Por Tobias Larregui (*) y Paula Candelaria Chavez (**)
En la era digital, los influencers han emergido como figuras clave en la comunicación y el marketing. Recientemente España, reconociendo esta realidad, aprobó el real decreto 444/2024 del 30 de abril. Dicha normativa regula la actividad de los creadores de contenido, definiendo criterios claros para identificar quiénes entran en dicha categoría y a qué obligaciones quedan sujetos. En desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022 de Comunicación Audiovisual, el decreto establece que los influencers con ingresos anuales superiores a 300.000 euros, una audiencia significativa de un millón de seguidores o más en una única plataforma, o dos millones o más entre un conjunto de plataformas, y habiendo publicado al menos 24 vídeos al año, deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual. Para cumplir con este requisito, tendrán un plazo de dos meses a partir del 2 de mayo de 2024.
La normativa exige el cumplimiento de determinadas condiciones para los creadores de contenido con beneficios destacables, como la protección de menores de edad y de los consumidores de contenidos potencialmente nocivos para su salud física o mental, así como la transparencia en la publicidad y la clasificación de contenidos. Estas medidas buscan fomentar un entorno digital seguro y ético, donde los influencers actúen con responsabilidad. No obstante, las bondades señaladas, el impacto de la normativa debe también evaluarse desde la potencial restricción a la libertad creativa y de expresión de estas notables y crecientes figuras. La ley impone limitaciones estrictas sobre los contenidos que pueden publicarse y las franjas horarias de ciertos anuncios, lo que podría coartar la espontaneidad y creatividad que caracteriza a muchos de los influencers más reconocidos.
Asimismo, cabe resaltar que la definición estricta de “ingresos significativos” y “audiencia significativa” que propone España, a nuestro juicio, excluye a gran cantidad de creadores que no alcanzan los umbrales establecidos. Esto podría crear una élite de influencers altamente regulados, mientras que una mayoría continúa operando sin control, perpetuando desigualdades dentro del mismo sector.
En contraste, Argentina todavía carece de una regulación específica para influencers, a pesar de ser uno de los países con mayor número de creadores de contenido. El proyecto de ley “Régimen Legal para Influenciadores o Influencers en Servicios Publicitarios Digitales y en Redes de Telecomunicaciones por Vía Electrónica”, presentado en 2020, a la fecha, ha perdido estado parlamentario sin ser recogido en un nuevo proyecto posterior. Este vacío legal dificulta el control y la supervisión de esta creciente industria, dejando muchas incógnitas y desafíos.
La responsabilidad de los influencers para con la educación digital resulta evidente, más aún, cuando su publicación se identifica con una auténtica naturaleza publicitaria, la cual, evidentemente, debe ser transparentada al consumidor del contenido en protección de sus derechos y libertad de decisión. Lo expuesto no agota la cuestión, la necesidad de reconocimiento de parte de los influencers puede llegar a demandar actividades contrarias a la ética o la responsabilidad social que asumen como personas de interés, involucrándose en actividades arriesgadas o peligrosas (challenges). Recientemente lo observamos en nuestro país con el influencer escalador polaco quien, en un nuevo desafío, trepó uno de los edificios más altos del barrio porteño de Puerto Madero, siendo rescatado por bomberos.
En este escenario, en Martínez Wehbe & Asociados creemos firmemente en las bondades de la adaptación de la normativa española a nuestro país como gran avance en la era digital, sin perjuicio de propender a alcanzar un equilibrio que permita la creatividad y libertad de expresión, sin sacrificar la seguridad y el compromiso sociocultural de las personas de interés. Sin dudas, un marco regulatorio en la materia contribuirá al progreso y a la potenciación de esta vibrante y joven industria, garantizando los derechos de los influencers y protegiendo a los consumidores de sus contenidos.
(*) Abogado. Doctor en derecho. Especialista en derecho tributario
(**) Abogada. Diplomada en derecho digital
(1) Nota realizada través del área de formación (Academia Mw) del Estudio Martínez Wehbe Abogados