Por Florecia G. Rusconi (*)
Hace 50 años, Neil Armstrong se convirtió en el primer hombre que puso un pie sobre la Luna. “Éste es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad”, dijo entonces el astronauta estadounidense. Poco después, su colega “Buzz” Aldrin se unió a él para recorrer el Mar de la Tranquilidad. Al descender los escalones del módulo lunar Eagle, Aldrin miró el paisaje vacío y dijo: “Magnífica desolación”.
Desde la misión del Apolo 11, en julio de 1969, la Luna ha permanecido prácticamente imperturbable: ningún ser humano ha estado allí desde 1972.
Pero esto podría cambiar pronto, ya que muchas compañías han expresado interés en explorar y, posiblemente, extraer recursos de su superficie. Varias están mirando la Luna en busca de materiales preciosos.
Entre éstos, se incluyen oro, platino y algunos minerales terrestres escasos que se usan en aparatos electrónicos. Pero ¿qué reglas existen para explotar y reclamar como propias partes de la superficie lunar?
Hay que recordar que a principios de enero de este año China hizo descender una sonda, la Chang’e-4, en el lado oculto de la Luna y logró germinar una semilla de algodón en una biosfera en su superficie (con tierra llevada de nuestro planeta). Y está buscando establecer una base de investigación.
Por su parte, la firma japonesa Space planea construir una “plataforma de transporte Tierra-Luna” y llevar a cabo una “exploración polar de agua” en el satélite.
Con todos estos proyectos en marcha, ¿hay reglas para asegurar que la desolación que admiró Aldrin permanezca inalterada? ¿O acaso el único gran satélite natural que tiene la Tierra podría sufrir un acaparamiento de recursos y tierras impulsado por el comercio y la política?
Los derechos de propiedad de cuerpos celestes ha sido un dilema desde que comenzó la exploración espacial durante la Guerra Fría. Por ello, fue motivo de preocupación de la Comisión del Espacio Ultraterrestre de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), teniendo su corolario al consagrarlo en el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”, firmado en 1967 por países como EEUU, la entonces Unión Soviética y el Reino Unido. El acuerdo, llamado la “Carta Magna del Espacio”, consagra los principios fundamentales del derecho espacial internacional y fue firmado mientras la Agencia Aeronáutica y Espacial de Estados Unidos (NASA) planeaba sus primeras misiones lunares tripuladas
El documento afirmaba: “El espacio exterior, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, no está sujeto a la apropiación nacional por reclamo de soberanía, por uso u ocupación, o por cualquier otro medio”.
El hecho de haber plantado una bandera en la Luna, como hicieron Armstrong y sus sucesores, “no tiene sentido”, ya que no confiere ningún “derecho vinculante” a individuos, empresas o países. En términos prácticos, los derechos de propiedad y mineros para la Luna no importaban demasiado en 1969. Pero a medida que la tecnología se ha desarrollado, explotar esos recursos con fines de lucro se ha convertido en una posibilidad más probable, aunque todavía distante.
El Acuerdo de la Luna
En 1979, la ONU confeccionó el llamado “Acuerdo que rige las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes”, mejor conocido como el Acuerdo de la Luna. Es un acuerdo internacional -tratado- por el que traslada jurisdicción de todos los cuerpos celestes (incluyendo las órbitas cercanas a tales cuerpos) a la comunidad internacional. Así, todas las actividades deben hacerse conforme el derecho internacional, particularmente la carta de la ONU
El tratado estipula que toda actividad debe tener fines pacíficos y que a la ONU se le debe decir dónde y por qué alguien planea construir una estación.
El documento también señalaba que “la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad”, y que se debe establecer un régimen internacional “para gobernar la explotación de tales recursos cuando dicha explotación esté a punto de ser factible”.
Este acuerdo contiene 21 artículos y recoge principios fundamentales del derecho internacional espacial, así:
• Declara que la Luna ha de ser utilizada para el beneficio común de todos los Estados y todos los pueblos de la comunidad internacional y que además, no se convierta en una fuente de conflicto internacional.
• Prohíbe el uso militar de los cuerpos celestes, incluyendo prueba de armas o bases militares.
• Veda la exploración y el uso de los cuerpos celestes sin la aprobación o el beneficio de todos los Estados bajo el principio del patrimonio común de la humanidad.
• Prohíbe a los Estados reclamar soberanía sobre los cuerpos celestes.
• Prohíbe la propiedad de cualquier territorio extraterrestre por parte de una persona u organización, a menos que sea internacional y gubernamental.
• Veda alterar el ambiente de los cuerpos celestes y realizar cualquier tipo de contaminación.
Sólo lo han firmado y ratificado unas 17 naciones. Las grandes potencias que han desarrollado misiones tripuladas aún no. Francia e India son dos de ellos. Y los “jugadores” más importantes en la exploración espacial, incluidos China, EEUU, Rusia y el Reino Unido, no lo han hecho.
De todos modos, afirman los internacionalistas, “no es tan fácil” hacer cumplir las reglas descriptas en los tratados. Los diferentes países incorporan los documentos que firman en la ley y tienen el trabajo de garantizar que las empresas y las personas los cumplan.
La profesora Joanne Irene Gabrynowicz, ex editora jefa del Journal of Space Law (Revista de Ley Espacial), coincide en que los acuerdos internacionales no ofrecen garantías. La aplicación “es una mezcla compleja de política, economía y opinión pública”, agrega.
Y los tratados existentes, que niegan la propiedad nacional de los cuerpos celestes, han enfrentado desafíos adicionales en los últimos años.
(*) Abogada. Docente jubilada de la cátedra Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UNC