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Tecnología: la importancia de saber qué pedir y a quién

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Por Matías Altamira (*)

Salta, años atrás, se vio envuelta en un escándalo criminal por la muerte de las turistas francesas, Cassandre Bouvier y Houria Moumn, que tomó mayor impulso tras la producción de una película francesa sobre el caso y su difusión  en el canal de videos YouTube, hasta que una  jueza ordenó su suspensión provisoria.
La magistrada Cecilia Ávila vedó temporariamente la difusión de “Salta, el asesinato de dos francesas”, que relata el proceso judicial por el crimen de las jóvenes, ocurrido en julio del 2011.
La medida fue dictada luego de que el diputado provincial Lucas Godoy y otros iniciaran una acción de amparo solicitando se procediera a editar el video que circula en la plataforma de internet Youtube y que se supriman los datos que los vincularían en forma personal y familiar con el hecho. Previamente, habían requerido una medida cautelar para que se suprimiera la difusión del video hasta resolver el planteo de fondo.
La productora Kon Sud-Filmar el Sud, si bien logró más de 145.000 reproducciones de la película desde su publicación en noviembre de 2016, decidió bajar el material argumentando que no quieren fomentar ningún rumor o acusación pública ni ser asociados a ningún tipo de campaña mediática en contra de nadie en particular.
El director declaró que ssbe que  un diputado inició acciones legales, pero aclaró que no “bajó” el contenido por eso ni por miedo. “No apuntamos contra nadie. A nosotros nos importa que se reabra la causa. Bajándolo provisoriamente nos permite demostrar que no tenemos animosidad. No queremos ser asociados a campañas políticas. El debate es la causa, no las personas”, dijo.

Coincidencia
La jueza sostuvo que no existiría coincidencia entre la medida cautelar requerida y el objeto de la demanda, toda vez que la primera sólo pretende la suspensión temporaria de la difusión del video subido a Youtube, mientras que con la acción de amparo se busca la edición del material respecto a los minutos expresamente aludidos.
Como bien destacó Ávila, una cuestión es ordenar judicialmente la suspensión de una publicación a un medio como YouTube, que es viable y de hecho se está aplicando, porque no afecta a la obra o creación intelectual, y otra cuestión es requerir que YouTube modifique la película, teniendo en cuenta que no es el autor ni se ha demostrado la falacia.
En el ámbito de la tecnología es cada vez más importante saber qué pedir y a quién.

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