lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Polémicas en el “Templo de la justicia”

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Arquitectura jurídica, ornamentación y religión. Las referencias religiosas en los estrados judiciales han desatado más de un litigio.

Por Luis R. Carranza Torres

Históricamente, el derecho en sus inicios fue un desprendimiento de la religión, antes de evoluciones por un camino propio. Aun hoy, comparten ambos una dimensión axiológica que los pone, no pocas veces, en contacto. Y trazar la divisoria de aguas entre ellas, respectos de temas álgidos que involucran a ambos órdenes, nunca ha sido fácil.

No pocas veces, el conflicto se ha dado en las cuestiones arquitectónicas. En su momento, la inclusión de Moisés con su tabla de los diez mandamientos entre las figuras representadas en los frisos de las paredes de la Sala de Audiencias del edificio de la Corte Suprema de Estados Unidos, denominado como “Templo de la Justicia” desató, a mediados de la década de 1930, una de las polémicas más profundamente fundamentadas, tanto por los partidarios de su inclusión como por aquellos que abogaban por remover a la figura.

Estos últimos decían que era inconstitucional, por resultar una referencia religiosa que estaba prohíba en la Constitución de los EEUU. La norma a que aludían se hallaba en la parte de esa Constitución que recibe el Bill of rights, que podría traducirse como “Carta de derechos” y agrupa a las diez primeras enmiendas que se realizaron a la ley fundamental estadounidense, en vigor a partir de 1791. Son un conjunto de reconocimientos de derechos a los ciudadanos e imposición de límites al accionar estatal. Serían un equivalente a la parte “dogmática” de nuestros textos constitucionales. Antes de ello, la Carta fundamental de EEUU sólo tenía disposiciones “orgánicas”, es decir que se limitaba a organizar los distintos poderes del Estado.

En la primera enmienda, junto a la libertad de expresión, de prensa, de asamblea pacífica y de petición al gobierno se trataba la relación entre Estado y creencias religiosas. Se expresa en ella: “El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del Estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios”.

Asentados en su primera parte, la postura contraria a la inclusión de Moisés en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema pedía prescindir de la figura. Los partidarios de su inclusión entendían que se daba a la enmienda un sentido que no tenía y que la intención de los “padres fundadores” que la escribieron nunca fue prohibir las manifestaciones religiosas en los ámbitos públicos. Se expresaba, además, que la figura no estaba colocada allí en un sentido religioso sino desde una perspectiva laica, comprensiva del innegable aporte en el desarrollo de los códigos legales y la civilización jurídica occidental que habían tenido los diez mandamientos.

Al final, la cuestión se zanjó, dejando la figura que sostenían las “tablas de la ley”, si bien se removieron de ella los mandamientos exclusivamente religiosos. Por ello, el observador atento puede ver que en las tablas que sostiene Moisés en dicho recinto los mandamientos son sólo seis y no diez.

Ello estableció una línea en la jurisprudencia de la Corte Suprema de ese país, en el sentido de que lo dicho en la primera enmienda no obsta a llevar a cabo manifestaciones desde el Estado o en ámbitos públicos que contengan elementos religiosos, “siempre y cuando el acto, apreciado en su conjunto, no constituya la aprobación oficial de una religión”. Por ello, en las navidades pueden exhibirse pesebres en las oficinas públicas, abrirse las sesiones legislativas con una oración o invocación a Dios, en determinados estados, o contar con capellanes las Fuerzas Armadas.

“Semejante hostilidad hacia la religión no sólo es innecesaria, sino que se halla proscripta”, escribió más contemporáneamente una corte de Apelaciones Federales de Texas, al tratar un asunto similar en que se pedía remover otra estatua de Moisés y sus diez mandamientos, esta vez en el capitolio estatal de Texas.

No fue la última discusión al respecto en el edificio de la Corte Suprema y por el carácter religioso de sus frisos.

En 1997, el Consejo de Relaciones Américo-Islámicas exigió a la Corte Suprema que quitara la imagen de Mahoma de un friso de mármol similar al de Moisés. Al revés que con el profeta hebreo, esta vez era una organización religiosa la que pedía retirar la figura, representado en el grupo de los 18 legisladores más importantes de la historia. Se fundaba dicho pedido en que el Islam impide retratar a cualquier profeta en pinturas, esculturas u otras representaciones artísticas. También se objetaba que se representara a Mahoma con una espada, por entender que erróneamente eso lo asociaba a los conquistadores intolerantes. Por intermedio de su presidente, William Rehnquist, la Corte Suprema rechazó la petición, entendiendo que, al retratarlo, “la única intención era la de reconocerlo, entre muchos otros legisladores, como una parte importante de la historia del Derecho; no está destinado a una forma de adoración del ídolo”. Es decir, no existe en la representación, connotación religiosa alguna, favorable o desfavorable. Por causalidad o no, luego de ello, en la folletería turística sobre el friso, se agregó una nota al pie que expresaba respecto de dicha figura que era “una forma bien intencionada del escultor para honrar a Mahoma”.

Como se ve, no es fácil -la mayor parte de las veces- conciliar derecho y religión.

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