sino aplicados a través de Internet. Se los denomina Resolución Electrónica de Disputas (RED), y son aplicados por las grandes compañías públicas o privadas que se dedican a vender u ofrecer servicios por Internet, para solucionar sus problemas y el de sus clientes, y por organizaciones internacionales como la OMPI1 o ICANN2. Las RED permiten un ahorro de tiempo, dinero y lo más importante, generan en el usuario “seguridad y confianza” en las transacciones dando, consecuentemente, la posibilidad de acceso seguro a mayor cantidad de usuarios.
Es por esto que la RED se ha convertido en una herramienta fundamental, no sólo para combatir la brecha digital, sino también acompañar y dar certeza a las transacciones comerciales electrónicas y no electrónicas. Teniendo mayor acceso a Internet, gracias a la confianza que genera la aplicación de estos métodos, se alienta el consumo y a la par se pierde el miedo al uso de las nuevas tecnologías. Resulta necesario que las RED no se conviertan en un negocio privado de pocas empresas, sino que se utilicen masivamente como una verdadera herramienta que permita brindar una vía más de acceso a la Justicia reduciendo, a su vez, la brecha digital. Por medio de una legislación seria, que evite monopolios y limite la actividad, tanto como la aplicación de políticas públicas que regulen, no sólo esta relación del comercio electrónico, B2C o B2B3, sino la referida a la relación G2C4, se irá logrando que empiecen a ser aplicadas desde el gobierno hacia los ciudadanos.
La tarea debe estar orientada a la construcción de políticas públicas para el desarrollo de las RED, a efectos de aunar esfuerzos que propicien combatir la brecha digital en América Latina, o que, con la aplicación de políticas sencillas permita que, tanto aquél que más tecnología y conocimiento sobre ellas tiene, como aquél que menos los tiene, estén en pie de igualdad respecto a la misma posibilidad de acceso a la Justicia. Justicia que es, en estos modelos de resolución, la que se dan las propias partes.
Por acceso a la Justicia podemos entender “un acceso de todos a los beneficios de la Justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costos o con costos accesibles, por parte de todas las personas físicas y jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza, religión o nacionalidad”. Integrando parte de las “formas adecuadas”, las RED por medio de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Para ir avanzando, dejamos estos planteos: En determinados casos, ¿las RED constituyen un nuevo acceso a la justicia, más equitativo que el tradicional? ¿pueden considerarse una especie de versión electrónica del beneficio de litigar sin gastos?
Lo cierto es que están contribuyendo, de a poco, a poner a disposición del ciudadano un nuevo estilo de hacer justicia. Quizá ésa esperada por todos; aquélla que está al alcance de todos y que es regulada por la autonomía de la voluntad.
(*) Abogados y mediadores.