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Posverdad, carpetazos y fake news

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, “posverdad” es una “distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales”.

El desarrollo de las redes informáticas ha potenciado un hecho que es tan viejo como la humanidad: las noticias falsas o engañosas. La exponencial difusión que puede darse en el mundo virtual de algo que sea errado o falso, genera un peligroso círculo de desinformación que no ha existido en épocas anteriores. 

Como decimos muchas veces, los avances tecnológicos a la par de sus ventajas, también pueden generar nuevos inconvenientes. Las fake news son parte de eso. 

Desde 2016 el término aparece en el Oxford English Dictionary. Se trata del diccionario publicado por la editorial Oxford University Press, considerado el más erudito y completo diccionario de la lengua inglesa, así como el principal punto de referencia para su estudio etimológico. Publicado desde 1884, cumple similar función en la lengua inglesa al de la Real Academia Española en la nuestra. 

Allí se definen las fake news como historias falsas diseñadas para que parezcan noticias reales, que son difundidas en Internet o utilizando otros medios, generalmente creadas para influir en opiniones políticas o como una broma.

En La microfísica de la posverdad, Hugo Kulinski afirma que en la comunicación política se sabe desde siempre que, entre racionalidad y emoción, prima la segunda sobre la primera, y que la manipulación, las medias verdades o directamente las mentiras estratégicas, pueden tener un peso importante para conseguir votos electorales o, peor aún, consolidar una idea política.

Quizás la fake news de mayor entidad en la Argentina de los últimos tiempos fue la controversia que involucró a Enrique Olivera, quien integraba la lista del ARI que lideraba Lilita Carrió en las elecciones legislativas de 2005 por el ARI en la Capital Federal. 

Tres días antes de las elecciones del 23 de octubre de 2005, Daniel Bravo, por entonces secretario de Deportes porteño en el gobierno de Aníbal Ibarra, presentó ante la Oficina Anticorrupción una denuncia anónima que acusaba a Olivera de tener dos cuentas no declaradas en bancos de Suiza y los Estados Unidos. De inmediato, Carrió calificó el hecho de «burda operación política», y apuntó al jefe de Gabinete, Alberto Fernández.

El propio presidente Néstor Kirchner fue quien le contestó, recordando “el pasado delarruista” (sic) de Olivera. Alberto Fernández a su vez expresó que: «Una vez que les toca explicar a ella y a sus socios es un problema y parece que estamos queriendo doblegar la voluntad popular».

Carrió, quien marchaba con posibilidades de ganar los comicios legislativos, terminó segunda, lejos del primero, pero apenas unos puntos por encima del candidato oficialista, Rafael Bielsa.

Días después de los comicios, y rodeado por diputados de ARI, Olivera demostró que la información sobre presuntas cuentas en el banco HSBC de Nueva York era falsa. Pero ya era tarde para remediar cualquier tipo de daño electoral.

Mucho más tarde, en agosto de 2007, casi dos años después, el denunciante Daniel Bravo, presentó en la Justicia un texto de retractación en el juzgado correccional 12 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Raúl García, en el que reconoció que los datos de la presentación judicial contra Olivera eran falsos, a fin de evitar un juicio oral sobre el particular. 

Las noticias falsas para influir en la opinión pública o el electorado son un peligro presente. En el vértigo de los contenidos audiovisuales digitales, no sólo la libertad de opinión sino el ejercicio del juicio crítico es fundamental para evitar comprar buzones por demás interesados. 

Algo que no viene mal recordar, cuando en las tres últimas campañas presidenciales de nuestro país han proliferado, a la par de otro fenómeno tan inquietante como peligroso: las campañas de miedo.   

 (*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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