En diciembre del año 2002, un día nos enteramos de que, por un acuerdo entre José de la Sota y el presidente Eduardo Duhalde se propiciaba a Juan Carlos Maqueda como ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Luego, se le dio el acuerdo por el Senado y asumió. Todo ello en pocos días y sin que la población conociera acabadamente a la persona que se nombraba.
Decreto 222/2003
La evidente falta de transparencia e información en la designación de un miembro de la CSJN motivó que el presidente Néstor Kirchner, a menos de un mes de asumir, en junio de 2003, firmara el decreto 222, el 20 de junio de 2003, por el que se transparentó la manera como se seleccionaban los o las ministros/as. En la norma se autolimitaba en la discrecionalidad que tiene el Poder Ejecutivo para proponer miembros a la CSJN, conforme lo dispone el artículo 99, inc. 4 de la Constitución Nacional. Posteriormente, sólo resta el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada para tal efecto. Reparemos que los integrantes de dicho tribunal no pasan por los exámenes y análisis del Consejo de la Magistratura.
Dicha regulación significó un avance en la transparencia en los mecanismos de selección de los miembros del Máximo Tribunal nacional, al permitir que los ciudadanos en general y las organizaciones de la sociedad civil puedan conocer, de manera previa y con tiempo, los antecedentes de los postulantes. De conformidad a lo que se prevé en el decreto se deben publicar los datos personales, técnicos-académicos, profesionales y patrimoniales de los aspirantes y de su cónyuge y/o conviviente. Asimismo, los postulantes, “deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”, (art. 5).
A su vez, sobre la base de dicho conocimiento publicitado por tres días, en el Boletín Nacional y en dos diarios de circulación nacional, la sociedad tiene la posibilidad de participar, en tiempo propio, aportando opiniones sobre las personas candidatas. Así, se puede presentar al ministerio de justicia “por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección”, (art. 6).
Por dicho mecanismo el primer designado, en noviembre de 2003, fue Eugenio Raúl Zaffaroni.
Aún más, el criterio de transparencia adoptado por el Poder Ejecutivo motivó una actitud, en el igual sentido, por parte de la Cámara de Senadores de la Nación, encargada de dar el acuerdo para la designación de los o las magistrados/as propuestos/as por el Presidente para integrar la Corte Suprema. La Cámara, el 2 de julio de 2003 reformó su reglamento de funcionamiento, incorporando audiencias públicas, previas a prestar la conformidad a la designación de las personas propuestas por el Presidente, que antes no estaban previstas.
Todo ello buscaba perfeccionar la composición del Poder Judicial. Resulta esencial para el sistema que existan jueces independientes, idóneos e imparciales, designados de manera pública, participativa y clara, con transparencia en sus antecedentes y motivaciones. A su vez, propuestos teniendo en cuenta criterios generales objetivos, contemplados en la reglamentación. Esta posibilidad de acceso a las razones que motivan el acto de proponer y designar al candidato al Máximo Tribunal de la Nación, implica garantizar un derecho humano a la información pública, que es obligación también asegurar a la sociedad.
Ilegalidad de Macri
El presidente Mauricio Macri, el 14 de diciembre de 2015, por el decreto Nº 83, de manera inconstitucional y sin respetar el criterio fijado en el decreto 222, designó “en comisión” como miembros de la CSJN a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Sin embargo, no pudieron asumir porque la CSJN se opuso a tomarles juramento pero esa grave violación inconstitucional fue convalidada seis meses después por el Senado de la Nación, al brindarles acuerdo; una incoherencia inaceptable.
Milei y propuestas inconstitucionales
En la actual CSJN, cuestionada en este momento, con un pedido de juicio político pendiente por graves acusaciones contra sus miembros, el presidente Javier Milei pretende completar el tribunal de cinco integrantes con dos propuestas. Una en lugar de la renunciante Elena Highton de Nolasco, para cuyo cargo propone al juez Ariel Lijo y otra postula, anticipadamente, a Manuel García Mansilla, para cubrir el lugar de Juan Carlos Maqueda. Esto último, dado que ese miembro cumple 75 años el 29 de diciembre próximo. Para hacerlo, el Presidente dictó el decreto 267, que reforma el decreto 222, incorporando el art. 9 bis, a los efectos de que pueda nominar antes que se produzca la vacante.
Al respecto, cabe llamar la atención de antemano: las propuestas efectuadas por Milei son ilegales, ya que, como lo determina el decreto 222: “Al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CSJN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género”, (art. 3).
Milei propone dos hombres para un tribunal de cinco miembros cuyos tres restantes son hombres. Además, una de las vacantes que se cubren es la de una mujer. A su vez, la otra que se busca generar a fin de año debería ser también de una mujer, para buscar un equilibrio de género, de manera que la CSJN quede integrada, por lo menos, con tres hombres y dos mujeres; no existe ninguna imposibilidad para hacerlo.
Asimismo, dicho accionar de Milei es inconstitucional porque viola la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, incluida entre los pactos de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). Esa convención determina la obligación, “en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
No se puede aceptar la grave discriminación en contra de derechos básicos de la mujer, en un país en el que hay destacadas mujeres en el ámbito académico, de la justicia y expertas en materia jurídica, con sobradas capacidades para integrar la CSJN.
(*) Abogado constitucionalista