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Por unanimidad, el Tribunal Constitucional de España rechazó suspender la ley de eutanasia

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Reafirmó la doctrina que estableció con el aborto, un caso que aún debe resolver a más de una década de iniciado. Precisó que el recurso contra una norma no puede dar lugar a un “paréntesis”

El Tribunal Constitucional de España (TCE) rechazó las cautelares pedidas por el partido  político Vox para que la Ley de Eutanasia no entre en vigor.

Así, como estaba previsto, la norma comenzó a regir el viernes.

Sin éxito, el partido solicitó que la aplicación se suspenda mientras el tribunal estudia y resuelve el recurso de inconstitucionalidad que promovió, al cual le dio trámite.

Vox argumenta que “la configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación” contradice lo afirmado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en “Pretty c. Reino Unido” (sentencia del 29 de abril de 2002) y por el TCE, en cuanto a que “no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte”.

Vox argumentó que si la legislación es declarada inconstitucional durante su periodo de vigencia, se podrían perder vidas.

El tribunal ya desestimó dictar medidas similares cuando fue recurrida la ley que despenalizó el aborto -en 2010 y sin sentencia sobre el fondo- y ahora reafirmó su doctrina, al establecer que el recurso contra una norma no puede dar lugar a un “paréntesis”; ello así, ante la ausencia de legislación que lo permita.

En su impugnación, Vox aludió y criticó aquella demora y afirmó que la Ley de Eutanasia “articula el sacrificio del derecho fundamental a la vida -sustrato ontológico de todos los demás- sobre la base de una inconstitucional ponderación con otros bienes constitucionales”.

Añadió que “el inconstitucional reconocimiento del derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir proyecta su inconstitucionalidad sobre la totalidad del articulado”.

Vox también argumenta que “la configuración de la eutanasia como un derecho subjetivo de nueva generación” contradice lo afirmado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en “Pretty c. Reino Unido” (sentencia del 29 de abril de 2002) y por el TCE, en cuanto a que “no existe un derecho a exigir que se provoque la propia muerte”.

Bajo esa premisa, opina que el legislador no puede “introducir” un “nuevo derecho individual”, cuya existencia fue negada por los más altos tribunales.

Sobre el derecho a la vida, subraya: “Una cosa es que un determinado acto antijurídico pueda no conllevar determinadas consecuencias jurídicas por las circunstancias concurrentes, y otra es afirmar que dicho acto es un derecho equiparable a aquel cuyo contenido se está infringiendo”.

Argentina

Hace un par de semanas, la inminencia de la entrada en vigor de la ley española y el planteo del abogado y jurista mendocino Daniel Ostropolsky, de 71 años, quien vive con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), reavivó el debate por el tema Argentina.

Diagnosticado en 2017, Ostropolsky -padre de cinco hijos y abuelo de siete nietos- puede hablar, todavía deglute, respira por sus propios medios y usa la computadora. Sin embargo, una guardia de enfermeras lo cuida las 24 horas y un equipo integrado por médicos (clínico y neurólogo) y kinesiólogos, entre otros, lo asiste.

Ex consejero representante de los abogados del interior del país en el Consejo de la Magistratura de la Nación, Ostropolsky, doctor el leyes, planteó en varias ocasiones la necesidad de que la eutanasia se legisle.

“Quiero morir a tiempo, no antes pero tampoco después”, dijo recientemente, entrevistado por Infobae.

“No se conoce ni hay registro de caso alguno de remisión de la enfermedad. Nadie se cura”, precisó. “No tengo idea cuánto tiempo me queda, más bien imagino que la duración de mi vida no se mide en tiempo sino en calidad de vida. Y me gustaría que durase tanto como esa calidad de vida”, añadió.

Citando a Ulpiano, pidió que se le dé “a cada uno lo suyo”: “El ejercicio del derecho inalienable y personalísimo a la libertad para decidir, cuando llegue el momento, a terminar con una existencia tan atroz como innecesaria frente a una enfermedad irreversible e incurable”, argumentó.

“De nada sirve que se mantenga inútilmente un estado de caquexia en que la vida ya no es tal, reducido al dolor permanente y sin esperanza alguna de alivio ni mejoría”, declaró hace un tiempo el jurista.

Además, estimó que negarse a auxiliar a quien busca evitar un tormento es injusto “porque niega el derecho a que cada quien pueda hacer efectiva la decisión que en libertad asume sobre su propia existencia”.

En una columna de opinión titulada “La ley que falta”, presentó el tema como un dilema que la sociedad deberá evaluar.

“O se asume de una buena vez la solución mediante el dictado de una ley de eutanasia restringida sólo a los casos que cumplan los requisitos, los que, con diferencia de matices, requieren que se trate de una enfermedad incurable, que se encuentre en estado terminal, que la vida haya dejado de ser digna como consecuencia de la enfermedad y que se preste conformidad clara, completa, informada y precisa; o, por el contrario, se persiste en procrastinar, mirando para otro lado, negándose hipócritamente a considerar, debatir y definir el tratamiento del tema, dando largas al asunto para no herir susceptibilidades sin valorar el sufrimiento de los que padecen lo indecible y claman por liberarse”, escribió.

Ostropolsky compara el debate que se avecina con los de las leyes de divorcio, del matrimonio igualitario o de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). “Más temprano que tarde las instituciones tendrán que hacerse cargo de las reformas que la sociedad reclama”, enfatizó. “¿El ser viviente no humano tiene más derecho a la muerte digna que el humano que hace las leyes?”, se preguntó, y destacó que la sociedad ya concibe y aplica sin cuestionamientos éticos ponerle fin al sufrimiento de un animal.

Cabos sueltos

Por lo pronto, el gobierno de España cerró uno de los cabos sueltos de la ley: la capacidad para solicitar la eutanasia.

El Consejo Interterritorial, en el que están representados el Ministerio de Sanidad y las comunidades, comenzó a trabajar en la redacción del protocolo de actuación para que el médico elegido por el paciente (denominado “responsable”) dictamine si puede tomar la decisión de acabar con la vida de éste.

El protocolo fija el procedimiento para que el galeno responsable acredite la incapacidad del solicitante mediante lo que define como “una serie de valoraciones”.

El manual de recomendaciones contempla realizar una entrevista clínica, recurrir a herramientas de apoyo para valorar las capacidades del paciente y acudir a la asistencia de un médico consultor.

La ley contempla que, además de ser mayor de edad y de padecer una enfermedad incurable o un padecimiento grave, la persona que pida la eutanasia tiene que ser capaz y estar consciente al momento de formular la solicitud y que si no está lúcida sólo podrá acceder a la prestación si tiene un documento de voluntad anticipada en el que conste su demanda.

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