sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Para pensar el Poder Judicial en Argentina

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

En la lógica republicana de Argentina, el Poder Judicial es uno de los tres poderes del gobierno federal, junto al Legislativo y al Ejecutivo. 

Por definición, es el poder que no es elegido directamente por la ciudadanía y opera como contramayoritario. Además, es vitalicio y disperso territorialmente. 

Cada jueza o juez, en su competencia y jurisdicción, es todo el Poder Judicial para decidir en cada caso sometido a su consideración, con independencia de la instancia que se trate. Cuando ellos resuelven, si no se apela a otras instancias de alzada, sus decisiones tienen la misma fuerza y validez de cosa juzgada, como si las hubieran decidido tribunales superiores. 

El sistema requiere que las magistradas y los magistrados estén lo más cerca posible de las personas a quienes luego deben aplicarles las normas, para poder comprender mejor a aquellos que, desde la ley y buscando verdad y justicia, deben resolverles aspectos que hacen al honor, la libertad y los bienes. 

En 2018 existían en el país, aproximadamente, 4.440 magistrados y magistradas de todas las instancias y fueros en el país.

Pero la lógica respetuosa de la cercanía entre el juez o la jueza y el justiciable históricamente se ha ido desvirtuando con la tendencia a apelar siempre todas las sentencias de los tribunales inferiores, muchas veces, exclusivamente, para demorar las causas. 

Lamentablemente, la actitud de recurrir referida trae como consecuencia una enorme sobrecarga de las instancias judiciales superiores. Repárese en que, en la organización del Poder Judicial, los tribunales de primera instancia son muchos más que las cámaras de apelación. Éstas existen en cantidad mayor que los tribunales superiores de las provincias y estos últimos, a su vez, son más que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que es el máximo tribunal de justicia del país, al que se acude. 

Y, particularmente, quien usa y abusa de aquella posibilidad de apelar es el propio Estado, en sus variantes nacional, provincial o municipal y sus organismos, que busca dilatar las resoluciones para postergar su cumplimiento.

Hay que referir que en el año 2018 a la CSJN ingresaron 36.584 nuevos expedientes, el Máximo Tribunal dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas, lo que establece que fueron 14.757 causas las que evaluó, sin contar las que debió estudiar y rechazó sin dar fundamento (art. 280 del CPCCN). 

Para simplificar, tomando todos los casos que evaluó y resolvió, divididos por los días hábiles anuales (aproximadamente. 210), resulta que se decidió a un promedio de 74 casos por día.

La simple lógica deja en claro que es imposible que cada magistrado analice y resuelva 74 juicios por día y, como es promedio, si un día falta, al siguiente debe tratar 148 causas y así sucesivamente. Lo que demuestra la imposibilidad real y humana que existe para que los jueces de la Corte tengan tiempo para poder tomar conocimiento concreto y acabado de cada causa judicial sometida a su consideración como última instancia.

No se habla de los más de 190 funcionarios y funcionarias que asisten en la toma de sus resoluciones para hacer proyectos de decisiones de la CSJN. En los hechos, esas personas (que en general no se conocen y no entraron por concurso a los cargos) son los o las que analizan y resuelven la mayoría de casos que se deciden. Los magistrados del tribunal, en realidad, pueden avocarse a un limitado número de casos que consideran de importancia.

Lo referido deja en claro la ficción del sistema, cual es pensar que a mayor jerarquía del tribunal, puede haber más sabiduría o conocimiento jurídico en la toma de decisión, por sobre los jueces de las instancias anteriores, quienes tienen más cercanía de las cuestiones. 

Pero lo más importante en el juego del poder y de las ficciones jurídicas radica en que en la CSJN integrada por cinco miembros, tres de ellos hacen una mayoría que decide cuestiones vitales para el país sin tiempo para hacerlo.

Por lo que resulta fundamental repensar la CSJN, su funcionamiento, el número de integrantes y, particularmente, el modo de elección de sus miembros. 

El nombre de uno de los actuales miembros, Juan Carlos Maqueda, trascendió un día. Al poco tiempo tuvo el acuerdo del Senado y asumió como juez, y la sociedad no pudo saber de él ni decir nada. 

Ello llevó al presidente Néstor Kirchner a dictar el decreto 222, de junio de 2003, en el que se autolimitó en sus atribuciones para la selección y designación de nuevos integrantes de la CSJN y ordenó la publicidad de los antecedentes del candidato, instauró la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar objeciones a su candidatura y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos respondieran preguntas. Asimismo, estableció en el art. 3 de la norma que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente para la composición general de la CSJN “reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal”.

Sin embargo, el presidente Mauricio Macri al asumir en 2015 nombró inconstitucionalmente a dos miembros del tribunal por decreto de necesidad y urgencia (DNU). Uno de ellos es Horacio Rosatti, luego confirmado -seis meses después- por el Senado. Rosatti es santafesino, como el ministro en funciones Ricardo Lorenzetti, quien también es de la provincia de Santa Fe. 

Tampoco el entonces presidente tuvo presente el equilibrio de género, ya que se configuró una Corte de cinco miembros, en la que hay cuatro hombres y sólo una mujer. 

En lo que hace a la concreción de un país federal, de ninguna manera se da este principio, ya que sólo están representadas las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires. Es decir, la visión de la pampa húmeda. 

La CSJN tiene ministros con formación de sólo tres universidades de origen: las universidades nacionales del Litoral (Rosatti y Lorenzetti), de Córdoba (Maqueda) y de Buenos Aires (Highton de Nolasco y Rosenkrantz). Todo lo cual de ninguna manera logra representar un pensamiento con una perspectiva integral de un país federal, como manda la norma vigente. 

Además, no hay especialistas en derecho Penal y en derecho Laboral, entre otros perfiles del derecho necesarios, en la diversidad de especialidades que dispuso el decreto 222.

Es fundamental pensar el Poder Judicial teniendo en cuenta lo antes desarrollado, dentro de un proyecto de Justicia equilibrado, realista y necesario para el país. 


(*) Abogado constitucionalista. Ex juez federal y columnista de opinión

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