viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Publicidad de criptoactivos en redes sociales

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La digitalización de la sociedad y el incremento de la utilización de las redes sociales y los medios de comunicación digitales como vías de acceso a la información, también de carácter financiero hace necesario reforzar las competencias de supervisión en materia de publicidad de las entidades que ofrecen sus servicios sin contar con la debida autorización de cara a evitar el fraude financiero.

España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 18/03/2023 la Ley 6/2023 relativa a los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión con diversos objetivos, entre los que se destacan la flexibilización de determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19, con el objetivo de permitir que los servicios de inversión desempeñen un papel clave en la promoción de una recapitalización y refinanciación más rápida de las empresas europeas y facilitar así las inversiones en la economía real.

La Directiva, también, realiza una adaptación específica de determinados requisitos existentes, eliminando las cargas administrativas creadas por las normas en materia de documentación y divulgación de información que no se ven compensadas con el correspondiente aumento de la protección del inversor, siendo el resultado una simplificación de obligaciones de información dirigidas a la clientela profesional.

Por otra parte, ajusta la limitación de las posiciones en determinados derivados y el correspondiente régimen de exención de cobertura con el fin de dar un impulso a los nuevos mercados denominados en euros. Además, se incorporan reglas para garantizar la seguridad jurídica en la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido.

La Directiva analizada introduce adaptaciones necesarias para la aplicación del Reglamento a los mercados de criptoactivos, designando a la CNMV como autoridad competente para la supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos que no sean instrumentos financieros.

Finalmente, se incorporan medidas para reforzar la protección de los inversores frente a las empresas que ofrecen servicios de inversión sin contar con la debida autorización por parte de la CNMV. Dichas entidades, sostienen los fundamentos de la ley, han aprovechado el auge de la utilización de la tecnología en el día a día, valiéndose de la publicidad en redes, medios digitales o plataformas, lo cual tiene un impacto especialmente relevante en los inversores minoristas y en segmentos de la población que no pueden no estar familiarizados con el entorno financiero. Por ello, para reforzar la protección del inversor y de colectivos vulnerables ante este tipo de situaciones, resulta imprescindible introducir mecanismos de comprobación que eviten que se anuncien como supuestamente legítimas entidades que carecen de cualquier autorización para ejercer esta actividad reservada en la Unión Europea.

Establece que los buscadores de Internet, redes sociales y medios de comunicación recabarán información que indique que los anunciantes de instrumentos financieros o servicios de inversión al público en general que pretenden anunciarse en sus sistemas cuentan con la correspondiente autorización para prestar servicios de inversión, antes de publicar sus anuncias o de destacar de forma remunerada a dichos anunciantes en los resultados de búsquedas, páginas de internet o redes sociales. Adicionalmente, comprobarán que dichos anunciantes no se encuentren incluidos en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por organismos supervisores extranjeros.

Al tratar específicamente la publicidad de criptoactivos se autoriza a la CNMV a someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable a las actividades o productos previstos en esta ley. Con el foco puesto en actualizar la legislación vigente a la realidad negocial de todos los días y particularmente con mitigar las consecuencias que genera la publicidad engañosa en los activos de pequeños inversores, esta ley junto la demás reglamentación promulgada en la Unión Europea, debería servir de referencia y guía a los legisladores argentinos, ya que los impactos negativos reseñados también impactan en nuestras tierras.

*Abogado, especialista en Derecho Informático

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