sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Relaciones laborales en pandemia: un aprendizaje irreversible

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Por  Héctor Alejandro García *

La llegada del coronavirus, su impacto sanitario y los efectos multidimensionales que ha generado y continúa ocasionando, han representado para el ámbito de las relaciones del trabajo un aprendizaje, traumático por cierto, pero el modo en que ha transparentado las deficiencias e ineficacias de un modelo en obsolescencia es tan elocuente, como la velocidad que les ha imprimido a ciertos cambios que se habían iniciado de manera incipiente, estaban latentes o incluso postergados por esa crónica procrastinación de ciertos sectores, que siguen aferrados a un statu quo que no puede escapar a las profundas transformaciones.

Todos los indicadores epidemiológicos muestran que ya se ha ingresado en una segunda ola de contagios, el entramado social y económico dan cuenta del agobio generado por las crisis estructurales previas y agravadas por la pandemia y entonces hay procesos que no se pueden repetir y acciones que se deben revisar, si es que existe un consenso genuino en torno al rol esencial e insustituible del sector privado en la mejora de todos los indicadores sociales, que a esta altura deben avergonzar a quienes han tenido y tienen responsabilidades en ámbito de las políticas públicas.

Yendo al plano de las relaciones laborales individuales, mientras se avanza en el proceso de inmunización adquirida, tanto por la campaña de vacunación como por el propio proceso de masificación de la infección de covid-19, aproximadamente 20% de la dotación de trabajadores bajo relación de dependencia formal continúa dispensado de prestar tareas presenciales desde el 20 de marzo de 2020, generando este aislamiento de la interacción socio-laboral consecuencias psicofísicas inocultables, además de la pérdida de productividad.

Acaso no ha llegado el momento de modificar esta decisión vigente en el Artículo 23 del DNU N° 125/21, prorrogado hasta el 9 de abril por el DNU N° 168/21, permitiendo el retorno de aquellas personas que así lo requieran, incluso por razones médicas y de índole emocional debidamente corroboradas por profesionales que los evalúen. Aspecto al que podría sumarse una constatación de anticuerpos que garanticen una reducción de los riesgos de contagiosidad.

Esas constancias no sólo liberarían a los empleadores de responsabilidad, sino también podrían ir acompañado de un procedimiento de notificación de dichos retornos a las ART, para que en caso de corroborarse una infección, no ceda la presunción de cobertura definida para esta coyuntura.

Es sabido que para afrontar los efectos recesivos que generará esta nueva ola de contagios en el sistema productivo, la ayuda del Estado para sostener los empleos no tendrá la intensidad ni el nivel de cobertura que exhibió el Plan de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) porque las arcas fiscales están exhaustas. Si a ello le sumamos las medidas restrictivas que operan sobre el mercado de trabajo, donde concurre la prohibición de despedir sin causa o suspender –salvo de modo concertado-, con la duplicación indemnizatoria por despido, resultará crucial implementar un cambio de paradigma, donde la confrontación imperante en diversos sectores esenciales, de lugar a un esquema de colaboración con aquellos que sostienen y general empleo privado.

Deberíamos preguntarnos a esta altura de las circunstancias y frente a un horizonte inminente que nos desafía una vez más, si desde el sector público en sus tres dimensiones –Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial- se interpretan cabalmente estas necesidades, ya que hemos visto muestras de elocuente incomprensión y para ello basta citar algunos ejemplos recientes:

Desde el año 2012 en los procesos de licitación de las áreas de recolección de residuos que integran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se validó desde el Poder Ejecutivo Comunal que cada cambio de empleador como consecuencia de una nueva adjudicación del servicio, conlleve la obligación de indemnizar a los trabajadores involucrados como si fueran despedidos – sin que dicho proceso genere afectación alguna de derechos, ya que continúan trabajando con la misma antigüedad y en las mismas tareas-, conforme lo solicitara el Sindicato de Chóferes y Ayudantes –Camioneros-.

Desde esa misma época, pero esta vez por decisión del Poder Ejecutivo Nacional, cada vez que se discontinuaba una licitación en la actividad ferroviaria de pasajeros, como fue el caso del FFCC Roca o incluso Trenes de Buenos Aires con posterioridad a la “Tragedia de Once”, el Estado Nacional definió reconocerle a todo el personal alcanzado por dichos servicios que pasaba transferido al Estado, sea a una Unidad Operativa o Ejecutora o incluso a una sociedad del propio Estado, un “emolumento”, “gratificación” o simplemente un bono en “compensación” (¡?) por continuar trabajando bajo las mismas condiciones, con reconocimiento pleno de la antigüedad y con mayor estabilidad –absoluta-, respecto de la estabilidad relativa e impropia que caracteriza a los contratos de trabajo del Sector Privado.

Solo estos dos ejemplos, porque hay muchos más, sirven de muestra para entender como una “práctica estatal” termina permeando y llevando a que determinados sindicatos impulsen conflictos colectivos de intereses –porque claramente no son conflictos de derecho, en orden a que no existe normativa alguna que avale estos pagos-, contra empresas privadas que deben lidiar con la pérdida de rentabilidad, los sobrecostos generados por la pandemia, las restricciones o cepos laborales en materia de despidos y duplicaciones indemnizatorias, a la que se suma esta nueva fenomenología importada de un sector que suele actuar con desconexión entre el acto de reconocer derechos y el esfuerzo de hacerse de los recursos para financiarlos.

Conflictos como los que padece WalMart, Garbarino y tantos otros empleadores que debieron enfrentar esta presión sindical inusitada sin que un Poder Ejecutivo reaccione con inmediatez y sin esperar que el tema se instale mediáticamente a partir de una solicitada, cuenta con la anuencia de aquellos sectores sindicales que en privado repudian estos excesos, pero al ámbito público solo le destinan el silencio, sin considerar ni hacer un control de daños en torno al desprestigio social que la neutralidad les ocasiona.

Aparecen muchas de estas distorsiones en otros ámbitos de las relaciones del trabajo, una prueba elocuente fue el alivio que ocasionó en el sector privado la publicación de la resolución MTEySS N° 142/21 por la cual el Ministerio de Trabajo con buen tino dejó en claro que todas las personas que trabajan a distancia y en forma remota por motivos sanitarios derivados de la pandemia no se transformarán a partir del pasado día 1 en teletrabajadores alcanzados por la ley 27555. Justamente porque esta fruto de la acción legislativa en pandemia fue una respuesta analógica a necesidades impuestas por la era digital.

Cabe señalar que los sindicatos agrupados en la CGT no manifestaron oposición a esta aclaración por parte del Ministerio de Trabajo, distinta fue la respuesta desde la impronta estatal y dada por la CTA.

Es que la Ley de Teletrabajo se transformó en otra muestra más de incomprensión o autismo estatal frente a las necesidades y demandas de un sector privado acosado por innumerables contingencias, a las que podrían sumarse muchas otras que seguramente excederían el formato de este artículo y tal vez, a esta altura, ya incomodarían al lector.

Otro ejemplo en torno a los efectos distorsivos que le ocasiona al sector privado la postergación estatal de un debate serio y comprometido, se da torno al modelo de representación sindical vigente desde el año 1988 en la ley 23551, ya que recientemente y una vez más la Corte Suprema de Justicia de la Nación envió una señal clara del agotamiento que exhibe un esquema que durante décadas sirvió como ordenador y hoy propicia el desorden y caos, además de los sobrecostos y abusos de derecho.

Este fue el caso del fallo dictado en el marco de la causa “APSAI c/ Autopistas del Sol”, donde el Máximo Tribunal compartió el dictamen de la Procuración General, que a la vez venía precedido de una sentencia de primera y segunda instancia en el mismo sentido y por el cual se consideró inconstitucional el artículo 38 de la ley 23.551, por resultar contrario al principio de libertad sindical consagrado en el convenio 87 de la OIT, de vigencia supralegal en Argentina.

De este modo se autorizó que el empleador retenga de la nómina salarial la cuota de afiliación sindical correspondiente a una entidad sindical simplemente inscripta, como es el caso de APSAI y no exigir que solo cuente con ese derecho el sindicato con personería gremial, admitiendo entonces una realidad que se impone y que muestra que más del 49% de los sindicatos en el país solo cuentan con simple inscripción gremial, otro tanto con personería gremial y muchos de éstos obtuvieron esa personería entre la mitad y la finalización del siglo pasado.

En síntesis, si la empatía es una de las condiciones indispensables para transitar con mayor fortaleza esta instancia inédita y de alcance global donde los distintos estamentos de una sociedad deben contribuir, habría que apelar a ella para que el sector público entienda la lógica con la que debe desenvolverse el sector privado, en especial cuando se deposita en este el rol de sostener y rescatar a las víctimas de esta tragedia que desnudó y aceleró la pandemia.


* García Perez Boiani & Asociados. www.abogados.com.ar

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