Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **
Cuando parecía que la discusión se encontraba acabada, una empresa líder en la producción y comercialización de quesos -Heks’nkaas– vuelve a la carga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, luego de no haber tenido existo en las instancias nacionales, a fin de alcanzar amparo en la ley de protección de la propiedad intelectual del sabor de sus productos.
El caso planteado vuelve a reabrir la discusión sobre lo que debe entenderse por “obra”. La mayoría de las leyes sobre propiedad intelectual otorga protección sobre toda obra científica, literaria o artística, pero sin dar mayores precisiones a lo que debe tenderse por “obra”; por lo tanto ha sido la jurisprudencia la que ha “marcado la cancha”, permitiendo o no protecciones no convencionales.
En el caso de que se supere la indefinición del término “obra”, entramos en similar complejidad respecto a lo que debe entenderse por “arte”, sin perjuicio de que -si se intenta la protección de los sabores culinarios bajo este rotulo- difícilmente se llegue a buen puerto referido a productos tradicionales como los quesos.
Particularmente, los productos tradicionales han pasado a un uso colectivo, y difícilmente pueden superar el test de originalidad que requieren la mayoría de las leyes de propiedad intelectual. Por otra parte, debemos preguntarnos en qué medida una disposición más o menos ordenada de ingredientes puede considerarse una obra “artística” digna de ser protegida por el derecho de autor.
Algo similar ocurre con las recetas de cocina, específicamente aquellas creadas en restaurantes bajo el rotulo de “autor”, las cuales raramente puedan acceder a la protección por su naturaleza compleja, ya que lo que se pretende es la protección de esa obra original y no otra. En este sentido será fácil reconocer que un determinado chef, por más que siga la receta a la perfección, no siempre obtendrá el mismo sabor en todas las oportunidades.
Ahora bien, si un determinado plato muta su sabor en el tiempo, cómo podemos darle protección como obra única; en el mismo sentido, sería muy fácil para los competidores sortear la protección y, por consiguiente, evitar el “plagio”.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene una nueva posibilidad de otorgar mayor precisión a conceptos como “obra” o “arte”, pero no debemos perder de vista, que -cuanto más limitaciones se establezcan- más difícil será incluir dentro de la protección de las leyes nuevas creaciones conforme los tiempos actuales y futuros que se avecinan, en los que el ingenio humano parece no tener término.
Por otra parte, en el caso de que se aceptare la protección de sabores como derecho de autor, no debe perderse de vista la posición del consumidor, a quien seguramente se le trasladarán los montos en concepto de canon por derecho de autor, que los competidores deberán abonar si toman la decisión de reproducir el sabor protegido. Sin lugar a dudas, los precios de compra de los productos se encarecerían.
Actualmente, las grandes industrias alimentarias recurren a la protección que les brindan los contratos de confidencialidad que firman con sus empleados, a modo de que una determinada información no sea divulgada, y así proteger los secretos comerciales que bien pueden ser aquellos ingredientes que dan el sabor a sus productos.