¿Qué hace el mediador? Media. Claro, ésa sería la respuesta más atinada y simple. Media. Sin embargo, esa respuesta merece otra pregunta: ¿Qué implica mediar? Uf… no sé si el espacio del presente artículo me va a permitir explayarme tanto como el tema lo merece pero como una de mis pasiones es escribir, me dedicaré a dicho arte por unos momentos.
El mediador es un profesional que siempre tiene la mediación como parte de sus días. Los mediadores vocacionales, cuando salen de sus casas, no dicen “me voy a trabajar” sino que dicen “me voy a mediar”. ¡En mi caso, con más razón lo digo así! Tal vez al final del artículo diluciden el porqué; otros ya deben saber el motivo.
La mediación, tanto presencial como virtual, no se limita al momento de mediar propiamente dicho sino que se extiende alrededor de la reunión o audiencia. Es así que el proceso, como tal, se compone de tres etapas: premediación, mediación y posmediación.
Voy a referirme en esta oportunidad a la mediación virtual, dado que el contexto actual la ha colocado como protagonista respecto de la presencial. En el imaginario social, el mediador “lo único que tiene que hacer” es enviar el link de la reunión y conectarse. Veamos si esto es así.
Empecemos con la premediación. En esta etapa el profesional recibe aviso de que una mediación le ha sido asignada. A partir de ese momento debe disponer su tiempo para recibir los llamados de las partes (en el momento que fuere) y, al mismo tiempo, efectuar las propias para tomar contacto con cada una de ellas. Supongamos que el mediador en una mañana participará de tres mediaciones virtuales; esto implicaría la responsabilidad de que al menos doce personas logren conectarse con ellas. También deben contar con la documentación correspondiente a cada una (poderes, DNI, matrículas, etcétera), la cual podrá ser recibida por diferentes vías, en diferentes momentos y en diferentes formatos.
Todo esto deberá estar archivado en sus ordenadores. Otra tarea de premediación es verificar la información respecto al envío de las notificaciones, para tener la seguridad de que aquélla es fehaciente en caso de incomparecencia, como también para estar al tanto de la posibilidad de reprogramar la mediación o darle continuidad. Presencialmente, la notificación es lo primero que buscamos en el legajo, luego de saber quiénes son las partes. En este caso sucede lo mismo.
Previo al horario pautado para la reunión, el mediador se conecta virtualmente al menos 10 minutos antes del consignado y da comienzo a la etapa de mediación, en la que las responsabilidades van en aumento. A saber: es necesario chequear la identificación de las partes, habilitar la presentación de cada uno, estar atentos a que no haya intrusos en ella en miras de garantizar la confidencialidad, tomar el print de pantalla para certificar asistencia, que todos comprendan la finalidad de la mediación y los principios que la rigen y, por supuesto, dar a conocer los honorarios que se devengan.
Si alguna de las partes no pudiere conectarse, el mediador deberá tener su teléfono habilitado para efectuar una videollamada y poder celebrar la reunión. Además, es necesario tener el formulario de solicitud siempre a mano, para tener presente en qué consiste el conflicto y cuál es el reclamo.
Si la mediación finalizare en la primera reunión y sin acuerdo, debemos realizar el acta de cierre con todos los datos consignados en ella. Por ende, aquellos que no derivan del formulario de solicitud hay que registrarlos en ese mismo acto o tomar contacto con las partes en etapa de posmediación para recabarlos. En caso de finalizar con acuerdo, los letrados lo redactan y luego nos lo envían a los mediadores, quienes lo revisamos y fijamos nuevo día y hora de audiencia.
Luego, en caso de que la mediación se haya llevado a cabo en un centro privado y a los fines de la protocolización correspondiente, el mediador debe tener toda la documentación y luego de controlarla, comprimirla en un PDF con la finalidad de enviar un mail con una declaración jurada, en la que certifique lo actuado en mediación.
Lo que resta en esta instancia es la recepción en su casilla de mail del acta protocolizada, para finalmente enviarla a las partes interesadas.
Dijo Paul Waslawick que “una sociedad puede considerarse humana en la medida en que sus miembros se confirman entre sí”. La profesión del mediador no es la única alcanzada por esta carencia, que siempre deriva de quien observa. Si seguimos desmereciéndonos entre nosotros, nos volveremos más pequeños todos porque somos un sistema, y la sociedad lo es. El reconocimiento es una necesidad humana como tal. Si somos felices en nuestra labor, estaremos sanos para darnos valor y dárselo a los demás. El reconocimiento es una herramienta muy poderosa, que obra milagros. ¿Qué hace el mediador? Media… y algo más.
* Licenciada en comunicación social, mediadora, formadora; directora de Mediar Centro Privado
Excelente nota. Clara y precisa. Felicitaciones y gracias por tu explicación
Buena nota!
La mediación es la destilación más sublime de la idea de Justicia. Decanta el punitivismo y las venganzas ocultas en los falsos resarcimietos. Una labor de exigente nobleza espiritual.
Excelente resumen de la valiosa tarea del mediador!!!!!! Y Algo más………! Felicitaciones ??????
Gracias Alejandra! entiendo que falta bastante más. Abrazo!
En realidad coincido con algunos aspectos, no todos porque las mediaciones judiciales tiene que tener un control mas directo del Coordinador del centro Judicial de Mediacion desde la citacion inicial, ademas es quien tiene el PODER CERTIFICANTE. Los mediadores no podemos compelir a la gente a poseer los medios o sofwart de cualquier indole para mediar..la virtualidad no es para todos.Con todo mi respeto desde el interior que aun nos manejamos con la ley 8858 no se puede perseguir a la gente ni apremiarla para participar ni para concluir una mediacion por ello necesitamos IMPERIOSAMENTE en las judiciales o derivadas del poder judicial la intervencion NECESARIA Y permanente del COORDINADOR DEL CENTRO jUDICIAL y el personal que paga el Poder Judicial para asistir a los mediadores. OTRO TEMA SON LAS MEDIACIONES PRIVADAS O DE CENTROS PRIVADOS donde el mediador se compromete y COBRA por las tareas o contrata personal para recabar todo la documentacion, hacer llamadas, recordar horarios et etc., remitir notificaiones etc.
Marta: es comprensible lo que transmitís. En el interior la Ley vigente es otra, y con la 8858 todo era muy diferente, por supuesto, lo recuerdo. Y claro que los mediadores no podemos “exigir” que dispongan de los medios necesarios. Sin embargo, esos medios no son ajenos a muchas personas en general. Creo que muchas veces se convierten en excusas. Por supuesto que no desconozco la realidad de mucha gente que no conoce acabadamente el manejo de algunas plataformas, pero existen opciones de fácil acceso.
De todas maneras, volviendo a lo que comentás lo veo muy atinado. Pero de a poco se avanza.
Gracias por tu comentario!!!
Me permito discrepar con los alcances de este comentario. Ello por cuanto lejos está del espíritu del legislador y de los fundamentos de las Acordadas 1625 y 1643 del TSJ un ánimo persecutorio. La participación en el proceso de mediación es voluntario. Tampoco debemos olvidar que las disposiciones del más alto tribunal provincial están muy bien definidas las responsabilidades tanto de la coordinación como del mediador. La columna es sumamente valiosa en todos sus aspectos y agradezco a su autora por su reflexivo aporte.
Una información sumamente útil.
Gracias!
Gracias Jorgelina!! un placer poder transmitir y dar a conocer lo que hacemos los mediadores. Cada espacio para poder hacerlo es muy valioso.
Abrazo.
Buena demarcación de acciones ordenadas secuenciada mente!
Valioso aporte!
Gracias Margarita!!
Que hermosas palabras y que maravilla de deficion de lo que hace un mediador. En cada palsbra suya se siente su vocacion. Felicitaciones licenciada !!!!
Querida Graciela!! Gracias.