Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
En el marco de la renombrada feria del libro que se está viviendo en la capital de nuestro país, aprovechamos para referirnos a la protección que la normativa les provee a los creadores de estas obras que nos ayudan a llenar de conocimiento y nuevas aventuras a nuestra vida cotidiana.
En la ley que nos regula en Argentina, los derechos sobre las obras protegidas por derechos de autor, tanto los derechos patrimoniales como morales derivados de la creación, le corresponden a su autor durante toda su vida y a los herederos de éste, durante un lapso de 70 años desde la muerte de aquél.
Esta determinación normativa se repite con algunas variaciones alrededor del globo, modificando generalmente, el lapso de tiempo por el que se otorgan los derechos, oscilando en la mayoría de los casos entre 50 y 70 años. Sin embargo, en México la duración de los derechos de autor se extiende hasta cien años desde la muerte del autor.
Este año por primera vez en mucho tiempo una gran cantidad de obras protegidas por derechos de autor perdieron su protección, por haberse cumplido el plazo previsto para su protección, pasando al dominio público, lo que sin dudas tendrá enormes consecuencias para las editoriales y los patrimonios literarios, los cuales perderán el control sobre dichas obras. El coletazo también afectará a los lectores y nuevos artistas, aunque a éstos los beneficiará, ya que los primeros encontrarán mayores alternativas para acceder a preciadas obras de literatura, mientras que los segundos podrán realizar sus propias creaciones con cierta inspiración en estos clásicos, sin infringir derechos de propiedad intelectual.
Algunas de las renombradas obras son Asesinato en el campo de golf; Tulipanes y Chimeneas; El Profeta; y La habitación de Jacob, entre otros.
Esta gran cantidad de obras que se tornan accesibles en este año deriva de la legislación estadounidense consagrada en el año 1998, la conocida peyorativamente como “ley de protección de Mickey”, por las sospechosos influencias de Walt Disney para el impulso de dicha norma, que ampliaba por 20 años la protección de los derechos de autor, es decir, estableció que la duración de los derechos para las obras publicadas entre 1923 y 1977 se vio alargada de 75 a 95 años desde su publicación. El nombre dado por el público tiene que ver con la coincidencia de la normativa con dos eventos particularmente llamativos: el conocido ratón encontraba muy cercana su fecha de paso al dominio público y, además, la compañía titular realizó un poderoso donativo para apoyar la candidatura del presidente que había impulsado dicha ley… ¿Casualidad?
De todas maneras, pese a la ampliación del plazo, éste no durará para siempre y este año, el dominio público realiza una gran cosecha, debido a que se trata de las obras de los veinte, el que fue reconocido como un período muy importante para la literatura occidental, con autores renombrados como Scott Fitzgerald, Ernest Hemingway Virginia Woolf.
El plazo de duración de los derechos de autor tiene su razón de ser en el justo equilibro que debe otorgarse tanto a la protección de derechos de propiedad intelectual y la necesaria libertad proporcionada por el dominio público. Nuestra cultura y economía dependen de ello.
Esta libertad también beneficiará a los productores de teatro y cine, quienes podrán adaptar estas grandes obras literarias sin inconvenientes, los que nos deja expectantes.
* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogado