Por María Virginia Fourcade (*)
La realidad en la que vivimos, en particular durante la pandemia, ha empujado a las organizaciones, aun a las más conservadoras, a experimentar una comunicación multidireccional en la que se atreve a escuchar a las personas y a establecer un diálogo más horizontal.
Sin embargo, aún hoy, en muchos espacios se debate si corresponde que los poderes judiciales formen parte del ecosistema digital y que participen del frenético intercambio que ocurre en las redes.
Considero que el Poder Judicial debe hacerlo de manera responsable. Debe estar consciente del desafío que supone asumir este nuevo modo de convivencia social.
Desenvolverse en las redes le posibilitará recibir una devolución constante de sus públicos. Podrá comprender sus expectativas e involucrarlo en la construcción de un vínculo sano y recíprocamente fructífero.
Hasta aquí, me refiero a la utilización, por un poder judicial, de canales “oficiales”. Estos intercambios que realiza como organización colaboran en el cuidado de valores intangibles como la imagen pública, la confianza, la reputación del servicio de justicia. Sin embargo, su sostenibilidad en el tiempo será también consecuencia de la conducta global de toda la organización y de sus integrantes.
Las acciones individuales de quienes integran la institución influyen en la construcción de una realidad colectiva, percibida por la comunidad como un sujeto distinto. Allí la cuestión sale de la órbita de control directo del área que gestiona la comunicación y queda, en parte, librada a la voluntad particular.
Es prácticamente imposible la completa supervisión de los mensajes que emanan de una institución. Millones de mensajes simultáneos, verbales y no verbales, coexisten en una especie de “aura” que rodea a la organización.
Las publicaciones en las redes de los integrantes del Poder Judicial forman parte de la información que influye en aquellos valores intangibles. Colaboran en la construcción de la imagen pública y, en definitiva, aportan su toque de color a aquel “aura organizacional”.
Comparto algunas reflexiones propias, a partir de los criterios orientativos que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), por un reciente acuerdo (Nº 1670 “A”), incorpora al Código de Ética del Poder Judicial. Además, el TSJ hace extensivas esas recomendaciones, vinculadas con el uso de las redes sociales por parte de la magistratura, a todo el colectivo judicial.
- Libertad de expresión. Este derecho del que goza la ciudadanía en general se encuentra limitado o afectado por la especial función social que cumplen los jueces y funcionarios, quienes deben mantener una posición independiente, neutral y prudente respecto de muchas temáticas que pueden llegar a sus despachos para resolver. No es conveniente que por sus publicaciones (escritos, memes, fotos, videos, etcétera) se los acuse de falta de objetividad para tomar decisiones que afectan la vida de las personas.
- Verdadera identidad. Se desaconseja la utilización de pseudónimo. Ya sea que se mencione o no el cargo que reviste, en todos los casos se recomienda el uso del nombre real en sus perfiles. Es siempre deseable la actuación transparente; debe presumirse que no tienen nada que ocultar.
- Conocer las redes. La reglamentación exige que, para utilizarlas, se conozca el funcionamiento y la lógica de las diferentes plataformas. Incluso expresa que ante algún comportamiento impropio, no se podrá alegar ignorancia. Es importante conocer la idiosincrasia y las características de cada red (Twitter, YouTube, Instagram, LinkedIn, Facebook). Los públicos que las habitan son diferentes; también sus objetivos, intereses y percepciones.
- Todas las acciones son o pueden ser públicas. Es crucial que se tome conciencia de que, aunque los perfiles sean privados, las publicaciones pueden ser de alguna manera compartidas y viralizadas. Aun cuando se elija muy selectivamente a quienes se autoriza a conectarse con el perfil, siempre se debe considerar la posibilidad técnica de copia y reproducción irrestricta del contenido publicado, por fuera de ese círculo selecto.
En definitiva, hay que tener consciencia de la posición que se ocupa en la sociedad y del poder transformador de la realidad que tienen quienes ejercen la jurisdicción.
Existen, por supuesto, muchísimos “grises” entre lo que claramente se debe y no se debe hacer. Pero ante la duda, que prevalezca la prudencia y la moderación. Pues aquí también vale la advertencia de que “todo lo que digas podrá ser usado en tu contra”; y, lo que es peor, en contra de todo el Poder Judicial. Incluso, puede causar graves crisis de imagen, de credibilidad, inclusive poner en juego la indemnidad de valores institucionales y democráticos fundamentales.
Es primordial que la comunicación del Poder Judicial y de sus integrantes tenga coherencia con la identidad judicial y la misión de garantía de derechos humanos y contribución a la paz social.
(*) Abogada. Magíster en Dirección de Comunicación (DirCom). Licenciada en Comunicación Institucional