domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Pretenden castigar la sola tenencia de pornografía de menores

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 Por Matías Altamira *

El Senado de la Nación tratará esta semana un proyecto de ley que reprime con prisión de cuatro meses a un año al que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de menores de edad en actividades sexuales explícitas.
La iniciativa legislativa aprobada por la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación el 31 de octubre, con la firma de los senadores Guastavino, Negre de Alonso, País, Riofrío, Iturrez de Cappellini, Fernández Sagasti, Kunath, Braillard Poccard, Elías de Pérez, y Varela, surge como una conclusión de los seis proyectos que fueron tratados en la Comisión durante los años 2016 y 2017 buscando profundizar la lucha contra la pornografía infantil.
El actual artículo 128 reprime con prisión de seis meses a cuatro años al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. También reprime con prisión de cuatro meses a dos años al que tuviere en su poder tales representaciones con fines inequívocos de distribución o comercialización. Y con prisión de un mes a tres años al que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.

La modificación propuesta incrementa sustancialmente el plazo de prisión para el primer supuesto, ya que propone que el mínimo pase de seis meses a tres años y el máximo, de cuatro a seis años. Por el contrario, disminuye la sanción máxima al que distribuya o comercializa tales representaciones, al pasar de dos a un año de prisión; y mantiene las sanciones a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material a menores de catorce años.
La novedad del proyecto es que castiga a quien a sabiendas tuviere en su poder representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
Al analizar la iniciativa se debe destacar y felicitar que sea una preocupación de los legisladores nacionales abordar esta gravísima problemática de la pornografía infantil, que se ha visto exponencialmente incrementada gracias a las comunicaciones informáticas, generando incalculables beneficios económicos para quienes explotan esta actividad tan denigrante.
No obstante, la necesidad de proteger a los menores y desalentar estas conductas tan disvaliosas, no libera de la obligación de legislar adecuadamente, todo lo contrario, exige que tanto los legisladores como las distintas organizaciones vinculadas a la protección de menores y persecución de este tipo de delitos, participen activamente en la elaboración de la normativa a aplicar.
Punir la tenencia de pornografía infantil presenta algunas complicaciones importantes. La primera es que cualquier persona y/o entidad, incluida aquellas organizaciones que luchan contra este flagelo, podrían ser condenadas, ya que en este último ejemplo, estas organizaciones necesariamente deben ir recolectando información y pruebas para aportar a los órganos jurisdiccionales que correspondan. Naturalmente, esta tenencia será a sabiendas.

La segunda complicación es que si quieren hacer condenar a un opositor, sólo deberán enviarle pornografía infantil vía cualquier mecanismo de comunicación instantánea, que al abrir esas imágenes y videos, habrá tomado conocimiento y aunque las borre seguirán en la memoria de sus dispositivos, por ejemplo, si tiene dispuesto un sistema de almacenamiento automático en la nube.
La tercera complicación es para los organismos públicos de lucha contra la pornografía infantil, que a diferencia de la actual redacción -en la que es manifiesta la intencionalidad de corromper a menores o comercializar esos productos- en la versión propuesta, la sola tenencia sin intencionalidad de dañar a menores será castigada, lo que incrementará sustancialmente los casos de persecución penal. La norma actual es mejorable, pero este proyecto no parece ser la solución.

* Abogado, especialista en Derecho Informático

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