martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Propinas electrónicas

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Por Matías Altamira (*)

El Gobierno determinó que las cuentas destinadas a dejar un extra por un servicio no estarán alcanzadas por el impuesto al cheque, ni gravadas por gastos operativos con el objetivo de evitar la carga impositiva para los trabajadores y empleados.

El decreto N° 731/24 establece que las propinas abonadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad de los destinatarios proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos, y mediante el decreto 737/2024 se los exime del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la ley N° 25413 y sus modificaciones, a los débitos y créditos en las cuentas recaudadoras especiales que se utilicen a tales fines.

En línea con esa exención se dispuso que los adquirentes y/o agregadores que ofrezcan servicios de cobro a comercios y/o establecimientos deberán facilitar a sus clientes la opción de recepción de pago con propina que permita a los consumidores añadir un monto y/o un porcentaje a la cuenta, destinado a la gratificación por el servicio, no pudiendo cobrar un arancel adicional por proveer esta facilidad.

Es cada vez más frecuente transitar con poca plata en los bolsillos tanto por la situación económica como porque se ha generalizado el uso del dinero digital, al punto que en Argentina el dinero en efectivo, durante los últimos meses, representa solamente entre un cuarto y un quinto de la suma del total del dinero transaccionado.

Las propinas, como prestación voluntaria librada enteramente a la discreción del consumidor, provienen de un tercero ajeno a la relación de trabajo establecida entre quien provee el producto o servicio y el destinatario de las mismas, por lo que no revisten naturaleza remunerativa, toda vez que ese carácter sólo puede predicarse respecto de las prestaciones de contenido económico a cargo del empleador, ello acotado al ámbito del contrato individual y a aquel emergente de las negociaciones colectivas de trabajo.

El punto crucial será cómo llega ese dinero a manos del empleado sin intermediaciones que afecten la idea original, especialmente cuando en un comercio se ha convenido la distribución entre todos los empleados, más allá de que atiendan o no al público. 

Ingresando en cualquier bar o restaurante al lado del cajero es común ver un jarrón grande de vidrio con un cartel “Propinas” no sólo para promocionar la colaboración de los consumidores como para distribuir al cierre del turno las gratificaciones obtenidas.

Para replicar este proceso el dec. 731/2024 en su artículo 7° disponer que, cuando actúen como intermediarios del pago de propinas los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas deberán poner a disposición de los trabajadores los montos percibidos en concepto de propinas, de forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación, no pudiendo realizar descuentos o deducciones de ningún tipo.

Luego, en párrafo separado, establece que los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador.

Habría sido ideal que los agregadores de servicios de cobro distribuyeran directamente los fondos recaudados en concepto de propinas a una cuenta única por comercio que sea administrada por los empleados directamente, para evitar que sea esencial la intervención del empleador en su gestión y distribución. Aunque también esta opción podría generar conflicto entre los compañeros de trabajo. 

Es una excelente alternativa y será su masiva utilización la que propondrá la mejor manera de aplicarla.

(*) Abogado. Especialista en derecho informático

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