viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Paz, justicia e instituciones sólidas (1)

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Por María Cristina Di Pietro * exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Lograr sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible requiere promover el libre acceso a la justicia para todos, la construcción de instituciones responsables, eficaces y transparentes en todos los niveles de la comunidad, garantizando la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de una sociedad que evoluciona.

Lograr paz, justicia e inclusión implica que las personas deben poder participar en el proceso de adopción de las decisiones que afectan sus vidas: las leyes y las políticas públicas. Ése es el compromiso asumido mediante el objetivo 17: alianzas inclusivas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, trabajando juntos para poner en práctica soluciones duraderas que hagan justicia, generando un lenguaje común entre los sectores privado y público. La iniciativa privada es requerida con obligación de participar más activamente en la implementación de la Agenda 2030, con el deber de concientizar a la propia comunidad para la real consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en nuestra vida cotidiana; ejerciendo -entre otros- el derecho a compartir nuestra opinión con los representantes electos. 

La mediación constituye la institución sólida que viabiliza por excelencia los ODS, con eje central en las metas 16 y 17: perspectivas de paz, participación y justicia. Los mediadores argentinos somos puente entre la sociedad llamada a actuar y las obligaciones asumidas por los organismos públicos, en pos del logro y garantía para que aquellos compromisos adquiridos sean efectivos -no sólo declarativos- mediante la perspectiva de construcción consensuada del modelo mismo de superación de diferendos.

Al haberse concluido dos experiencias en Córdoba que regularon esa práctica participativa de superación de conflictos -año 2000, ley 8858, y año 2018, ley 10543, con mecanismo presencial y excepcionalmente virtual; y desde 2020, a la inversa-, que mostraron el tránsito por dos sistemas, uno hegemónico con gestión exclusiva del Estado hasta 2020, y mixto el otro, con libre elección en ámbitos privados y públicos hasta hace pocos días, no es fácil entender el regreso al primer modelo concentrado y prácticamente excluyente con tendencia a acaparar la mayor cantidad de causas litigiosas, sin advertir -al parecer- el riesgo de lentificar y burocratizar el proceso de mediación hasta transformarlo en una carga procedimental. Pero lo que produce mayor decepción es que, “desinterpretando” la ley 10543, que marca otra etapa para la mediación en Córdoba, previa, ágil, con elección del mediador especializado en cada casuística, se condicione la libertad del particular de elegir el profesional que lo asista como neutral en la posible negociación de su conflicto privado antes de ingresar a los tribunales. La normativa inconsulta detiene no sólo la evolución socio-jurídica local de la mediación sino que da por tierra con el cumplimiento de las agendas ODS nacional e internacional, al descalificar, desplazar del diálogo, de la participación en la toma de decisiones de políticas públicas de esta índole, a los Centros Privados de Mediación, a los cuales además defrauda luego del esfuerzo realizado en años de pandemia. 

La efectiva realización de los ODS no depende sólo de la tarea, formación y control de los mediadores en ámbitos públicos sino de quienes cruzan los puentes que ellos tienden y del respaldo de las políticas públicas dispuestas a enrolarse efectivamente en los ODS-Agenda ONU 2030. 

Los Centros Privados de Mediación, como actores múltiples constitutivos de la institución mediación con perspectiva inclusiva, posibilitaron la concreción de esos postulados, al adaptar con su participación la praxis de la mediación en variados espacios y escenarios sociales, aportar patrimonio, trabajo a colegas mediadores y abogados, estudiantes, personas con necesidades económicas, ponerse con ello al servicio no sólo de la sociedad sino de la justicia, al coadyuvar al acceso rápido y ágil en momentos de parálisis, y comprometerse con los principios 16 y 17-ODS: promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias, cualquiera sea el entorno y la situación, en favor del desarrollo sostenible: paz, justicia, inclusión e instituciones sólidas. 

La ciencia política se basa en reglas de cortesía y diálogo. Al ser la mediación puente en la construcción de diálogos para consensos básicos, proponemos el primer vínculo de conexión que permita cumplir tanto los ODS como con la legislación local -interpretación amplia del art. 20, ley 10543-: presencialidad, virtualidad o mixtura en la realización de audiencias de mediación, según elección de partes, letrados y de conformidad con el criterio y perfil del mediador responsable de guiar el caso.

(1) Título que corresponde al objetivo 16 de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) elaborada por la ONU, a la que adhirió Argentina en 2015 con el subtítulo “Lenguaje claro”.

* Mediadora. Doctora en Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba

Comentarios 3

  1. Claudia says:

    Muy buena la reflexión!!! Un Estado que escucha!

  2. Excelente artículo!!!! Excelente propuesta para un estado con capacidad de escucha y de diálogo. Felicitaciones cristina!

  3. Susana novas says:

    Muy buen planteo. Muy interesante y complicado de lograr .felicitaciones!!!

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