viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Quién quiere ser olvidado?

PILARES. La Corte resaltó la importancia de la libertad de expresión y de la “memoria social”.
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Por Laura Silberleib *

La semana pasada, la Corte Suprema revocó la sentencia que admitió la pretensión de la empresaria de medios Natalia Denegri, quien en su momento demandó con éxito a buscadores de Internet para que suprimieran contenido sobre ella relativo al denominado “caso Coppola”

En estos días, en nuestro país estamos escuchando muchas menciones de la expresión “derecho al olvido en Internet”, tanto en el ámbito judicial como en los medios de comunicación y redes sociales.

El interés por el tema radica en el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos”.

Historia

Haciendo un poco de historia sobre el “derecho al olvido en Internet”, también llamado “derecho a ser olvidado”, se puede decir que es el que le garantiza a las personas físicas que así lo requieran que la información que se haya publicado sobre ellas en Internet sea removida de la web bajo ciertas condiciones y por los mismos medios por los que fue incorporada, invirtiendo el proceso de publicar información “para siempre” y protegiendo así sus derechos a la intimidad, al honor y a la dignidad, en un sano equilibrio con el derecho a la información y a la libertad de expresión, todos ellos englobados dentro de los derechos personalísimos de rango constitucional, los que se entrecruzan e interactúan sin predominio de unos sobre otros.

Es sabido que las relaciones interpersonales en la sociedad actual han sufrido una serie de transformaciones a partir de la irrupción de Internet, al remodelar el concepto de privacidad con su nueva impronta de eliminar fronteras, acortar distancias y reducir cada vez más las brechas temporales; configurar una comunidad global informativa en la que se hace accesible todo tipo de información de manera rápida y sencilla, y desde cualquier sitio del planeta.

La publicación de los datos personales en Internet puede ser realizada, por un lado, por la misma persona sujeto de esos datos, como sucede con los miles de millones de usuarios que envían diariamente información propia a las redes sociales, y, por el otro, puede ser difundida en respuesta a una solicitud específica a través de los buscadores de Internet, conocidos como motores de búsqueda -el de Google entre ellos-.

Vida completa

Con esta capacidad que posee Internet de la supereficiencia de la memoria electrónica para recuperar todo tipo de datos, se terminan integrando los resultados en un producto final que se parece a la vida completa de una persona, aunque el ser humano no sea el mismo a lo largo de su vida sino que se modifica y transforma en otro a medida que crece y asume roles diferentes.

El conflicto se presenta al entrar en colisión el “derecho al olvido” con el derecho a la información y a la libertad de expresión, como cuando se hace necesario difundir datos judiciales o penales sobre una persona mediante una noticia periodística, en el cual el derecho a la información prevalece por sobre el derecho al olvido hasta que el período de novedad del suceso haya pasado y la persona, cumplido su condena, prevaleciendo así el derecho al olvido por sobre el derecho a la información.

También puede observarse ese conflicto en los casos relacionados con los temas del ámbito histórico, como son los delitos de lesa humanidad o de levantamientos contra el Estado, en el desempeño de los funcionarios del sector público o en la difusión de determinados datos periodísticos, ya que la memoria histórica de una comunidad se sustenta en la preservación de la información que hace a la defensa y garantía del Estado de derecho y en su transmisión y comunicación.

Como antecedente, se puede mencionar que el derecho al olvido en Internet ya ha sido tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en mayo de 2014, en su intención de proteger a las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos contenidos en los sitios de Internet, su libre circulación, indexación y almacenamiento, y la responsabilidad que le cabe al gestor del motor de búsqueda, al vincularlo con la Carta de los Derechos Fundamentales del bloque.

Por medio de la sentencia se reguló el derecho a la intimidad y al honor de las personas, concediéndole a quien lo solicite el “derecho a ser olvidado” y la posibilidad de exigir a los buscadores que eliminen de los resultados de una búsqueda la referencia a su nombre y datos personales a través de los hipervínculos a una página web publicada por terceros.

Para esto, se debe analizar previamente si tiene derecho a la solicitud y corroborar que los datos no estén vinculados con los temas mencionados como históricos, periodísticos de interés o sobre el desempeño de funcionarios y otras figuras públicas.

En nuestro país, contamos como antecedente con la sentencia dictada en octubre de 2014 por la CSJN en el caso “Rodríguez, María c/ Google Inc.”, a favor de la actora, quien demandó a Google por daños y perjuicios, extendiendo la denuncia luego a Yahoo de Argentina, por el hecho de haber utilizado su imagen sin que hubiera prestado su consentimiento ni que mediara un interés general de la población para su publicación. Basó su reclamo en reparación del daño al honor, intimidad e imagen, al vincularla con páginas de Internet de contenido pornográfico, y solicitó resarcimiento económico y la eliminación definitiva de los sitios referenciados.

En cambio, en el caso Denegri, en el que la mujer solicitó, en el marco del derecho al olvido, que se le ordenara a Google Inc. desindexar ciertos links a sitios web en los que se expone información suya de videos de programas de televisión y noticias periodísticas sobre hechos ocurridos hace más de 20 años, la CSJN rechazó la demanda que había sido acogida favorablemente.

Para tomar esta decisión, alegó que no existe fundamento constitucional que la sustente y que su admisión implicaría una restricción de la libertad de expresión y de la libre transmisión de las ideas -derechos fundamentales preeminentes-, ya que Denegri continúa siendo una persona pública y los hechos que ella referencia no fueron denunciados como falsos ni filmados sin su consentimiento.

Se puede concluir, entonces, que se pone en evidencia un conflicto para el que es necesario establecer un marco legal que regule el derecho al olvido y las condiciones bajo las que éste pueda ser solicitado, al igual que la legislación de la UE. Ello garantizaría la sana convivencia y la libre determinación de las personas al acompañar la eventual necesidad de un individuo de ser diferente al que fue hasta un momento determinado de su existencia, el logro de un sano equilibrio entre el derecho a ser olvidado y la libertad de expresión y de información y el afianzamiento de los pilares de la memoria histórica y la identidad de la sociedad en su conjunto.

(*) Magíster en Ciencia de la Información (UBA). Autora del paper científico El derecho al olvido y la persistencia de la memoria.

La semana pasada, por unanimidad, la CSJN revocó el fallo que ordenó quitar de Internet notas y videos sobre la vinculación de Natalia Denegri con el denominado “caso Coppola”.

Las audiencias públicas por el expediente comenzaron en marzo pasado, con dictamen desfavorable para la pretensión de la actora.

En diciembre de 2021, el procurador fiscal Víctor Abramovich contestó el traslado por el fallo dictado hace más de dos años por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia que admitió parcialmente la pretensión de la accionante y dispuso que Google suprimiera toda vinculación de sus buscadores con páginas que exhibieran episodios que protagonizó y que mostraran “agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado y escenas de canto y/o baile” y videos de posibles reportajes en los hubiera brindado información de su vida privada. Según el a quo y la alzada, las reproducciones carecían de interés periodístico y su publicación solo estaba fundada en “razones de morbosidad”.

En su dictamen, el procurador destacó la importancia de los motores de búsqueda en la difusión global de datos y, en línea con la doctrina de la Corte, postuló que las medidas preventivas de filtro o bloqueo implican un acto de censura.

Abramovich argumentó que la medida peticionada por Denegri configuró una grave restricción de la circulación de información, sobre la que pesa una presunción de inconstitucionalidad que sólo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, según fue establecido por la Máxima Instancia en “Paquez”.

El funcionario recordó que Denegri adquirió notoriedad por estar involucrada en una pesquisa que derivó en la destitución y condena de un juez federal, un secretario judicial, varios policías y otras personas, y añadió que continúa siendo una persona pública.

Por otro lado, apuntó que los contenidos cuestionados tienen interés público pues permiten informarse sobre las distintas aristas de las actuaciones.

Subrayó que en la causa no se verificaba ninguna de las circunstancias excepcionales que autorizan una restricción del acceso a información de interés público, ante la ausencia de contenido ilícito o afectación del honor o de la privacidad de la parte actora.

Además, reseñó que la reclamante no alegó que la información resultara inexacta o falsa ni que tuviera un sentido difamatorio, y estimó que en la causa no se detectó una afectación de la privacidad ni del derecho a la autodeterminación informativa (es decir, a controlar la difusión de información sobre sí mismo).

Al respecto, señaló que la protección de la privacidad informativa no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público.

Bajo esas premisas, Abramovich consideró que no correspondía equiparar la situación de Denegri con la examinada en el precedente “Costeja González”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2014, en tanto en ese caso se trató el bloqueo de información sobre una persona privada.

La Corte siguió los lineamientos del dictamen: priorizó e hizo una fuerte defensa del derecho a la información y de la libertad de expresión.

Entre otras aspectos, aclaró que el paso del tiempo no justificaba la eliminación pretendida porque eso pone en riesgo la historia y “el ejercicio de la memoria social”, que “se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

La Corte razonó que si se admitieran reclamos “basados en gustos o puntos de vista particulares” se introduciría en el estándar de análisis “una variable extremadamente maleable y subjetiva” que “abre la puerta a la arbitrariedad”.

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