Mediante la Resolución General N°4838/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, cuyos principales aspectos comentamos a continuación.
¿Qué planificaciones fiscales deben informarse?
a) Planificación fiscal nacional: todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido. Serán consideradas como tales aquellas que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” del sitio web de la AFIP (aún no disponible).
b) Planificación fiscal internacional: todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior. Se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional en estos casos:
-Cuando se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
-Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
-Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
-La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
-Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
-Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” del sitio web de la AFIP (aún no disponible).
¿Quiénes se encuentran obligados a informar?
a) Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal.
b) Asesores fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia -a través del sitio web de la AFIP-, quien podrá relevarlo del secreto profesional para el caso particular o permanentemente.
¿Cuáles son los plazos para cumplir con el régimen?
a) Planificaciones fiscales nacionales: deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al del cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal en cuestión.
b) Planificaciones fiscales internacionales: deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
c) Planificaciones fiscales existentes al 20.10.2020: las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01.01.2019 o con anterioridad, pero que subsistan al 20.10.2020, deberán ser informadas hasta el 29.01.2021
* Abogado, socio en estudio Beccar Varela, www.https://abogados.com.ar/