Por Matías Altamira *
La generalización en el mundo del consumo por Internet, la falta de información detallada sobre el servicio contratado, la barrera idiomática entre el proveedor y el comprador, los distintos regímenes legales que pueden concurrir para decidir la controversia y la incertidumbre sobre la jurisdicción configuran un escenario que obstaculiza seriamente el acceso a la justicia del particular y, por ende, afecta la garantía reconocida por el artículo 42 de la Constitución nacional.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal analizó un contrato de transporte pactado entre las actoras, dos amigas que viajaron de Buenos Aires a Las Vegas, y American Airlines Inc. y constató varios elementos extranjeros como la nacionalidad y domicilio de las pasajeras (República Argentina), la nacionalidad y domicilio de la aerolínea (Estados Unidos de América); los destinos para los que se ofertó el viaje (EEUU), se aceptó la oferta (Argentina), se pagó el viaje (tarjeta de crédito de un banco nacional), se cumplió el traslado de las pasajeras (Estados Unidos) y se trasladó el equipaje (Estados Unidos y Argentina). Sin embargo, para la sala debe ser la justicia argentina la que resuelva la controversia entre las partes.
Destacó que en los “tickets” emitidos por American Airlines Inc. puede leerse que la empresa sujetó el transporte a las prescripciones del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional suscripto en la Ciudad de Montreal el 28 de mayo de 1999, sin consideración alguna a los puntos de partida y de destino del vuelo en cuestión.
También evaluó que la aerolínea es una empresa de aeronavegación con una extensa red de rutas que ofrece sus servicios en la República Argentina mediante su sucursal desde hace más de 28 años y que tiene domicilio social inscripto y una oficina comercial en la Ciudad de Buenos Aires. Por ende, la atribución de competencia de los tribunales argentinos no conculca su derecho de defensa.
Son varios los elementos a destacar en este caso que presenta una multiplicidad de lugares geográficos en el que se fue perfeccionando el contrato entre dos viajeras y la aerolínea. Las pasajeras, por la demora de un vuelo, no pudieron embarcar en los siguientes.
El primer elemento es la caracterización como consumidores y la aplicación de la ley específica que habilita a reclamar en los tribunales de su domicilio.
El segundo elemento es que la aerolínea es una empresa reconocida mundialmente con sede en muchos países y particularmente en Argentina con una oficina comercial de larga historia.
Y el tercer elemento es que en el contrato de adhesión queda explícito al reverso del ticket la aplicación de la convención, la que permite iniciar la acción en los tribunales locales.
Todos estos elementos deben tenerse muy presente al momento de ofrecer sus productos y servicios en Internet a personas radicadas en diferentes lugares del mundo.
Es muy atractivo ser una empresa global, sólo tenga en cuenta que aplica la justicia local.
* Abogado, especialista en derecho informático.