jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Repensar los códigos procesales

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Superados los especiales tiempos de la pandemia, urge adaptar la mecánica procesal a los nuevos formatos virtuales y remotos. 

Si bien un poco antes de ella mediante Acuerdo Reglamentario N° 1582 Serie “A” de fecha 21/08/2019 el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba dispuso aprobar y poner en ejecución un plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales, en los distintos fueros y sedes, fue la crisis del covid-19 la que aceleró los tiempos.

La posibilidad de actos remotos en penal, en la faz conciliatoria del fuero Laboral respecto de determinados actos puntuales o la oralización parte del procedimiento civil han sido estrategias de cambio de los procesos implementadas desde entonces. 

Sin embargo, ningún código procesal se ha remozado para adaptarse a la nueva realidad digital de su trámite. 

Sí se lo ha hecho con el procedimiento administrativo provincial, a través de la Ley Nº 10618 de Simplificación y Modernización de la Administración. Una norma que podría haber dado mucho más, y que se conformó en ajustar los actos de un procedimiento que ya venía de la década de 1970 a una versión digital.

La Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5350 (TO Ley Nº 6658) que rige desde entonces, y que nos sigue rigiendo con la reforma de la ley Nº 10618 que la amolda a la forma digital, ha quedado desfasada desde su misma concepción y en favor de la administración, aspectos que la jurisprudencia del fuero ha mitigado en parte. 

Muy lejos está de tener las garantías frente a demoras, o inacción o sin el riesgo de una caducidad estricta, que, si presente su homóloga nacional, la ley Nº 19549, que siendo contemporánea se estructuró desde otra perspectiva: resguardar al administrado cuando transita dicha vía. 

Otra de las últimas reformas procesales fue la adopción en el fuero laboral del denominado “Procedimiento declarativo abreviado con instancia única” instrumentado por la ley Nº 10596, igual de avara que la ley de reforma al procedimiento administrativo. Se limita a instaurar una vía procesal nueva, sin aggiornar nada del procedimiento laboral anterior, que los tiempos han dejado obsoleto. Si no, pregunten cuando deben esperar por un juicio en el ramo, en la Sala de una Cámara que terminan siendo en casi todos los casos, juzgados por un solo vocal. Creemos, por tanto, que se trata de una válvula de escape, antes que la solución de los crónicos problemas de los larguísimos tiempos en el fuero. 

Por ello, la necesaria reforma de los códigos procesales no debe reducirse únicamente a cambios de formato y menos consistir en parchar una realidad que ya ha quedado superada. Se debe pensar en un cambio del sistema de juzgamiento de modo integral y que empiece por receptar lo que se da en la práctica, aceptado por todos y que nunca figura en una norma procesal. Soluciones prácticas que merecen adoptar un carácter normativo.

Se debe también alentar las formas alternativas de solución de conflictos, y debatir de una buena vez el desjudicializar pleitos de ínfima cuantía, merced a la adopción de sistemas ya no de conciliación, sino de arbitraje que se desarrolle fuera de tribunales con profesionales de una matrícula especial. Obviamente, con las debidas garantías y la posibilidad de recurrir lo decidido ante la instancia judicial en supuestos de nulidad.

Reformar tampoco pasa por subordinar lo legal a lo digital, sólo implica adecuarlo. Decimos esto porque causa tanto problema esta falta de modernización de los códigos como la exagerada dependencia del procedimiento a las imposiciones informáticas que en muchas causas debilitan el correcto ejercicio de los derechos de las partes y de los profesionales 

En ese orden, y como ya hemos dicho en otra oportunidad, debemos recordar una vez más que, muchos de los inconvenientes que presenta nuestro servicio de justicia, se relacionan con malos hábitos a veces enraizados culturalmente, y no con el formato en sí de cómo se actúa o registra un pleito. Y que la falta de compromiso o el actuar kafkiano pueden perfectamente tener su versión digital como antes la tienen en papel. 

El justiciable de hoy no necesita sólo la debida regulación a nivel legal de un cambio de formato sino también un cambio de la estructura procesal que brinde vías más sencillas, rápidas y eficientes frente a la realidad de aumento de la litigiosidad social. 

Ése, entendemos, es el desafío del presente en la materia. Y que reclama distintas y más audaces soluciones que los parches de casi siempre.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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