Por Cristian Miguel Poczynok (*)
La modernización del Estado es uno de los pilares de gestión que enarboló el Gobierno nacional desde la asunción del Ing. Mauricio Macri. En términos de archivos e historia, la iniciativa comenzó el 7 de abril de 2016. El decreto Nº 561/2016 implementó el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el objeto de “despapelizar” la administración -en particular con el sistema de compras y licitaciones-, tender a la homogenización de la gestión de expedientes, eliminar el respaldo físico de la información y modificar la administración de los recursos humanos. Establecía en la órbita de la Secretaría de Modernización Administrativa la creación, registro y archivo de documentos electrónicos. El decreto silenciaba el rol del Archivo General de la Nación (AGN), que consiste en “reunir, ordenar y conservar la documentación” que producía el Estado nacional, que formaba parte del acervo documental histórico de nuestro país -ley nacional Nº 15930-.
Desapercibido para la comunidad, la preocupación en la archivística se sintió mediante los trabajadores del Estado, quienes eran afectados en su quehacer laboral. El 31 de octubre, un nuevo decreto fortalecía el rol de Modernización en la fijación de los criterios relativos a archivo y digitalización de expedientes, aunque enmendaba parcialmente el error de marginar al AGN. El art. 7º afirmaba que “La Dirección General del Archivo General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda definirá los documentos y expedientes digitalizados que deberán conservarse en soporte original debido a su valor histórico”.
Pero en diciembre las preocupaciones se convirtieron en sospechas. La resolución ministerial Nº 44/2016 no resguarda la integridad física de los expedientes producidos por Poder Ejecutivo Nacional ni tampoco certifica la autenticidad ni posibilidad de recuperar los documentos. Se agrega la violación a una ley nacional al modificar las competencias del AGN relativas al diseño de los criterios historiográficos y archivísticos que sancionan el “valor histórico” de los documentos, dado que delega la responsabilidad al personal de cada ministerio nacional la decisión de establecer qué documentos poseían valor y cuáles no. En términos llanos, qué se destruye y qué se resguarda como documento histórico estaba en manos de los mismos responsables que lo producían (art. 8º y 9º). Esto generó la primera reacción en defensa del patrimonio histórico nacional, mediante un comunicado de la Asociación Argentina de Investigadores en Historia (AsAIH), en enero del 2017.
La alerta se intensificó sustancialmente con una decisión tomada por el Poder Judicial de la Nación. El director General del Archivo General de éste, el juez Augusto José Fernández Pinto, promovió el edicto Nº 5795/17 el 6 de febrero de 2017. El edicto comunica a los interesados (sic) la destrucción de expedientes de doce juzgados nacionales de Primera Instancia de Instrucción, comprendiendo los años de 1941 a 1982. Se ampara en un decreto que proviene de 1963, que no está acorde a la normativa internacional de archivos. Sólo revela un criterio “legalista” que fija un plazo mínimo de resguardo atento a los procesos judiciales. Vencido dicho tiempo, están habilitados a destruir expedientes.
A pesar de que en 2004 el ex secretario de Derechos Humanos de la Nación, el Dr. Eduardo Duhalde, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no destruyera expedientes relativos a la desaparición de personas entre 1970 y 1983, es plausible que haya expedientes relativos al tema si entendemos que hubo estrategias represivas que apelaron a las detenciones “legales”. De todas formas, es necesario no colocar el eje sólo en las dictaduras para evaluar el valor histórico de los archivos penales. En efecto, en los últimos 30 años, la historia social del derecho y de las instituciones fueron renovadas a partir del análisis de estas fuentes y revelan los delitos que se perseguían, las estrategias de defensa, las nociones de los jueces y fiscales que intervenían, la relación entre la economía, la política y las tasas de delito, la distribución regional de la “delincuencia”, las concepciones de la “delincuencia” y el perfil social de ésta, la relación entre las causas propiamente dichas y los medios periodísticos, las políticas de seguridad, el impacto y eficacia de las reformas, “la cultura jurídica”, entre otros. De hecho, este tipo de fuente es prácticamente la única en la cual puede leerse la voz de los “marginales”, aun sabiendo la mediación institucional, acusatoria y judicial.
En las últimas dos semanas, un “Petitorio de Resguardo del Patrimonio Histórico Nacional” estuvo en circulación. Al día de la fecha cuenta con un respaldo de más de 6.300 adhesiones que comprenden tanto instituciones como a notables investigadores que se preocupan y reivindican una convocatoria a una comisión de trabajo trasversal. Es momento entonces para que los poderes Ejecutivo y Judicial construyan cada uno una política de selección y resguardo de documentos con un criterio archivístico e histórico sujeto a la normativa internacional. De otro modo, también corre riesgo el acceso a la información pública y el control ciudadano de la gestión de gobierno.