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Plagio en el mundo de la construcción

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Por Sergio Castelli (*) y Candela Saieg (**)

Hace unos días, Tomás Méndez Curutchet, juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación en la provincia de Salta, dio lugar a la demanda presentada por una arquitecta. Como resultado, condenó a un ingeniero y a otro individuo a abonar la suma de $303.480, más los intereses calculados desde 2019 hasta el momento del pago efectivo. 

En el año 2015, la profesional había ejecutado un proyecto de tres viviendas dúplex en una primera obra para la cual fue contratada y cuatro años después se ejecutó en otra de manera idéntica, sin requerir su firma y sin abonarle los honorarios, lo cual -además de infringir las normas éticas y morales de la profesión- atenta de forma manifiesta contra la ley de propiedad intelectual vigente en nuestro país. 

El juez determinó como antijurídicos los actos llevados a cabo por los demandados. Por un lado, la del individuo que le entregó los planos al ingeniero sin autorización de su autora y, en segundo lugar, la conducta desplegada por el Ingeniero, quien a sabiendas de las reglas que rigen la profesión, plagió el proyecto de arquitectura, vulnerando los derechos intelectuales de la arquitecta, quien es la autora de la obra, en los términos del artículo 9º de la ley 6639 y 9º de la ley 11723. Ambas acciones se consideran dolosas, es decir, intencionales, lo que permite, de acuerdo con el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial, establecer una indemnización por los daños causados, siempre que se demuestre legalmente su existencia.

En la sentencia el magistrado recordó que el “arquitecto mantiene la propiedad intelectual sobre la obra y el derecho de autor le otorga, entre otros, el derecho a que el anteproyecto, proyecto y/o plano no puedan ser utilizados parcial o totalmente por el comitente para otros proyectos, ni ser enajenados sin su autorización”.

Es decir, la obra no puede ser reproducida sin el permiso del arquitecto o la arquitecta. Además, es necesario mencionar el nombre del autor o autora en cualquier reproducción, publicación, difusión de dibujos, planos, fotografías, películas y videos del anteproyecto, proyecto en ejecución y del edificio fin. 

El fallo expresó, además: “El plagio es un atentado contra el derecho del autor que consiste básicamente en publicar como propia una obra ajena” y recalcó la vigencia del artículo 9 de la ley 6639, sobre “los derechos de propiedad intelectual de un estudio, anteproyecto, proyecto, plano y/o cualquier otra tarea inherente a la profesión de arquitecto”, y el mandato de “usar el plano o proyecto exclusivamente para la finalidad encomendada”.

El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Salta fue parte del procedimiento judicial, aportando algunos datos que han sido necesarios y relevantes para la resolución final. 

Elena Solá -arquitecta y asesora de normativa edilicia- determinó que “el proyecto técnicamente es el mismo”. En el mismo sentido se manifestó la perita oficial, asegurando que ambos proyectos “son idénticos”. Es imposible atribuir a la casualidad la marcada identidad entre los dos planos, siendo que 95% de la idea de partido, anteproyecto, estilo de la construcción y elementos arquitectónicos que definen la fachada son exactamente iguales. 

El presidente del mencionado colegio profesional, Gustavo Giachero, se refirió al caso y también a otras temáticas relacionadas al ámbito de la arquitectura y las obras en Salta. Dijo que suelen ocurrir situaciones similares pero que nunca llegan a la Justicia. Lo que corresponde hacer en estos casos es comunicarse con el arquitecto que elaboró el proyecto, manifestarle la intención de llevar adelante una obra con dichos planos y abonarle los honorarios correspondientes por repetición. Pero será el profesional el que se tiene que encargar siempre de todo el proceso de aprobación. Es decir, hay que pagar por el derecho de volver a utilizar esos planos y pagar después por la dirección técnica en el momento de la ejecución de la obra.

Este fallo marcará, sin dudas, un precedente esencial en el ámbito nacional en lo que respecta a la propiedad intelectual, en los cuales se garantizan que los derechos de los creadores, inventores y artistas sean respetados. 

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada

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